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Opinión
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A vueltas con la Ley de las islas “verdes”

Miguel Ángel Pulido.

Llega al Parlamento la “décima” modificación de la Ley 6/2002, de ordenación de la actividad turística de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. Y me atrevo a decir que, si polémica fue la tramitación de su última modificación, no va a ser menos la nueva propuesta presentada por el Grupo de Coalición Canaria, pues sólo en esta legislatura ya se ha modificado, en menos de 2 años, en tres ocasiones y esta va a ser la cuarta. Y de nuevo con los mismos argumentos que repiten, como si fuera un “mantra”, desde hace más de 15 años. Y así vamos de fracaso en fracaso hasta la derrota final.

Hay que recordar que hace poco menos de tres años, en octubre de 2015, el Cabildo de la Palma presentó una Proposición de Ley para modificar la Ley 6/2002, que fue enmendada en su totalidad por los Grupos Parlamentarios de CC y PSOE, modificando sustancialmente la propuesta original, introduciendo nuevas disposiciones, algunas de las cuales, como la Disposición Adicional Segunda fue finalmente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Esta nueva la Ley 2/2016, conocida como la Ley de las “Islas Verdes”, entraría en vigor el 27 de septiembre de 2016 y apenas 4 meses después, en enero de 2017, se vuelven a presentar enmiendas a la misma aprovechando la tramitación de la Ley del Suelo, que entran en vigor en vigor en septiembre de 2017 y, miren ustedes por donde, poco más de un año después tenemos de nuevo otra Proposición de Ley para modificar completamente esa legislación, lo que viene a demostrar la falta de rigor y la continua improvisación de estas propuestas.

Y todos estos cambios se han realizado incumpliendo la Disposición Adicional Segunda de la propia Ley 6/2002, pues ésta establecía que se debía crear una Comisión Insular de Seguimiento -no creada en los 16 años de vigencia de la Ley- que tendría que haber emitido cada dos años un informe en el que se evaluaran las medidas desarrolladas, las actuaciones realizadas, sus efectos económicos y sociales, así como sus efectos ambientales y territoriales. Informe que, una vez elevado al pleno del Cabildo respectivo, se remitiría al Gobierno de Canarias para que éste elevara al Parlamento, con igual periodicidad, una propuesta de modificación o finalización de las medidas administrativas y legales establecidas para cada isla.

Pues bien, se ha incumplido completamente este precepto, dado que ninguna de las modificaciones aprobadas en el Parlamento se corresponde con estos Informes de evaluación. Y por eso siguen dando “palos de ciego” y planteando cada vez más desregulaciones, a falta de ninguna valoración objetiva del funcionamiento de la Ley. Es más, ninguna modificación presentada ha sido un proyecto de Ley del Gobierno, pues lo que se ha hecho es utilizar el trámite de enmiendas a Leyes “que pasaban” por el Parlamento. ¡Una ocurrencia detrás de otra!

Por cierto, de esta forma han hurtado el procedimiento de participación pública de los proyectos de Ley, los informes de los departamentos (lista de evaluación) de los Servicios jurídicos y hasta el Dictamen previo del Consejo Consultivo de Canarias.
Y si entramos en el análisis del texto presentando hay que decir que sólo se ocupa de facilitar la construcción de todo tipo alojamientos turísticos en suelo rústico. Ya sean viviendas vacacionales o establecimientos de hasta 200 camas, que se definen como “uso ordinario” del suelo rústico. O instalaciones sin ningún límite de camas ni tipología a través de los llamados “instrumentos de planificación singular turística”, a través de actuaciones turísticas declaradas de “interés público o social” o a través de las “ordenanzas provisionales insulares”.

Se puede afirmar, por tanto, que para los promotores de este proyecto de Ley el planeamiento es un estorbo, un enemigo a batir, la causa de los problemas de estas islas, hasta el punto de que en su artículo 13 se prohíbe que los instrumentos de ordenación, de cualquier clase que sean, no puedan imponer limitaciones cuantitativas y cualitativas a las instalaciones turísticas en suelo rústico.

Es más, se dice expresamente que “quedan derogadas… las determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley que se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes … y, en particular, las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular sobre el suelo urbano y urbanizable, reguladoras del uso turístico de dicho suelo”. Esto incluye a los Planes Insulares, Territoriales, Municipales, así como a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, incluyendo los Parque Nacionales.

Queda así meridianamente clara la intención de los promotores del Proyecto de Ley de, no sólo evitar los límites, sino impedir que cualquier instrumento de ordenación, presente o futuro, de cualquier ámbito (insular, municipal o de espacios naturales) pueda establecer límite alguno en cualquier zona protegida de estas islas.

Y, como decía, se establece como “uso ordinario del suelo rústico” los alojamientos turísticos de hasta 200 camas. Con lo que ahora resulta que es tan “uso ordinario” del suelo rústico la producción de plátanos, aguacates, piña tropical o el pastoreo, como hacer hoteles de ¡hasta 200 camas! Y esto va en contra de los “usos ordinarios” del suelo rústico definidos por la Ley 4/2017 del Suelo y, por supuesto, en contra de la legislación básica, por lo que ya avanzamos que es una media de dudosa constitucionalidad.

Así, se establecen en el proyecto de Ley 5 clases de establecimientos turísticos en suelo rústico: viviendas vacacionales, establecimientos de pequeña dimensión de turismo rural en edificaciones existentes con más de 15 años de antigüedad, establecimientos de pequeña y mediana dimensión en edificaciones de nueva planta, Instalaciones turísticas definidas como equipamientos estructurantes y actuaciones turísticas de interés público, estas últimas sin límite máximo de plazas alojativas.
De aprobarse esta nueva regulación en el suelo rústico (que no sea asentamiento rural o agrícola) un propietario de cualquier terreno no se puede hacer una vivienda, pero sí puede hacer cuantas viviendas vacacionales desee dependiendo de la superficie de su propiedad. Con 2.500 metros cuadrados puede hacer una vivienda vacacional o un establecimiento turístico de hasta 10 camas. Con 6.000 metros puede hacer una edificación de hasta 40 camas alojativas donde no se puede hacer su propia casa. ¡Qué contrasentido!

Y, para colmo, los instrumentos de planificación singular turística tienen una potencia que no tienen los proyectos de interés insular o autonómico definidos por Ley del Suelo, pues se permiten “en cualquier clase y categoría de suelo rústico” y, además, se permite “la delimitación de nuevas áreas aptas específicas para la implantación de actividades turísticas y de sus condiciones de implantación, así como la modificación de las establecidas por el planeamiento insular”.

Para que quede claro, estos “instrumentos singulares” no sólo pueden modificar las áreas aptas y condiciones de implantación de las actividades turísticas establecidas por el planeamiento insular, sino delimitar nuevas áreas aptas para el turismo, al margen de aquél… ¡Viva la desregulación!… Y luego nos venden que defienden un modelo de desarrollo sostenible para la isla… ¡Arráyense un millo!

Miguel Ángel Pulido
Coordinador Insular de NC en La Palma

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