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Opinión
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Octavio Fernández

El calendario electoral hasta el 22 de mayo

  • El 20 de abril las juntas electorales publicarán todos los candidatos
  • Hasta el 6 de mayo está prohibida la propaganda electoral

El 29 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Decreto de convocatoria de elecciones locales en los 8.113 municipios de España y en los Cabildos Insulares canarios que se celebrarán el 22 de mayo de este año. Ese mismo día se ha publicado el Decreto  de convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias en el Boletín Oficial de Canarias a celebrar también el 22 de mayo. Las elecciones autonómicas se celebraran en todas las Comunidades  Autónomas excepto en Cataluña, País Vaco, Galicia y Andalucía que celebran sus elecciones en convocatoria individual aparte.

En los 55 días comprendidos entre la convocatoria de las elecciones, 29 de marzo, y su celebración, el 22 de mayo, que es el cuarto domingo del mes de mayo de cada cuatro años como exige la ley electoral, tienen lugar todos los trámites que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que por ser una información que deben conocer todos los ciudadanos exponemos a continuación.

El viernes 1 de abril se han elegido  entre magistrados, jueces y otros licenciados en derecho las juntas electorales provinciales y de zona encargadas de velar por la transparencia y la igualdad de las elecciones , asumiendo la máxima responsabilidad del poder electoral durante este período.

Del 4 al 11 de abril, ambos inclusive en todos los municipios debe estar a exposición pública el censo electoral por lo que todos los ciudadanos deben acudir a sus ayuntamientos a comprobar si están inscritos en el censo y además comprobar la mesa y el colegio electoral donde le corresponde votar para evitar los equívocos que se producen el día de las elecciones porque el Ayuntamiento puede haber cambiado el local  del colegio electoral para la votación y puede haber errores u omisiones en los datos que constan en el censo. Dentro de este plazo se formularán las reclamaciones.

Del 13 al 18 de abril los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores debidamente constituidos ante el Registro de Partidos del Ministerio del Interior y que no hayan sido ilegalizados por un juez, podrán presentar candidaturas para las elecciones.

El 20 de abril las juntas electorales publican en el Boletín Oficial de la Provincia (www.bopsantacruzdetenerife.org) los candidatos a concejales de los municipios y a consejeros insulares de los cabildos y el Boletín Oficial de Canarias (www.gobcan.es)  los candidatos a diputados del Parlamento de Canarias. El 22 de abril las juntas electorales comunican a los representantes de las candidaturas los defectos en las mismas que deben ser subsanadas hasta el 24 de abril. El 25 de abril las juntas electorales aprueban  la relación definitiva de las candidaturas y proclaman las candidaturas que se publican el 26 de abril. Los representantes de las candidaturas excluidas pueden interponer recurso ante el juez hasta el 28 de abril y hasta el 30 de abril tiene el juez plazo para resolverlo. Hasta el 2 de mayo se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que lo resolverá hasta el 4 de mayo.

Como vemos los plazos son en días naturales (se incluyen los días festivos) debido al corto espacio de tiempo entre la convocatoria y las elecciones y porque estos recursos no pueden esperar y tienen carácter preferente y sumario ya que la campaña electoral empieza a las 0 horas de la medianoche  del viernes 6  mayo y ya debe estar establecido cuáles son las candidaturas que pueden concurrir a las elecciones.

En cada colegio electoral en el día de la votación hay una o varias mesas electorales compuestas  por un Presidente y dos Vocales. Estos miembros son elegidos en sorteo público celebrado en el Ayuntamiento del municipio correspondiente entre todos los vecinos del municipio que ostenten la cualidad de elector, o sea, entre todos los vecinos inscritos en el censo electoral siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 -El sorteo de los Presidentes de Mesa se hace entre los censados que ostenten como mínimo el Titulo de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente y en el caso de que el municipio correspondiente no haya censados con estos títulos bastará para entrar en el sorteo para ser Presidente, tener el título de Graduado Escolar. En cuanto a la edad tienen que ser menores de 70 años, si bien conforme la reforma de la ley electoral reciente publicada en el BOE de 29 de enero, si el sorteado tiene entre 65 y 70 años puede renunciar en el plazo de 7 días naturales desde el sorteo.

-Cada mesa tiene además de un Presidente, dos Vocales. Para ser vocal sólo se exige saber leer y escribir, dato que debe figurar en el censo electoral.

En cuanto a la edad se aplica la misma regla que los Presidentes.

En muchos municipios suele existir al leyenda de que siempre le toca a los mismos estar de Presidente y de vocales de Mesa, sobre todo en los municipios rurales donde hay un alto índice de senectud y falta de estudios medios y superiores.

Pues si todos los Ayuntamientos aplican estrictamente estas reglas un 80 por ciento del censo total de España puede ser Presidente que son los que tienen el título de Bachiller y sean menores de 70 años y un 90 % del censo puede ser vocales donde sólo se exige saber leer y escribir y menos de 70 años así que la probabilidad de repetir en sucesivas elecciones como Presidente o vocal es baja.

Por cada mesa se eligen nueve miembros titulares y suplentes. Presidente y dos suplentes, primer Vocal y sus dos suplentes y segundo vocal y sus dos suplentes.

Una vez realizado el sorteo, los Secretarios de Ayuntamientos, que somos los Delegados de la Junta electoral de Zona en nuestro municipio, comunicamos  a los 9 elegidos por cada Mesa el resultado del sorteo, y los elegidos disponen de 7 días para excusar su asistencia por motivos  de salud, y motivos  como cuidador de familiares que impiden su presencia el domingo 22 de mayo en la mesa electoral. La Junta Electoral de Zona suele admitir este tipo de causas siempre que estén fundamentadas y justificadas y no admite motivos laborales ya que el elegido tiene derecho a ausentarse de puesto de trabajo ese día y a llegar cinco horas más tarde al día siguiente, el 23 de mayo.

Aquellos Presidentes y Vocales, titulares y suplentes,  que no hayan reclamado o que su reclamación haya sido desestimada por la Junta electoral deben personarse a las antes de la 8 de la mañana del 22 de mayo para constituir la Mesa y en el caso de que no lo hagan incurren en delito electoral penado con prisión de seis meses a dos años y de multa.

Desde la convocatoria de las elecciones, el 29 de marzo hasta el 12 de mayo está abierto el plazo para que los censados que prevean que no van a poder estar en su municipio el día de la votación soliciten en las Oficinas de Correos y Telégrafos de España, el voto por correo mediante los correspondientes impresos. Entre el 2 de mayo y el 17 de mayo la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a Correos la documentación para el elector por correo consistente en las papeletas de las candidaturas y los sobres y los certificados de inscripción en el censo electoral. Los electores por correo podrán votar hasta el jueves  19 de mayo inclusive.

El 6 de mayo comienza la campaña electoral y finaliza el 20 de mayo. El 21 de mayo es el día denominado de reflexión entre la campaña y el día de la votación es el 22 de mayo.

Entre la convocatoria de las elecciones, el 29 de marzo y el día de la campaña electoral las 0 horas de la medianoche del 6 de mayo queda prohibida la propaganda electoral, según la reciente reforma de la ley electoral publicada en el BOE de 29 de enero de 2011 que ha sido interpretada en las Instrucciones de la Junta electoral central publicadas el 28 de marzo de 2009 en el BOE.

En definitiva,  estos son todos los trámites que en los 55 días comprendidos entre el 29 de marzo y el 22 de mayo hay que cumplir para que el día más importante  de nuestros Ayuntamientos Cabildos y Comunidades autónomas, el día de la votación por el pueblo de sus futuros gobernantes, sea una fiesta de la democracia.

Como dijo Lincoln en su discurso pronunciado en Gettysburg en 1863 la democracia es "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", por tanto el pueblo es el que habla el 22 de mayo.

En un próximo artículo analizaré el día más importante de este calendario, el 22 de mayo, el día de la votación y escrutinio que por su complejidad e importancia merece un capítulo aparte.

Octavio Manuel Fernández Hernández, es abogado y Secretario General por oposición del Ayuntamiento de Candelaria.

 

 

 

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