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Política
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Santa Cruz de La Palma

Érmetes advierte a IUC que "ha conculcado mis derechos y desacreditado mi honra"

El concejal presenta alegaciones y asegura que “defenderé mi honor por todos aquellos medios legales a los que tengo derecho, pues ya he sido juzgado y condenado”.

Antonio Érmetes, concejal no adscrito.

El concejal de IUC en Santa Cruz de La Palma, Antonio Érmetes Brito, ha presentado una serie de alegaciones contra la solicitud del partido para que entregue el acta de concejal por el contenido de un artículo de opinión cuyo contenido, a juicio de esta formación política, contenía planteamientos machistas, “visto que se han conculcado mis derechos y se ha desacreditado mi honra”.

Érmetes defiende que “mis manifestaciones se encuentran amparadas bajo un paraguas que no puede ser recortado según ha dejado claro el propio Tribunal Constitucional en las numerosas ocasiones en que se ha manifestado sobre la libertad de expresión y sus límites”. “Por encima de cualquier reglamento del partido están los derechos individuales recogidos en diversas normas, nacionales y supranacionales, entre los que se protege, con especial atención, el derecho a la libertad de expresión”.

Así cita el artículo 20 de la Constitución Española, donde señala que “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra; a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

También se apoya en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El artículo 19 del Pacto Internacional Civil por los Derechos Civiles y Políticos: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección; el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Por último, recureda el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. “Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión”.

“Por toda la normativa nacional y supranacional aquí indicada y en base a mi libertad de expresión consagrada en la Carta Magna, no es de recibo el trato que he recibido de un partido que ha luchado por la defensa de la libertad y la democracia, pagando el más alto precio que por ello se puede pagar, el de la propia vida de muchos de sus miembros”.

Y concluye advirtiendo de que “defenderé mi honor por todos aquellos medios legales a los que tengo derecho, pues ya he sido juzgado y condenado”.

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