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Opinión
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Ismael Rodríguez Hernández

Las ayudas por el el incendio

  • Este abogado ofrece su servicios gratis para asesorar a los afectados

El Gobierno de Canarias aprobará un Decreto más o menos en los mismos términos que el DECRETO 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias que aprobó cuando se produjeron los incendios del año 2007 en Gran Canaria, Tenerife y La Gomera.

Habrán ayudas y medidas excepcionales a familias, inmediatas, creemos que por un importe a 8.500 – 9.000 euros.

El Decreto del Gobierno de Canarias necesitará desarrollarse mediante Órdenes de distintas Consejerías, como sucedió hace dos años, y ahí fueron muy remolones. Esperemos que ahora se pongan las pilas los Consejeros y no se esperen a octubre o noviembre para desarrollar el Decreto.

El Gobierno de la Nación aprobará el próximo día 13 de agosto, con casi total seguridad, un Real Decreto-Ley para establecer las Ayudas del Estado. Como he estado leyendo que los hoteles cobran por los hospedajes, tampoco habría que dar importancia a eso. El Estado pagará (a San Bartolomé de Tirajana pagó hasta el último céntimo) todas las facturas por alojamientos, comidas, transportes, maquinarias, etc que se vio obligado a buscar durante el incendio y en las siguientes semanas.

Ese Real Decreto-Ley contendrá, muy probablemente, un artículo en los siguientes términos: "Artículo 9. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y régimen de ayudas a Corporaciones Locales.

1. Las ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.

2. Las pérdidas de enseres serán, igualmente, objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.

3. Las ayudas a Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, sin que sea aplicable la limitación de la cuantía prevista en sus artículos 22 y 23.

4. Las solicitudes para la concesión de las ayudas establecidas en este artículo se presentarán en el término de dos meses, contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

5. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo y las concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 8, se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461, 471, 482, 761 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M. «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio de Interior".

Eso permitirá que cobren todas las empresas y particulares que ayuden ahora a las labores de luchar contra el incendio, incluyendo transportes, comidas, hospedajes, etc.

NOTA: Ismael Rodríguez Hernández nos comunica que si alguien o algún Ayuntamiento necesita información de cómo tramitar todo lo que se le viene encima una vez que sea sofocado el incendio, que él estaría encantado de ayudar, de forma gratuita, a facilitar ese complejo trabajo de tramitación de las ayudas y subvenciones.

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