La planta de asfalto del Callejón de la Gata. Archivo.
La Plataforma contra las instalación de plantas de asfalto en el Valle de Aridane ha mostrado su "satisfacción y alegría" por la sentencia judicial dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de de Santa Cruz de Tenerife que anula la licencia de la planta de asfalto del Callejón de la Gata, en Los Llanos de Aridane, y confía en que sirva para poner "punto y final a esta larga lucha". Además ha señalado que los vecinos afectados no entenderían que el ayuntamiento recurriese una sentencia que les da la razón "después de tanto sufrimiento e incertidumbre"
"Nos encontramos ante un triunfo histórico ya que un movimiento ciudadano ha sido capaz de enfrentarse a un atropello y a un disparate que se pretendía llevar a cabo y que ha sucumbido ante la fuerza de la razón y de la justicia", subrayó la Plataforma, para añadir que su lucha continuará porque "también tenemos que impedir que funcione una segunda planta de asfalto en el Callejón de la Gata".
Según la Plataforma, con las sentencia dictada por los tribunales "queda demostrado que la licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento de Los Llanos en el año 2009 a la empresa Ruiz Romero es ilegal, porque no se respetan las distancias a núcleos de población agrupada".
Para la Plataforma, "el esfuerzo, la tenacidad y la perseverancia que ha puesto durante tres años de lucha complicada y difícil se ha visto recompensado con una sentencia judicial que corrobora los argumentos que hemos venido esgrimidiendo", indicando que "la lógica , el sentido común y el respeto a las leyes han prevalecido ante los enredos y las falacias de una trama político-empresarial que ha pretendido defender lo indefendible".
La Plataforma se mostró especialmente satisfecha de haber liderado "un movimiento social de gran envergadura" y de haber contribuido a que las plantas de asfalto no funcionen en medio de la población "con repercusiones muy negativas para la salud de las personas y para el medio ambiente".
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FRODO Y otros la Sentencia de un Juez puede ser recurrida (no creo que el ayuntamiento lo haga porque mantenr el poder esta por encima de todo) parece que esta crease Jurisprudencia y que fuese la verdad absoluta. Veamos como no es así. El Juzgado contencioso administrativo número 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el recurso contencioso administrativo que
impugna un Decreto del ayuntamiento de Mazo, por el que se concede licencia de instalación de una planta de trituración de áridos a la cantera La Barqueta, S.A concluye con estimación del recurso,declarando expresamente la nulidad del acto recurrido, utilizando exclusivamente como argumento para proceder a la nulidad de la licencia, el siguiente:
"de que calificada la actividad como molesta
insalubre y nociva por producción de ruidos,
vibraciones, polvo en suspensión,contaminación
atmosférica y vertidos contaminantes; se incumple la distancia a núcleo de población de 2.000 m que prescribe el artículo 4 y concordantes del Decreto 2416/61 30 de noviembre, aprobatorio del Reglamento De
Actividades Molestas”. Estableciendo que, en todo caso, las industrias insalubres sólo podrán emplazarse como regla general a una distancia de 2000 m a contar de núcleo más próximo de población agrupada".
Pues bien, en el recurso de apelación, la Sala de lo
Contencios-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Islas Canarias, dicta la sentencia 10/2004 de 29 enero, que en sus Fundamentos de Derecho IV dice:
“que hemos de considerar, que el acto recurrido que se ha tramitado, es conforme con la Ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos
y Actividades Clasificadas, cuya disposición transitoria cuarta, se remite a los artículos 2 y 11 al 28 del reglamento de actividades molestas. Queda por
tanto excluido de la remisión el artículo 4 relativo adistancias, que no puede pretender aplicarse en este caso supletoriamente, por cuanto las distancias seránobjeto de regulación reglamentaria. De esto se deriva ,que el legislador autonómico, no consideró procedente seguir manteniendo dentro de su normativa competencial,
la aplicación de la distancia única de 2.000 metros referida en el reglamento de 1961, por pretender articular otras medidas más adecuadas a cada caso concreto; y mientras tanto no se alcance este desarrollo reglamentario, la cuestión de las distancias, habrá que entenderla referida a los propios artículos de la Ley 1/1998 que ya prevén respecto de cada situación los mecanismos en forma de la adopción
de medidas correctoras necesarias, atendiendo al caso concreto. Por otra parte, en cuanto aplicación supletoria del reglamento de 1961, la disposición transitoria cuarta sólo deja con vida los artículos mencionados, entre los que no se encuentra el artículo
4, pues si así lo hubiera entendido el legislador
autonómico, lo hubiera incluido entre los artículos de remisión expresa, como hizo con los arts. 2 y el 11 al
28, con lo que a sensu contrario hemos de considerar al resto implícitamente derogados”.
Después hacer otras consideraciones de tipo jurídico elTSJC termina dictando sentencia por la que se estima el recurso interpuesto por el ayuntamiento de la Villa de Mazo y la entidad Cantera la Barqueta S.A., contra sentencia de 2 de diciembre 2002 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz Tenerife, por la que se revoca la misma declarando válido el Decreto recurrido.
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Santidiaz
esto es un poco demagogolo que estamos hablando aqui, porque si tenemos dos dedos de frente sabemos que esto no acaba aqui, esto esta empezando y no creo que todavia se pueda cantar victoria ni de un lado ni de otro
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FrodoBorbon
Hombre, Spencer!
Vaya usted pidiendo una ensaladita o un potajito de verduras. Porque lo que es cochino, no comerá de momento.
Hombre, no creer en un politico es normal. ¡¡Pero en la sentencia de un JUEZ!!
Podria usted proponer q la pongan en otro lugar.
Yo no estoy en contra de la planta de asfalto. Estoy en contra, de manera radical, de donde la han puesto y, sobretodo, de las formas y proceder que han utilizado. Secuestrando la voluntad de los vecinos afectados a traves de la compra (o alquiler) de la voluntad de sus representantes (juan ramon, noelia y chema). Al mas puro estilo mafioso: por cojones, porque lo digo yo, que se jodan, …
"Un par de vecinos malinformados", asi nos llamo JuanRa II en televisión. Vaya alcalde mentiroso y corrompible. Igual, o peor, noelia y chema. Por lo menos la postura de JR II estaba clara para todo el mundo.
Pero el matrimonio ppsoe llanense… Pufffff. Mas o menos al puro estilo Rajoy. Prometer hasta meter y luego de metido, nada de lo prometido.
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GALVA
Indemnizacion???…
Ah,eso que dicen Tecnicos municipales que ahora se ven contrariados por la Sentencia,sientan como seguro,apoyados por paniaguados…
Ay,mas hipocritas que Txemapastorcillorepublicano y la primer edil ( agarrate a la poltrona que es lo que tienes..)…
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Trimar
Cuanto letrado especializado en el tema. Debemos en la palma estar orgullosos de tanto entendido en estos asuntos.
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horizonte
Gracias, lleon
por entender el valor de una lucha por alcanzar justicia
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spencer
Si sí punto final si creo!!!
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gatopardo
Para que quede claro el asunto de las presuntas "indemnizaciones millonarias" que supuestamente habría que darle al empresario , hay jurisprudencia que dictamina que sólo tiene derecho a indemnizársele por los gastos de instalación, que sería una cantidad irrisoria, pero no por "lucro cesante" ( o sea, por lo que habría dejado de ganar en los próximos 10 años), pues a eso tendría derecho sólo en el caso de haber tenido licencia de apertura, es decir, de haber estado en plena producción.
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lleon
Enhorabuena a quienes lucharon por quitar la planta de asfalto, una zona industrial nunca puede estar tan cerca de las viviendas
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Batu
La respuesta la dará el rédito político:
– Si recurro cuantos votos obtengo?
– Si no recurro cuantos votos obtengo?
En fin esa es la verdadera matemática política.
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