En el fallo judicial se indica que “de la actividad probatoria desplegada en la vista oral no ha quedado constatado, con la seguridad exigible en el ámbito penal, que los acusados fuesen autores del delito de incendio forestal”
Juicio por el incendio de 2009 en La Palma.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a José Javier Hernández Pérez, Antonio Isidro González Goya y Rosa Carmina Concepción Herrera, miembros de la Comisión de Fiestas del Barrio de Tigalate, del delito de incendio por imprudencia ocurrido en 2009 en Mazo del que se les acusaba, “con todos los pronunciamientos favorables hacia sus personas y declaración de las costas procesales de oficio”. Así se recoge en el fallo de la sentencia de 2 de diciembre que se ha conocido este martes y que supone un alivio para estas tres personas que durante todo este tiempo han tenido que vivir un calvario y una larga espera y para los que el fiscal pedía más de siete años de cárcel e indemnizaciones millonarias.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días contados al siguiente de su notificación.
Según se recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia, “de la actividad probatoria desplegada en la vista oral no ha quedado constatado, con la seguridad exigible en el ámbito penal, que los acusados fuesen autores del delito de incendio forestal del artículo 358 del código penal del que se les acusaba (causado por imprudencia grave), en conexión con el segundo párrafo de su artículo 352 (peligro para vida o integridad física de las personas) y también con los nº 1º y 3º de su artículo 353 (afectación a una importante superficie y alteración significativa de las condiciones de vida animal o vegetal o que afecte a un espacio natural protegido). Y ello a raíz del que se produjo, sobre las 23,00 horas, del día 31 de junio de 2009, en el barrio de Tigalate de la Villa de Mazo, en la isla de La Palma, como consecuencia, según las acusaciones, del lanzamiento de diversos cohetes voladores durante la celebración de sus fiestas vecinales cuando las condiciones climatológicas no lo aconsejaban, habida la alta temperatura existente (superior a 30º), escasa humedad (inferior a un 30%) y viento reinante (intenso), hasta tal punto que había sido declarada la situación de alerta para la Comunidad Autónoma de Canarias durante esos días por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias”.
Delito del que, reza al sentencia, “responsabilizan a Fernández Pérez, porque en su condición de presidente de la comisión de fiestas de dicho barrio, organizadora de los eventos programados, con total desprecio a las más elementales normas de seguridad y cautela, habida la situación metereológica adversa existente y la alerta declarada, no adoptó las medidas necesarias, ni realizó actividad alguna, tendente a evitar su lanzamiento y con ello la producción del fuego (posición de garante), y a González Goya (vocal de la comisión) y a su esposa, Concepción Herrera (tesorera), por haber sido quienes lanzaron los que provocaron el incendio, aparte que eran los que tenían la custodia de dicho material pirotécnico”.
Aunque el tribunal no tiene dudas, así se indica en el fallo, de que el incendio tuvo su origen en los voladores lanzados durante las fiestas de Tigalate, “basándonos para ello en el contenido del informe pericial elaborado al efecto el 21 de agosto de 2009, por el cabo 1º de la Guardia Civil Nº (…), auxiliado por (…) del equipo Seprona de la comandancia de Tenerife, ambos especialistas en investigación de causas de incendios forestales”, señala sin embargo que “no podemos considerar responsables del mismo a los acusados” .
Dando por probado, continúa el tribunal, que la causa del incendio fue el lanzamiento de los cohetes, sin embargo, indica, “lo que no ha quedado adverado, al menos con la exigencia necesaria en el ámbito penal, como antes dijimos, es la autoría de los acusados en los roles que les atribuyen, pues no se ha constatado que hubiese sido González Goya, ni su mujer, Concepción Herrera, quienes los tiraron, tampoco que hubiese sido algún miembro de la comisión de fiestas o persona o personas por ella comisionada, ni que lo hubiese sido en un acto bajo su supervisión directa y, por ende, bajo la posible responsabilidad de su presidente Fernández Pérez-, por ser quien ostentaba su resentación y superior dirección”.
“Ciertamente -recoge la sentencia-, los procesados negaron que sobre las diez y media de la noche ellos, u otras personas vinculadas a la comisión, hubiesen lanzado los voladores, es más, declararon que decidieron dejar de tirarlos desde el atardecer debido a las condiciones climatológicas reinantes. Igualmente los testigos que los oyeron en esa franja horaria -coincidente con la del comienzo del incendio-, y que fueron bastantes, e, incluso, los dos que observaron como uno caía sin estallar por la zona donde se originó -Romualda Concepción y el Sr. Lothar-, no vieron que fuesen ellos quienes los tiraron, ni tampoco que proviniesen del recinto de la plaza de Tigalate donde se estaba cocinando la tortilla gigante anunciada en el programa de las fiestas”.
“Y aunque es cierto -añade el tribunal- que varios de esos testigos -Romualda, Luis Rodríguez, Afonso Sánchez o López Bethencourt-, manifestaron que venían de la zona de la plaza, no lo es menos que asimismo declararon que no podían asegurarlo porque no estaban allí y que perfectamente pudieron ser disparados desde sus alrededores. Hecho este no descartable en la medida que otros muchos que sí se hallaban en la misma, entre ellos la concejal de Servicios Sociales del municipio de Mazo, Rodríguez Hernández, y que se encontraba con la también concejal de Cultura del indicado municipio, Barreto Hernández, (…) o los agentes de la policía local de la Villa de Mazo, entre otros, manifestaron que mientras estuvieron en la plaza no vieron ni oyeron que se lanzase volador alguno desde allí, teniendo todos los citados como denominador común que se encontraban en ella antes de comenzar el fuego viendo como los procesados hacían la tortilla, circunstancia esta no concurrente en los otros testigos”. Así las cosas, se indica en la sentencia, “no podemos considerar responsable del mentado delito, como ya expusimos, a los acusados”.
Como se recordará, el pasado el 19 de septiembre, siete años después del incendio que se produjo en el municipio de Mazo a finales de julio 2009 -y que afectó también a Fuencaliente quemando casi 4.000 hectáreas y que dejó 450 perjudicados-, durante la celebración de las fiestas del barrio de Tigalate, comenzaba el juicio en el Juzgado de lo Penal Número 7 de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma, contra estas tres personas, miembros de la Comisión de Fiestas, acusadas de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave y para las que la fiscalía pedía una pena de siete años y seis meses de prisión, y que ahora el tribunal que los juzgó ha absuelto.
Justo cuando terminaba el juicio, uno de los acusados decía al abandonar la sala que se había acabado, pero no era del todo así porque faltaba el fallo. Ahora, con su absolución sí que se ha terminado para estas tres personas la pesadilla y la angustia que han vivido.
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MiPalmita
Y el extranjero preso venga venga
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apurando
¿Estas personas han permanecido 7 años bajo la amenaza de cárcel y ruina económica?
¿Y el poder judicial no tiene nada que decir?
Pues no lo entiendo.
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apurando
¿7 años para dirimir este asunto? La justicia es el servicio público que peor funciona… presuntamente, claro.
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Elkbrito
Pero, seguimos haciendo juicios paralelos, así nos va….
Los que con tanta seguiridad han hablado y juzagado, tienen 5 días aún para presentar las pruebas y que un juez dicte sentencia, ya que quien se atreve a juzgar de esa manera es que los habrá visto,que memos…
Creo que es fácil juzgar y condenar escondido en seudonimos…
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Aventura
pues me da que la justicia sufre de demensia senil y perdonan y absuelven al tutiplén, deberían de ir a fabricar voladores una temporada.
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Palmero errante
felape, debes aprender a ver la gran diferencia que existe entre “absuelto” y “perdonado”.
A ninguno de los acusados se les ha perdonado nada, han sido absueltos de un delito del que se les acusaba y ni el fiscal, ni la acusación particular, pudieron demostrar que fueron ello los que tiraron los voladores, que si se demostró que fue la causa del incendio.
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felape
hay que tener los h…vos asi de grandes y la cabeza así de pequeña para ponerse a lanzar voladores con esa climatología. chiflados!!
deberían de hacer un curso de razonamiento causal efecto por el hecho de haber lanzado voladores.
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felape
pues ya veo que cometer delitos es divertido y ayuda a matar el tiempo del 2009 a día de hoy 2017 prácticamente salen perdonados ajá! sigan tirano voladores en días calurosos. y una pregunta: los que perdieron las casas y demás no se les ayuda como a estos personaje?
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GALVA
Así es la presunción de inocencia….
Tanta “concienciación” y a la hora de testificar: “ay los pobres”…..
Como con el Scott…..
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