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Opinión
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El caso de Juana y de miles de personas dependientes más en toda España

Residencia Nina Jaubert. Archivo.

Persona viuda de 94 años de edad, con Grado II de Dependencia (reconocida hace 2 años y 3 meses). Pendiente desde entonces de recibir resolución y prestación del Programa Individual de Atención (PIA), tras haber solicitado el Servicio de Ayuda a Domicilio (SD), así como plaza en Centro de Día y en Centro Residencial.

Actualmente casi encamada en domicilio, después de pasar por un ingreso hospitalario de 22 días por infección de orina y alteración de ritmo cardiaco. Hasta entonces, caminaba con ayuda de andador dentro de su casa y contaba con ayuda puntual de familiares para alimentación y aseo personal, así como del SAD Municipal (de escasos 15 minutos/semanales para tareas de limpieza del baño y de la habitación).

Al aumentar la necesidad de cuidados (principalmente por uso continuado de pañal y casi nula movilidad) los familiares no pueden hacerse cargo de cubrir dichas necesidades y buscan personas que hagan las tareas mínimas de aseo personal, limpieza y alimentación. Después de 2 meses … le han activado el SAD Municipal para el aseo personal de 3 días a la semana a la espera de que se reciba la resolución del Programa Individual de Atención (PIA). Por parte de la familia, inicialmente se ha probado con la ayuda de una persona interna las 24 horas del día, pero solo duró 1 mes (dada la carga de trabajo físico que requiere, principalmente por la falta de movilidad de la persona). Finalmente se ha optado por contar con la ayuda de personas que la atiendan por horas pero, ….. tras haber probado hasta 12 personas para prestar sus servicios por determinadas horas, …. la realidad es que no se encuentra personal mínimamente cualificado que pueda cubrir las necesidades mínimas de la persona y no por el importe que suponga dicho personal sino porque principalmente no pueden hacerse cargo de levantarla de su cama articulada 3 veces al día (para darle las comidas) a una silla de ruedas.

Esta señora se llama Juana y durante toda su vida se ha dedicado a “sus labores”, principalmente al bordado de manteles, paños y similares, así como al cuidado de sus 3 hijos (todos por encima de los 50 años y viviendo independientemente). Desde que enviudó -a los 55 años- ha mantenido su salud bastante aceptable, cuidando de algunas de sus nietas en momentos puntuales y realizando las labores de su casa (comida, limpieza, etc).

Ahora, debería estar atendida en base a la ley 39/2003, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dependencia, la cual habla del compromiso y la actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, destacando la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas como un elemento fundamental. Por ello, la ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración General del Estado prevé que garantizará la financiación a las Comunidades Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia recogidas en esta Ley.

Pero, a pesar de los 20 años transcurridos después de aprobada esa ley nacional, y después de algo mas de 2 años que Juana tiene reconocida su dependencia, …. las actividades básicas de la vida diaria (entendidas por la ley como las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas), …. no están atendidas mínimamente como Juana se merece y tiene derecho por profesionales que le presten los servicios necesarios, ya sean en su hogar o en un centro. La configuración de todo un sistema para atender la autonomía y la atención a la dependencia ha sufrido innumerables modificaciones a lo largo de estos 20 años, dibujando un catálogo de prestaciones y servicios acorde a cada momento pero manteniendo el objetivo de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que la persona desee y sea posible y facilitar la incorporación activa en la vida de la comunidad.

La realidad es que Juana lleva más de 2 años esperando el acceso a los servicios que determina el grado de dependencia reconocido.

Juana no tiene el servicio de teleasistencia, no tiene el servicio de ayuda a domicilio para atención a las necesidades de hogar y a los cuidados personales, no tiene acceso al servicio de Centro de Día para mayores ni de atención especializada, no tiene plaza de Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

Pero es que Juana no tiene tampoco reconocida la prestación económica prevista por la ley cuando no sea posible el acceso a un servicio de atención y cuidado, en función de su grado de dependencia, fruto de acuerdo entre la Administración general del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.

Juana ha vivido en Canarias toda su vida y la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de una amplia variedad de recursos en centros y servicios distribuidos por todas las islas.

La isla de La Palma, donde reside Juana, cuenta (según información del Gobierno de Canarias) con: 114 plazas en Centro de Día públicos y 360 plazas en Centros de Atención Residencial públicos, en distintos municipios de la isla, aparte de los Servicios de Ayuda a Domicilio municipales de cada Ayuntamiento.

Mientras la disponibilidad de esos servicios sea la que es, …. Juana tiene que permanecer encamada la mayor parte del día (aparte de las interminables noches de 12 horas), dependiendo de que sus familiares puedan levantarla a una silla de ruedas para comer o a que vengan del Ayuntamiento a bañarla 3 veces a la semana. Juana tiene que estar con el pañal mojado hasta que su familia pueda desplazarse a cambiárselo por otro limpio (cuando el trabajo personal de la familia se lo permita) o toda la noche en la misma posición en que la dejan acostada. Juana depende únicamente de que su familia le pueda hacer y dar la comida diariamente o de que le gestionen una cita médica o una cita de necesidad personal (peluquería, podología, …)

Hoy por hoy, …. Juana seguirá dependiendo de que su familia pueda atenderla mínimamente a pesar del derecho que la Ley le otorga a ser atendida por los servicios y centros públicos.

Hablamos del caso de Juana, pero como ella son miles las personas dependientes que en toda España están en situaciones similares. Se han mejorado muchas cosas en estos 20 años, respecto a la atención a las personas mayores y dependientes, …. pero las Administraciones Públicas siguen sin poner los recursos necesarios y suficientes para atenderlos como merecen ser atendidos, …. y como las propias administraciones lo han establecido.

La ciudadanía no es consciente de todo el daño que hacemos a nuestros mayores dejándoles sin atender convenientemente, cuando la mayoría de ellos dieron su vida por cuidarnos a nosotros.

 

Nota: Juana vive encamada en su domicilio en Breña Alta.

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