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Opacidad en las pruebas selectivas para la Danza de Los Enanos de La Palma

La Danza de los Enanos de La Palma es, sin duda, el evento más popular de las fiestas lustrales en honor a la Virgen de las Nieves de La Palma y, posiblemente, uno de los actos festivos más conocidos de Canarias.

Este acto único e irrepetible sucede en Santa Cruz de La Palma cada 5 años, todos los terminados en 0 y 5. En él 24 hombres, hasta ahora, caracterizados según la letra y música seleccionadas para cada edición, empiezan cantando y representando distintas figuras. Conforme finaliza esta primera parte del acto, estas mismas personas desfilan hacia la mágica ‘caseta’ donde se produce la esperada transformación del hombre en ‘enano’. Aquí comienza el verdadero momento en que pequeños y grandes, palmeros y no palmeros, se emocionan al ver salir de ella danzando, al son de la polka de Don Domingo Santos Rodríguez, a los Enanos de La Palma con su peculiar sombrero napoleónico.

Hasta aquí la cara que cualquier interesado puede ver y disfrutar en alguna de las numerosas actuaciones que se desarrollan en la capital palmera, desde la tarde del jueves a la mañana del viernes de la denominada ‘Semana Grande’. Pero, ¿quiénes son los 24 afortunados que interpretan este mágico número? ¿Cómo y quiénes los eligen?

El pasado 21 de marzo de 2019 se aprobaron las “Bases reguladoras del concurso de selección para la convocatoria Danza de Enanos, Bajada de la Virgen 2020”, aprobadas en sesión extraordinaria del Consejo Rector del Organismo Autónomo Municipal de la Bajada de la Virgen. Este organismo está integrado por el alcalde y los portavoces de los grupos políticos de la corporación municipal, un representante del Cabildo Insular de La Palma y de las organizaciones empresariales, los asesores y la Secretaria del Consejo Rector.

Según un informe jurídico de esta última, también Secretaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, los actos dictados por los órganos de gobierno de la Bajada son considerados “actos administrativos”. Además, siguiendo el criterio jurisprudencial, dicha funcionaria informa que las bases de un concurso o de unas pruebas selectivas constituyen la norma a la que deben estar sujetos los procedimientos, “de forma que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a la administración y a los participantes, así como a los tribunales y comisiones encargados de la valoración de méritos”. Queda claro, por tanto, el carácter administrativo de las bases y las correspondientes pruebas selectivas para la selección de los ‘enanos’.

Partiendo de su carácter administrativo, el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como principios generales a respetar por parte de cualquier administración pública en su actuación, los de “participación, objetividad y transparencia”. A pesar de ello, las bases reguladoras del concurso de selección y la posterior convocatoria enviada a los aspirantes vía email, a menos de diez días de la primera prueba, están lejos de la objetividad y transparencia necesarias.

La convocatoria que desarrolla las bases indica, en primer lugar, que “la prueba anaeróbica de la primera sesión consistirá en la ejecución por las/los aspirantes, previo ejercicio de calentamiento, del test Course Navette” y, en segundo lugar, que “las pruebas de interpretación cantora y dancística de la segunda sesión consistirán en el canto de cualquier letra y música de la primera parte de la Danza de Enanos acompañado al piano y en el baile de la polka”. Por tanto, la única prueba objetiva de las tres previstas era la anaeróbica, ya que el canto y la danza dependía de la valoración subjetiva de los miembros del jurado.

Por todo ello, es preciso plantearse las siguientes cuestiones: ¿no hubiera sido más correcto y objetivo concretar cuál era el “peso” de cada una de las pruebas? ¿Y establecer cuál era la puntuación máxima y mínima exigible para la prueba anaeróbica antes de su celebración? ¿Y publicar las notas de cada uno de los aspirantes en cada una de las pruebas y la media obtenida manteniendo el anonimato de cada uno de ellos? Y es que aquellos aspirantes que no han tenido la suerte de ser seleccionados deberían tener la posibilidad de saber en qué fallaron y en qué podrían mejorar para futuras ediciones. De la misma forma que los convocaron para las tres pruebas por fecha y número de registro de inscripción, asignándoles un número para todas ellas, se podrían haber publicado las notas en cada una de las pruebas y la media utilizando el mismo método. Además de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mantendríamos en el anonimato a los, y por fin las, aspirantes seleccionados para interpretar tan mágico y entrañable evento hasta el mismo día en que se celebre.

Por suerte en 2020 la Danza de los Enanos estará un poco más cerca de uno de los principales objetivos políticos y sociales del siglo XXI, la igualdad de género. ¿Qué tal si para 2025 seguimos avanzando en este objetivo y en el de la transparencia y objetividad en la actuación de las administraciones públicas, dejando atrás definitivamente la época del “dedazo” o “la manga”?

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