cerrar
cerrar
Registrarse
Publicidad
Opinión
Publicidad
Octavio Manuel Fernández Hernández.

La elección de los alcaldes, el 11 de junio de 2011

  • Los concejales deben declarar cualquier actividad que les proporcione ingresos

El 22 de mayo de 2011 se celebraron las elecciones en todos los Ayuntamientos de España para elegir los concejales que integrarán los Plenos municipales hasta el cuarto domingo del mes de mayo del año 2015, fecha de las próximas elecciones locales.

Una vez publicados los resultados provisionales la noche y madrugada del 22 al 23 de mayo, por las Juntas electorales se ha procedido a realizar el escrutinio general y definitivo el día 25 de mayo de 2011 y ya por las Juntas electorales de Zona se ha procedido a firmar las actas definitivas de proclamación de concejales electos donde se contienen los concejales electos de todos los municipios. En el caso de Canarias los Ayuntamientos  se constituyen y eligen al Alcalde el 11 de junio de 2011 que es 20 días después de las elecciones como marca la ley electoral y 40 días después en el caso de recurso electoral, o sea el 1 de julio como parece que sucederá  en La Laguna y Garachico en Tenerife.

Antes del 11 de junio de 2011, es obligatorio que los concejales electos presenten en la Secretaría de la Corporación los siguientes documentos:

1.- Declaración de causas de incompatibilidad.

2.- Declaración de cualquier actividad que les proporcione ingresos económicos.

3.- Declaración de bienes patrimoniales.

4.- Credencial expedida por la Junta electoral de Zona que obra en poder del representante de la candidatura que acredita su condición de concejal electo.

Estas declaraciones económicas deben realizarse con motivo de la toma de posesión, del cese y de cualquier variación que se produzca en las declaraciones presentadas por lo que cada vez que un concejal cambie de trabajo, compre o venda bienes inmuebles o muebles realice actividades económicas deberá hacer esta declaración que se inscribe en el Registro de Intereses que obra en la Secretaría del Ayuntamiento y tiene carácter público excepto que en caso como el País Vasco esté amenazada la seguridad del concejal que se inscribe en un registro especial en la Secretaría y tiene carácter secreto. La motivación de estas declaraciones económicas obedece a que el concejal debe hacer público para conocimiento de los ciudadanos con qué patrimonio llega al concejal a la política, que variaciones hay en el mismo durante su cargo y con qué patrimonio se va de la política

Una vez cumplidas con estas formalidades requisitos sine qua non para tomar posesión del cargo de concejal, vámonos al sábado 11 de junio a las 11 de la mañana.

El Pleno no lo preside el Alcalde en funciones sino una Mesa de Edad integrada por tres miembros. El concejal electo de más edad, el de menos y el Secretario General del Ayuntamiento.

La Mesa comprueba las credenciales expedidas por la Junta electoral de zona y presentadas por los concejales electos juntos con su Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativos siempre que sea original y con foto conforme establece el Manual de las Mesas electorales de las elecciones aplicable aquí por analogía, para identificar al concejal electo presente en el Pleno. Una vez identificados a los concejales electos se constituye la sesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta de los miembros legales de la Corporación, o sea un Ayuntamiento de 21 concejales hay cuorum ( según la nueva ortografía española) si están presentes 11 concejales. En caso de que no haya cuorum se celebra sesión dos días después quedando constituida la Corporación cualquiera que sea el número de concejales presentes.

La Mesa llama a cada de uno los concejales electos presentes para que tomen posesión del cargo concejal conforme a la siguiente fórmula alternativa:

Los concejales que presten juramento ante un crucifijo:

"Juro cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal o concejala del Ayuntamiento correspondiente con lealtad al rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".

Los concejales que presten promesa (se deberá retirar el crucifijo):

"Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal o concejal del Ayuntamiento correspondiente con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".

Una vez tomado posesión los concejales electos incluidos los dos integrantes de la Mesa de Edad se procede a la elección del Alcalde.

Tienen derecho a ser Alcalde los concejales que encabecen las listas en las que han sido elegidos. Es proclamado Alcalde el concejal que obtenga la mayoría absoluta del número de concejales. Sin ningún concejal en esa votación obtiene dicha mayoría absoluta es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya ganado las elecciones.

Veamos un ejemplo real y práctico: Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Resultados de las elecciones municipales:

Coalición Canaria: 10 concejales.

Partido Popular: 8 concejales.

PSOE: 3 concejales.

La mayoría absoluta es de 11 concejales sobre los 21 que integran el Ayuntamiento.

En la votación para Alcalde los 21 concejales pueden votar para Alcalde sólo a tres concejales:

Don Juan Ramón Rodríguez Marín.

Doña María Noelia García Leal.

Don José María de Vargas Aguilera.

Cada concejal tiene libertad de voto para votar a cualquiera de los tres candidatos  aunque no pertenezca a su partido político correspondiente y con independencia de lo que voten los otros concejales de su misma candidatura porque los concejales una vez que toman posesión no están sujetos a mandato imperativo de su partido político conforme establece la constitución española de 1978 en su artículo 67.2 para los diputados y senadores igualmente de aplicación según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional para los Ayuntamientos.

Por tanto hay cuatro posibilidades posibles en el resultado de esta votación que es única y no se repite:

1.- Si Don Juan Ramón Rodrírguez Marín recibe el voto de once concejales o más queda proclamado Alcalde.

2.- Si Doña María Noelia García Leal recibe el voto de once concejales o más queda proclamada Alcaldesa

3.- Si Doña José María de Vargas Aguilera recibe el voto de once concejales o más queda proclamado Alcalde.

4.- Si ninguno candidato obtiene once votos o más de los concejales, o sea si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, queda proclamado automáticamente Alcalde Don Juan Ramón Rodríguez Marín al ser el candidato que encabeza la lista más votada que ha ganado las elecciones.

Siguiendo a nuestro Premio Nobel, Santiago Ramón y Cajal, nos expresa una intención que debe ser la que debe marca del devenir de un político: "evitemos los encariñamientos excesivos con las propias ideas, que deben hallar en nosotros no un abogado, sino un fiscal. El tumor aunque propio, debe ser extirpado. Harto mejor es rectificar nosotros que sufrir la corrección de los demás".

Como dice Francisco Chorot Nogales "Sería ejemplar encontrar para nuestras Corporaciones hombres y mujeres así dispuestos. Significaría toda una garantía. Hombres y mujeres que, en el desempeño de sus funciones públicas, supieran evitar la obstinación, superar la ignorancia, frenar los apasionamientos excesivos, huir de la obstrucción sistemática, sobreponerse al desánimo, que fueran capaces de huir, por disciplina de partido del uniformismo absoluto, que resta personalidad y fuerza muchas veces a mantener posturas que contrarían el propio criterio formado en conciencia; que tuviesen la lucidez y el sentido común necesarios para empeñarse en objetivos posibles, prescindiendo de avariciar quimeras por muy ambiciosas y muy deseables que fueran éstas, que se sintiesen con fuerzas para no adoptar nunca posturas extremas y para huir de dogmatismos, en la seguridad de que en todos los bandos hay errores que es preciso evitar y aciertos de los que no existe motivo para prescindir, que lograsen huir de egolatrías y prescindir de protagonismos teniendo bien presente que, como afirmaba Cervantes, nadie es más que otro si  no hace más que otro".

Así debe ser el Alcalde o Alcaldesa que yo quiero para mi pueblo en el que he vivido hasta los 18 años.

Octavio Manuel Fernández Hernández. Es abogado y Secretario General por oposición del Ayuntamiento de Candelaria.

 

 

Archivado en:

Publicidad
Comentarios (0)
Publicidad

Últimas noticias

Publicidad

Lo último en blogs

Publicidad