cerrar
cerrar
Registrarse
Publicidad
Opinión
Publicidad
Octavio Fernández

El día de la votación: 22 de mayo de 2011

  • "Con nuestras manos y nuestros votos elegimos a nuestros representantes"
  • El 11 de junio toman posesión los alcaldes
  • El 21 junio será la toma de posesión en los cabildos

El próximo domingo 22 de mayo se celebran las elecciones para elegir concejales en los 8113 Ayuntamientos de España, los diputados de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y los consejeros de los Cabildos Insulares de Canarias. En cuanto a la elección de los diputados de las Diputaciones Provinciales se eligen entre los concejales electos de cada provincia.

El día comienza muy temprano. Los representantes de la Administración, que son los funcionarios designados por cada Ayuntamiento encargados de las labores de apoyo a cada Mesa electoral acuden a su ayuntamiento correspondiente. El secretario del ayuntamiento, como delegado de la Junta electoral de Zona en el municipio, entrega la documentación electoral de sobres y actas correspondientes y las llaves de cada colegio a cada representante a las 7 de la mañana.

El representante abre su colegio electoral, que suelen ser los colegios de educación infantil, primaria y secundaria de cada municipio. En los últimos veinte años a consecuencia del aumento de ingresos de los ayuntamientos procedentes del urbanismo y de los fondos europeos se han construido centros culturales y sociales en los que también se ubican mesas electorales.

Por cada Mesa electoral hay un Presidente y dos Vocales que deben estar presentes en su correspondiente Colegio electoral  antes de las 8 de la mañana.

Por cada Mesa se ha elegido un Presidente titular y dos suplentes, primer vocal titular y dos suplentes y segundo vocal titular y dos suplentes. Por tanto, en el caso de que los titulares no estén presentes, integran la Mesa los suplentes y en el caso de que los suplentes no acudan, decide la Junta electoral de Zona pudiendo ordenar que formen parte de de ella los electores presentes en el local, o sea que a los electores más madrugadores se pueden encontrar con la sorpresa que allí mismo son elegidos miembros de Mesa.

En el colegio electoral deben existir tres urnas para cada una de las elecciones, cabinas de votación para los electores, el mismo número de papeletas de todas las candidaturas y fuera del colegio debe colocarse la lista del censo correspondiente a la Mesa electoral y el número de distrito y colegio electoral.

Junto con el Presidente y los dos Vocales integran la Mesa electoral los Interventores y Apoderados de los partidos políticos que presenten su credencial correspondiente.

Una vez constituida la Mesa, entre las 8:30 y las 9 el Presidente y los dos Vocales confeccionan el Acta de la constitución de la Mesa electoral.

En la Mesa en Canarias hay tres urnas correspondientes a las tres elecciones.

Una urna correspondiente a las elecciones municipales con papeletas y sobres blanco de las candidaturas.

Una urna correspondiente a las elecciones al Cabildo Insular con papeletas y sobres verdes de las candidaturas.

Una urna correspondiente a las elecciones al Parlamento canario con papeletas y sobre sepias de las candidaturas.

A las 9 de la mañana, el Presidente anunciará que comienza la votación. Los electores se acercan a la Mesa de uno en uno y manifiestan su nombre y apellidos al Presidente de la Mesa y se identifican con cualquiera de los siguientes documentos siendo todos ellos válidos: DNI original, pasaporte original con fotografía, permiso de conducir con fotografía, tarjeta de residencia de ciudadanos de la UE con fotografía y tarjeta de identidad de  extranjero. Estos documentos deben ser originales con fotografías y deben admitirse aunque estén caducados. El vocal comprueba con su documento identificativo que el elector está en la lista del censo.

Una vez comprobada que su identificación es correcta y que está en la lista del censo el elector debe entregar el sobre o los sobres cerrados al Presidente que dirá en voz alta el nombre del votante y añadirá "Vota" y entregará de nuevo el sobre al elector o electora, que será quien lo introduzca en la urna. Este artículo ha sido modificado por la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG ) de enero de 2011 ya  que antes el elector entregaba los sobres al Presidente y éste los introducía en la urna.

Ahora es el elector quien introduce los sobres en la urnas previa entrega al Presidente de los sobres que se los devuelve para que el elector introduzca los sobres en las urnas. Antes se impedía que elector introdujera los sobres en la urna para evitar que introdujera más de un sobre en una misma urna y ahora se permite que elector introduzca los sobres pero previa comprobación por el Presidente de que es un sobre para cada urna. En este aspecto el Presidente debe tener mucho cuidado para evitar que un elector introduzca dos sobres en la misma urna porque a la hora del escrutinio habría que anular un voto y no podemos saber cuál se anula porque todos los sobres son iguales y conllevaría la nulidad entera de la votación. También se puede dar el caso de que elector se equivoque e introduzca el sobre en la urna equivocada, por ejemplo el sobre blanco de las elecciones municipales en la urna de las elecciones al Cabildo Insular. En este caso la votación no se anula sino que cuando empiece el escrutinio se pasa el sobre de la urna equivocada a la urna correcta.

Los representantes de la Administración debe comunicar mediante el teléfono y en los municipios de más 15.000 habitantes mediante un dispositivo PDA a la Delegación del Gobierno los datos de constitución de la Mesa de las 8 de la mañana, el de participación a  la 13 horas, 17 horas y 20 horas, y los datos de escrutinio de las tres elecciones.

A las 8 de la tarde el Presidente de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación y sólo dejara votar los que a esa hora están dentro del local electoral.

El Presidente introducirá en las urnas los sobres del voto por correo y a partir de entonces comienza el escrutinio.

El escrutinio es público y sigue el orden de contar los votos de las elecciones municipales, luego Parlamento de Canarias y finalmente el Cabildo Insular.

Es voto válido el sobre oficial que contenga una papeleta oficial sin marcar o manipular de una candidatura de las que se presentan a las elecciones.

Es voto nulo los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas ( ya que si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido) y los que se emiten en sobres alterados, y las papeletas en las que se hubiera modificado, alterado o tachado el nombre de candidatos o se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.

Son votos en blanco los sobres que no contengan papeleta.

Una vez finalizado el escrutinio de las tres elecciones la Mesa confecciona la documentación electoral que debe entregar ante el Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya circunscripción se encuentre la Mesa y en Correos.

El miércoles 25 de mayo tiene lugar el escrutinio definitivo mediante la suma de los resultados de todas las actas de las Mesas remitidas a la Delegación del Gobierno para el escrutinio por la Junta electoral correspondiente.

En definitiva, este el resumen de todos los trámites del día más importante de su municipio, de su isla o de su Comunidad Autónoma cuando los protagonistas somos los ciudadanos que en nuestras manos y con nuestro votos elegimos a nuestros representantes.

Debo recordar que en estas elecciones elegimos a los concejales de nuestro ayuntamiento y luego 20 días después, el sábado 11 de junio, son los concejales en pleno los que eligen al alcalde entre los concejales que encabecen las candidaturas que hayan obtenido concejales.

Que elegimos consejeros del Cabildo Insular y luego en sesión constituida 30 días después, el 21 de junio, siendo Presidente, el candidato que encabece la lista más votada.

Que elegimos 60 diputados del Parlamento de Canarias que toman posesión 30 días siguientes a las elecciones, o sea, el 21 de junio eligiendo al Presidente del Parlamento que evacúa consultas con los grupos parlamentarios para proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno que será el candidato que consiga reunir el apoyo en primera votación de la mayoría absoluta de los diputados, o sea 31 diputados,  y mayoría simple en segunda votación.

En un próximo artículo analizaré la elección del alcalde por los concejales, la elección de los Presidentes de los Cabildos Insulares y la elección del Presidente del Gobierno de Canarias que ya he adelantado al final de este artículo.

La democracia es imparable y como  dijo Alexis de  Tocqueville en su obra La democracia en América "querer detener la democracia parecería entonces luchar contra Dios mismo".

Octavio Manuel Fernández Hernández. Es abogado y Secretario General por oposición del  Ayuntamiento de Candelaria.

 

 

 

Archivado en:

Publicidad
Comentarios (0)
Publicidad

Últimas noticias

Publicidad

Lo último en blogs

Publicidad