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Los Llanos de Aridane

La Plataforma indica que no existe obstáculo legal para denegar la licencia de la planta de asfalto

  • Afirma que el ayuntamiento puede asumir la indemnización al propietario

Los vecinos protestaron en contra de la planta de asfalto instalada en el Cellejón de la Gata, donde se hicieron mediciones para garantizar que cumple con la normativa y que no daña la salud y el medio ambiente. Archivo.

La Plataforma en contra de la plantas de asfalto en el Valle de Aridane ha manifestado que ya no existe obstáculo legal que impida denegar la licencia de apertura de la planta de asfalto del Callejón de la Gata después de que el Juzgado de lo Contenciso ha dictado sentencia favorable a los vecinos.

La Plataforma señala en un comunicado que la sentencia judicial considera ilegal la licencia de instalación que se le concedió al empresario Ruiz Romero en el año 2009 y que "la indemnización al propietario de la misma podría ser asumida perfectamente por el ayuntamiento ya que la planta nunca obtuvo permiso para iniciar su actividad de producción de asfalto".

Además indica que el nuevo PGO no permite la instalación de plantas de aglomerado asfáltico en el Callejón de la Gata, por su incompatibilidad con los usos comerciales- grandes establecimientos y centros comerciales- y otros usos industriales.

En el nuevo PGO se puede leer, según la Plataforma, que "el uso industrial a implantar será compatible con usos comerciales a desarrollar en el ámbito de este suelo urbano, en particular con los grandes establecimientos y centros comerciales; también los distintos usos industriales de posible implantación deberán disponer entre si de compatibilidad. A estos efectos, se prohíbe la instalación de industrias que no puedan reducir sus niveles de emisión de contaminantes a un estado de inocuidad, y por tanto que la alteración de la calidad del aire resulte incompatible con otros usos y actividades admisibles. Se limitarán las actividades nocivas y peligrosas que por su naturaleza no puedan reducir los efectos sobre el entorno, por razones de su propia naturaleza. En cualquier caso, se deberá tener estricto control de medidas correctoras que a cada instalación se le imponga. En particular resulta prohibida la implantación de las siguientes actividades industriales: industrias de siderurgia, fundición de chatarra, y plantas de aglomerado asfáltico".

Los vecinos afectados no entenderían, asegura la Plataforma, que los mismos servicios técnicos y jurídicos del ayuntamiento que elaboraron el nuevo PGO, puedan ahora recurrir una sentencia judicial que considera ilegal la licencia concedida a una planta de asfalto.

Además entiende la Plataforma que aceptar la sentencia sería una clara señal para que "pymes que pensaban ubicarse en la zona industrial, y que han desistido por encontrarse con industrias nocivas y peligrosas, reconsideren una posible inversión en dicha zona".

"No existen razones que justifiquen el recurso y esperamos que el ayuntamiento ponga fin a un problema heredado y que tiene la obligación de resolver porque están en juego la salud de las personas y la necesaria protección del medio ambiente", concluye.

 

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