Más de 2.700 hectáreas de masa forestal de pino canario, viñedos y matorrales y una veintena de casas quemadas son la consecuencia inmediata del incendio más grave que ha sufrido La Palma en su historia. Las primeras investigaciones del SEPRONA de la Guardia Civil apuntan a la hipótesis de que el fuego prendiera por los petardos y fuegos artificiales de las fiestas en el pueblo de Tigalate, en el municipio de Mazo, aunque no se descarta la existencia de un pirómano en la zona.
En todo caso, sea una u otra, lo que está claro es que el viernes 31 de julio las temperaturas superaban los 35 grados en toda las isla y que por el Gobierno de Canarias se había comunicado a todos los Ayuntamientos y Cabildos Insulares la situación de alerta naranja en todo el Archipiélago canario por altas temperaturas.
En Canarias, el Decreto 146/2001, de 9 de julio, de prevención y extinción de incendios forestales establece en artículo 13 que quedan sujetos a autorización previa la utilización de fuegos artificiales en toda clase de fiestas que se sitúen en zonas próximas a terrenos forestales. Ese artículo indica que la autorización se podrá conceder o denegar en función de las medidas preventivas propuestas por el propio solicitante. La autorización podrá ser suspendida temporalmente por el Cabildo Insular si las condiciones meteorológicas adversas desaconsejan la actividad. En todo caso los daños producidos, si el fuego sale de su control, serán responsabilidad del solicitante. En cuanto a la competencia de autorización corresponde al Cabildo Insular salvo delegación en los Ayuntamientos.
Por tanto el legislador es muy claro, pero la aplicación que se ha hecho de la ley es nefasta. ¿Por qué el Cabildo de La Palma o el Ayuntamiento de Mazo no suspendieron la autorización de fuegos artificiales ante la situación de alerta naranja?
Con independencia de la autoría material del fuego ( la pirotecnia o el supuesto pirómano) que corresponde determinar a la Guardia Civil y al juez de guardia de Santa Cruz de La Palma, hay una grave negligencia de la Admininistración autorizante. Todos aquellos propietarios de casas y viñedos afectados por el fuego deben exigir en la Administración y en los Tribunales las indemnizaciones por la responsabilidad patrimonial de la Administración para que les restituyan el valor de las propiedades perdidas ya que no estamos ante un supuesto de fuerza mayor sino de una grave negligencia de la Administración, y no conformarse con las pedigüeñas ayudas anunciadas precisamente por las Administraciones negligentes.
Octavio Manuel Fernández Hernández es abogado y Secretario de Administración Local
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