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Opinión
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Los indígenas canarios en el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Canarias

Restos óseos.

La tradición es la transmisión del fuego,

no la adoración de las cenizas”

Gustav Mahler

El pasado mes de octubre de 2018 se abrió el período de enmiendas para la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. Coincidiendo con este proceso, publicaba un artículo en este medio en el que señalaba cómo el Proyecto de Ley supera a la normativa actual en esta materia, pero presenta algunos problemas de fondo. Uno de ellos es el relativo al peso específico que se le pretende atribuir a los ayuntamientos canarios en la gestión del patrimonio y que generaría, tal y como argumentaba en ese otro artículo, una multiplicidad de criterios dispares a la hora de gestionar el patrimonio y ralentizaría, aún más, la propia gestión. Sin duda, los ayuntamientos deben ser parte activa en la gestión del patrimonio cultural canario, pero con competencias acordes a su capacidad económica y técnica.

Otro de los problemas de fondo también presentes en el referido Proyecto de Ley radica en el tratamiento que se da a los bienes arqueológicos de carácter antropológico. En concreto, en el artículo 87, relativo a los bienes arqueológicos de interés cultural, se establece que pueden ser declarados como tales, con la categoría de bien mueble “todas las momias, fardos y mortajas funerarias, así como todas las colecciones de cerámica, incluidos ídolos y pintaderas, pertenecientes a las poblaciones preeuropeas de Canarias, cualquiera que sea su ubicación y estado de conservación”. Es decir, el tratamiento legal y patrimonial que se da a los bienes materiales y a los restos humanos no difiere. Los restos humanos de los indígenas canarios son tratados como cultura material.

En la referida Propuesta de Ley, por consiguiente, se está desarrollando uno de los niveles más bajos de reflexión patrimonial: la visión fetichista. El bien patrimonial es considerado como un hecho irreflexivo, incluso de adoración. El artículo 87, en este sentido, perpetúa el discurso patrimonial hegemónico y colonial desarrollado, sobre todo, desde la segunda mitad del siglo XIX en Canarias. Se obvia que el patrimonio es un hecho, ante todo, de carácter social, y como tal responde a las problemáticas contemporáneas asociadas a esta situación.

En el Estado español no existe normativa alguna sobre la legislación, conservación, manejo y exhibición de restos humanos: no se dice nada al respecto en la Ley del Patrimonio Histórico Español (1985). Tampoco se recogen medidas sobre este tema en la vigente Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, ni en el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural. Sin embargo, son numerosos los ejemplos de restos humanos ubicados en diferentes espacios de la geografía peninsular, desde ámbitos médicos y forenses, arqueológicos y antropológicos, naturales-científicos, e incluso religiosos. En el caso canario, por ejemplo, las momias se han utilizado, secularmente, como símbolos culturales, con el apoyo de determinados partidos políticos y grupos sociales.

Este vacío legal no impide que los restos humanos localizados en museos y colecciones públicas planteen varios problemas y controversias. La cuestión más debatida ha sido la solicitud de devolución de restos humanos y objetos sagrados a sus comunidades originarias. Las reivindicaciones han partido desde países como Canadá, Australia o Nueva Zelanda, y desde colectivos indígenas, a partir de su consolidación como grupos sociales propios y referenciales desde los años setenta del siglo XX. Estas solicitudes de restitución de patrimonio se enmarcan en las peticiones de devolución que han alcanzado un gran eco en las últimas décadas del pasado siglo.

En nuestro caso, al igual que sucede en esos contextos citados como referencia, los restos antropológicos de los indígenas canarios, momificados o no, no pueden ser considerados exclusivamente como cultura material, sin tenerse en cuenta los significados sociales asociados a ellos. Las fuentes documentales y la investigación arqueológica han puesto de manifiesto el carácter sagrado que estos restos tuvieron para los propios indígenas. Es decir, los huesos humanos no pueden ser tratados ni regulados legalmente como cultura material.

Tal y como señala Gonzalo Ruiz Zapatero en el prólogo al libro “Identidad canaria” (Ediciones Tamaimos, 2018), del que soy autor: “¿Qué pensaría sobre su pasado la ciudadanía de Extremadura, La Rioja o cualquier otra Comunidad Autónoma si hace 500 años se hubiera conquistado a sangre y fuego a su población indígena llevándola casi a su extinción? ¿Sería su realidad social y política del siglo XXI como lo es en la actualidad? Poco más de cinco siglos se me antoja un tiempo demasiado breve como para olvidar semejante acontecimiento histórico. Y es que, de alguna manera, en ninguna otra Comunidad Autónoma la población actual puede sentirse tan cerca de sus antepasados indígenas prehistóricos, los primeros habitantes del archipiélago; y por lo tanto la búsqueda de sus orígenes tiene mucho que ver con la identidad canaria” (página 14).

El retraso en materia legal en Canarias debe llevarnos a conocer y a aprender de casos, debates, legislaciones y medidas tomadas en otros países. Son los ejemplos, entre otros, de Reino Unido o Alemania, donde la búsqueda de modelos, caminos y soluciones tiene total vigencia en el ámbito legal, académico y museístico. Asimismo, desde el punto de vista legal y práctico, otro marco referencial muy adecuado para Canarias lo encontramos en el Código Ético para Museos de ICOM (1986), o bien en las distintas normativas legales adoptadas por el Congreso Mundial de Arqueología (1989), la Sociedad Americana de Arqueología, o la NAPGRA (Ley de protección para las sepulturas nativas y la repatriación) en 1990.

Frente a este panorama internacional, la postergación del debate en Canarias sólo llevará a la toma de decisiones no adecuadas. Debatir sobre este tema, como ha ocurrido en otros países occidentales con cultura y museos similares, ha traído nuevas perspectivas a la ciencia, a la museología y a la sociedad; ha enriquecido su discurso y su capacidad de enfrentarse a problemas y retos; se han tomado decisiones basadas en criterios meditados y confrontados.

Es necesario, por tanto, el reconocimiento de la existencia de colecciones, sitios y paisajes sagrados. Es necesario examinar el contexto social y político en el cual la arqueología y las instituciones museísticas se desarrollan y, sobre todo, admitir la existencia de otras visiones acerca del pasado. Y por tanto, es necesario reflexionar sobre cuáles son las implicaciones éticas y legales que subyacen en el manejo de restos antropológicos. Si no debatimos sobre esta realidad, la mirada sobre los restos mortales de los indígenas canarios será la misma del siglo XIX. Es decir, la sociedad seguirá consumiendo bienes arqueológicos, monumentos, lugares y obras de arte de toda clase, bajo la forma petrificada de señas culturales vacías y sin vida.

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