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Santa Cruz de La Palma

El alcalde emite sendos bandos de seguridad y regulación del tráfico para las Fiestas Lustrales

  • Prohíbe en julio circular ciclomotores y motocicletas a partir de las 20:00

El alcalde de Santa Cruz de La Palma, Juan Ramón Felipe, ha emitido sendos badas de cara a la celebración de las Fiestas Lustrales sobre la ordenación del tráfico y en materia de seguridad que reproducimos íntegramente:

HAGO SABER: A lo largo de los días venideros, vamos a celebrar las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen de Las Nieves, convirtiéndose nuestro municipio en lugar de encuentro de familiares, amigos y visitantes.  Son días de devoción Mariana  y  de  fiesta, algaraza y abierta diversión en honor de nuestra Patrona, en los que este Excmo.  Ayuntamiento invita a todos a participar en unas fiestas que sentimos profundamente, que son de todos los palmeros y que invitamos a disfrutar a propios y ajenos.

Es por todo ello, por lo que me dirijo a todos mis conciudadanos, en el ánimo de  que los actos de las Fiestas Lustrales, transcurran por los cauces normales de convivencia pacífica y la diversión y alegría de todos se haga palpable en nuestras calles, sin excesos, trasladando a los visitantes una imagen de nuestra ciudad y sus vecinos, amable y acogedora;  y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21. 1 e) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, dicto las siguientes NORMAS:

PRIMERA.- En orden a garantizar la seguridad ciudadana, se impedirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante envases que por su composición, pudiera eventualmente esgrimirse como instrumento de agresión.

Asimismo, queda prohibida la venta de refrescos o bebidas alcohólicas en envases de cristal o envasados en latas, para ser consumidos fuera de los establecimientos públicos, facilitándose por éstos,  en todo caso, vasos de plástico.

Se recuerda a los establecimientos públicos la prohibición, establecida en la Ley de 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, de venta, suministro y dispensación de todo tipo de bebidas alcohólicas o  tabaco a los menores de 18  años, así como el respeto de los horarios de apertura y cierre establecidos  en la legislación vigente.

SEGUNDO.-  Se establecerá un dispositivo de seguridad, a la entrada del Recinto Central de los actos de la Bajada de La Virgen, al objeto  de detectar e impedir la entrada de  cualquier objeto peligroso para la integridad física de las personas al recinto o de cualquier sustancia psicotrópica, estupefaciente o droga tóxica.

Detrás del Recinto Central,  en la parte baja  del edificio de  Estipalma,  habrá instalado un hospitalito  de primeros auxilios atendido por personal facultativo.  Para cualquier incidencia médica, o extravío de menores, deberán acercarse a este lugar.

TERCERO.- Se recuerda igualmente, en orden a garantizar el ornato público y la limpieza de las calles del municipio, la prohibición de arrojar o abandonar cualquier clase de producto, colillas, papeles, vasos o cualquier otro desperdicio, que pueda deteriorar el aspecto de limpieza de la Ciudad, en las vías públicas, así como el deterioro de zonas ajardinadas y del mobiliario urbano.

Asimismo, la producción de ruidos en la vías públicas o en el interior de los edificios, pero audibles desde aquélla, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia humana.

CUARTO.-  Se amplía  el horario  de cierre de los bares establecido en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía  y que se  repartirá a los diferentes establecimientos.

QUINTO.- Queda habilitada la Policía Local  para cursar las denuncias pertinentes por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este bando y demás legislación aplicable.

SEXTO.- Sin perjuicio de la competencia de las autoridades judiciales, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta penal, esta Alcaldía será competente para sancionar las infracciones contra lo dispuesto en este Bando, con las cuantías previstas en la Legislación vigente.

_________________________________________________

 

HAGO SABER: Que con motivo de las Fiestas Lustrales en honor de NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, se hace precisa la regulación del tráfico en esta Ciudad y la concreción de los espacios reservados para estacionamientos, así como la adopción de otras medidas imprescindibles, para garantizar a los diferentes festejos la cobertura necesaria, a la vez que procurar la máxima seguridad a todas las personas que accedan a los diferentes recintos donde van a tener lugar las manifestaciones festivas, artísticas y lúdicas que conforman el Programa de las Fiestas Lustrales; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.e) de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a tal efecto dispongo:

A.- CORTES Y DESVÍOS DE TRÁFICO:

o        En el periodo comprendido entre el día 23 de junio y el 5 de agosto (ambos inclusive), se efectuarán cortes de tráfico, totales e intermitentes en La Avenida Marítima y/o Avenida de los Indianos, en función de los actos previstos a celebrar en El Recinto Central y/0 Recinto Popular de las Fiestas Lustrales. A tal fin, el tráfico será canalizado por la Vía de Circunvalación, por lo que, los conductores de vehículos que proviniendo, tanto de los municipios del norte como del sur de la Isla, deberán circular por la vía indicada, especialmente en las horas que se celebren Actos en el Casco Urbano, todo ello con la finalidad de evitar retenciones innecesarias. Asimismo, en periodo comprendido entre el 4 de julio y el 5 de agosto, se efectuarán los cortes necesarios en las calles de la Ciudad, con el fin de poder llevar a cabo los actos programados.

o        Los días 4 y 17 de julio, a partir de las 14:00 horas, se cerrará al tráfico la carretera de Velhoco (LP-101)) a la altura del barranco del Río y la carretera de la Dehesa, a la altura del Llano de la Cruz, permaneciendo ambas cortadas hasta la finalización de los actos previstos para los citados días. Asimismo, el día 5 de agosto, se cortará al tráfico rodado en la vía mencionada y también, en el tramo indicado, a partir de las 09.00 horas, con motivo de la Procesión de retorno de nuestra Patrona a su Santuario.

 

B.- CARRIL DE SERVICIO Y EMERGENCIAS

 

  • Durante la celebración de actos en el denominado Recinto Central y/o Verbenas en el conocido como Recinto Popular, sito en la Plaza de la Constitución y en la Avenida Marítima, respectivamente, se habilitará un carril de servicio y emergencia, con el fin de que los vehículos prioritarios, (asistencia sanitaria, policía, extinción de incendios y protección civil), puedan circular libremente por detrás de dichos Recintos, desde la caseta de control de la Policía Portuaria situada al sur de la Ciudad, hasta la confluencia de la Avda. Marítima con Avenida del Puente o viceversa, sin tener que estar sujetos a retenciones ni cualquier otro tipo de contratiempo.

 

  • Dicho carril facilitará así mismo, la conexión con el Hospitalito ubicado también, dentro de la zona portuaria, concretamente en los bajos de Estipalma y si fuese necesario con el Centro de Salud y, en su caso, con el Hospital General de La Palma.

 

  • Además, el carril de servicio y emergencia permitirá a los vehículos que transportes personas con discapacidad que tengan reducida su movilidad a circular en sentido Sur-Norte, hasta llegar a las inmediaciones del Recinto Central, lugar donde hay estacionamientos reservados para los mismos. Igualmente, podrán circular por este carril y en el mismo sentido y hasta la Plaza de la Constitución, los vehículos de servicio público de transporte de viajeros (taxis), que pretenda acceder a la parada situada en la calle Alvarez de Abreu.

 

  • Se establece un carril para la circulación, parada y estacionamiento del transporte colectivo de viajeros (Bus), en la Avda. de los Indianos en sentido sur-norte y salida por el norte -sur, a excepción del día 15 de julio, que accederán al lugar por la denominada Cuesta del Muelle, en sentido descendente, al igual que los taxis, a los cuales se les habilitará una parada en la indicada últimamente.

 

C.-ESTACIONAMIENTOS.

Durante las Fiestas Lustrales, las zonas destinadas a aparcamientos son las siguientes:

o        Todas aquellas vías no afectadas por ningún tipo de prohibición o restricción o en aquellos lugares en los que no se infrinja la norma de circulación.

o        Para hacer posible que los ciudadanos puedan estacionar en las zonas situadas fuera de la Ciudad, se establece un servicio de transporte público de viajeros (guaguas), especialmente los días más importantes, según el programa de actos de las Fiestas Lustrales, que conectará con la frecuencia necesaria los emplazamientos, situados fuera del Casco Urbano, a fin de facilitar la entrada y salida a la Ciudad y utilizar lo menos posible los vehículos de uso privado y así evitar accidentes de circulación, atascos o retenciones no deseadas. A estos efectos, próximamente se publicarán los horarios e itinerarios de dicho servicio.

 

D.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO.

  • De conformidad con el desarrollo del Programa de Las Fiestas, determinados días pudiera hacerse necesario el cierre localizado de calles y el desalojo de determinadas zonas de estacionamiento. En dichos supuestos, la Policía Local, con la debida antelación, advertirá mediante carteles informativos, medios de comunicación y señales verticales, de dichas circunstancias.
  • Con la pretendida finalidad de distribuir equitativamente el espacio disponible para aparcamiento entre todos los usuarios de la vía, se prohíbe en todas las calles de la Ciudad, el estacionamiento de remolques, conjuntos de vehículos y de autocaravanas, que sobrepasen las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, y las limitaciones temporales del mismo, si las hubiere. De igual forma, queda prohibido desplegar hacia el exterior del vehículo, toldos, soportes de estabilización, dispositivos de nivelación, tenderetes, etc. Así como ocupar más de una plaza de aparcamiento para un vehículo tipo turismo (longitud máxima 5 metros).

 

E.- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN

Durante el periodo comprendido entre el día 1 y 30 de julio, ambos inclusive, y a partir de las 20:00 horas, queda terminantemente prohibida la circulación de ciclomotores y motocicletas dentro del Casco Urbano de esta Ciudad.

 

Lo que se hace público, para general conocimiento y cumplimiento.

 

 

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de junio de 2010

 

 

EL ALCALDE

 

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