Dailos González. Archivo.
El pasado viernes 7 de abril hubo pleno extraordinario en el Cabildo Insular de La Palma. El tema más importante, y que generó más debate fue la “Ordenanza Reguladora del procedimiento para la toma en consideración y la declaración del interés insular por esta corporación de las iniciativas de los instrumentos de Planificación Turística, promovidos al amprado de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre”, es decir, una ordenanza que regularía uno de los puntos de la mal llamada “Ley de Islas Verdes” que sustituiría a la 6/2002.
Como denuncié en el propio pleno, no se me llegó a remitir por correo electrónico la convocatoria de la comisión del pasado miércoles 5 de abril, por lo que no tuve conocimiento de la misma con antelación. Este asunto reviste especial gravedad, dado que actualmente carezco de despacho ni tener ya dedicación exclusiva, las convocatorias a un consejero no pueden realizarse exclusivamente por medio de un papel en el casillero; la cuestión se torna más problemática cuando, en otras ocasiones, desde otras áreas del Cabildo me manifestaron que trataron de ponerse en contacto conmigo mediante el teléfono fijo de un despacho hoy inexistente. Habiéndome transmitido sus disculpas el presidente del Cabildo Insular, se celebró una Comisión de Planificación extraordinaria durante un receso en el Pleno.
Regresando al asunto central y a mi intervención en el Pleno, la ordenanza tratada es un claro ejemplo de lo que ya había señalado a la hora de mostrar el rechazo a la reforma de la Ley 6/2002 (hoy 2/2016) de la actividad turística de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, esto es, que se convertiría en una planificación a la carta. Ello pervierte el propio concepto de “interés insular”, pues, en circunstancias normales se supone que el interés insular derivaría de la detección de una serie de necesidades concretas en la isla y planificar una respuesta a las mismas en el contexto de una planificación global, independientemente de que se pueda estar de acuerdo o en desacuerdo con las respuestas propuestas; pero en este caso no es así, son promotores privados, particulares, quienes presentan unas propuestas inexistentes previamente, y es el Cabildo quien transformaría esos intereses particulares en intereses generales e insulares, trastocando la propia idea de planificación, pues esta debe tener en cuenta la globalidad y el contexto. Así, las iniciativas particulares (no de cualquier particular, sino de gente con poder económico) pueden modificar el planeamiento general. También señalé los escasos quince días que se da al servicio competente para recabar los informes técnicos y jurídicos pertinentes a cada una de las iniciativas concretas susceptibles de ser declaradas de interés insular y que, en uno de los puntos, se abra la posibilidad de que vaya a Consejo de Gobierno transcurrido el plazo para la emisión de dichos informes, se hayan realizado o no. Tampoco se deja mucho papel a los ayuntamientos, tan sólo se plantea que en las actuaciones que se emplacen en su propio término municipal, tienen un plazo de 10 días para emitir un informe, sin que sea vinculante.
Pero es, finalmente, la disposición transitoria segunda donde está la guinda de todo esto, al igual que ya se hiciera en la tramitación de la Ley 2/2016, y es la inclusión de las iniciativas del Plan Territorial Especial Turístico suspendidas por la sentencia del Tribunal Supremo. En este caso, estas iniciativas “podrán” (no dice “deberán”) acogerse a esta ordenanza sin prejuicio de que, a la vez, continúen con su eventual incorporación a la revisión número 3 del Plan Insular. En este asunto, como en otros, se da una particularidad en este Cabildo. La primera es que trata de conducir un mismo coche por dos carreteras a la vez; la segunda es que cuando hay una curva, en vez de girar, siguen de frente. Y de nuevo tenemos una ordenanza hecha “ad hoc” para iniciativas concretas, como se hizo ya con la reforma de la “Ley de islas verdes” (más que reforma fue hacer una ley nueva). Y lo inquietante de que, en vez de adaptar el planeamiento a la ley, adaptan la ley al planeamiento.
El presidente del Cabildo Insular Anselmo Pestana, en su réplica, señaló que era completamente falso eso que se estaba diciendo que estaban tratando de incumplir sentencias judiciales, a lo que contesté que no hice sino citar literalmente el nombre de la estrategia que aparece también citada en la propia normativa que hoy debatíamos, esto es, “Estrategia administrativa para la superación de la problemática motivada por las recientes sentencias judiciales para la planificación turística insular, así como para la dinamización de la actividad turística”. También contesté al manido discurso sobre la tasa de desempleo en la isla de La Palma que, ciertamente, supone un drama para muchas familias, pero recordé que el auge turístico en las islas centrales y orientales no se tradujo en una reducción del desempleo ni una mejora de las condiciones de vida, y que la cuestión del desempleo también es usada por el Gobierno del Estado español para imponer reformas laborales que perjudican a los trabajadores y trabajadoras. Esta ordenanza no se hace pensando en el interés general, sino en el interés de un sector minoritario de la población, donde se encuentran promotores, constructores y también algunos especuladores, cuyo objetivo fundamental es conseguir un beneficio económico para sí. Los llamados “inversores” no son filántropos que van repartiendo dinero por ahí, sino que su actividad está para conseguir beneficio económico para sí mismo, lo cual tampoco quiero decir que sea ilegítimo o condenable, pero que no se disfrace de interés general.
Dailos González Díaz, consejero no adscrito del Cabildo Insular de La Palma.
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