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Política
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Octavio Manuel Fernández Hernández, secretario del Ayuntamiento de Candelaria

Aspectos jurídicos de la moción de censura en el Cabildo de La Palma

  • "Al ser expulsados los consejeros del PSOE la moción no debe prosperar"

El 11 de noviembre de 2013 se presentó por 12 consejeros, 6 del PP y 6 del PSOE, moción de censura contra la actual Presidenta del Cabildo de La Palma, la consejera Doña Guadalupe González Taño y en dicha moción se propuso como candidato a Presidente al número del PSOE al consejero Don Anselmo Pestana Padrón.

El 12 de noviembre el PSOE notificaba la expulsión del partido a los 6 consejeros socialistas. Por tanto los concejales expulsados ya tienen la condición de concejales no adscritos.

Así es necesario recordar que significa ser concejal no adscrito y que consecuencias tiene conforme la ley y la jurisprudencia sobre la moción de censura presentada que se debe votar, según la ley electoral, el décimo día hábil desde su registro, o sea, a las 12 horas del día 22 de noviembre de 2013.

En el año 2003, la ley 57/2003, de modernización del gobierno local modificó el artículo 73 la Ley de Bases del Régimen Local e introdujo la figura del concejal no adscrito, que la jurisprudencia y la doctrina en estos últimos diez años ha ido perfilando hasta llegar a la siguiente definición de concejal no adscrito: aquel concejal que abandona o es expulsado del grupo político o del partido político con el que se presentó a las elecciones, por tanto para la ley el concejal no adscrito es lo que para el lenguaje cotidiano se entiende por tránsfuga, que es el que abandona el partido por el que se presentó a las elecciones o el que es expulsado de dicho partido. Esas son las reglas de juego de nuestra democracia controlada por los partidos, nos gustará o no pero hay que aplicar la ley mientras no se cambie.

En el año 2011 se reforma la ley electoral, la Ley Orgánica del Régimen Electoral por la LO 3/2011, que modifica la regulación de la moción de censura para que aquellas mociones de censura que apoyen los concejales no adscritos no triunfen exigiendo que en el caso de que así ocurre que la mayoría absoluta se convierte en mayoría especialmente reforzada y se incrementa en tanto concejales como los no adscritos que firmen la moción de censura, o sea que en el caso del Cabildo de La Palma ya no basta con 11 (la mitad más uno de 21) sino que como es apoyada por 6 no adscritos para que prospere es necesario sumar a los 11, seis más y por tanto 17.

Se puede discutir la constitucionalidad de la ley en cuanto a que hace depender que prospere la moción de censura de que el partido político expulse o no al concejal pero esa es la ley que se aprobó en el año 2011 y además en un sistema de listas cerradas y bloqueadas como son las elecciones municipales y de Cabildos, el ciudadano vota la lista del partido no a un consejero o a otro y por tanto si el partido expulsa a ese concejal antes o después de la moción de censura ésta queda neutralizada por el incremento de la mayoría absoluta.

Así en estos dos años la casuística de censuras ha sido variada: Cabildo de El Hierro, Siero, Coria del Río, Tacoronte y es precisamente en Siero el único caso donde ya se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que establece en un caso de moción censura apoyada por concejales que entre el día que se presentó la moción y el día que se votó fueron expulsados de su partido, la mayoría no es absoluta, sino más que absoluta y por tanto se ve incrementada en el mismo número de concejales que firmen la moción de censura y que sean expulsados y que la expulsión no hace falta que se definitiva ya que si esperamos a que sea definitiva nunca se podría aplicar la ley electoral a los concejales apartados de su partido, por tanto el caso de Siero es exactamente igual al del Cabildo de La Palma.

Así cuando llegue el día 22 de noviembre de 2013 habrá una Mesa de Edad integrada por el consejero de más edad, el de menos y el Secretario General del Cabildo, y dice la ley que se limitará a comprobar que se dan los requisitos para tramitar la moción, pues después de la expulsión de los consejeros socialistas, ya no se dan ya que la moción necesita 17 y no 11 y por tanto en ese momento si el Presidente de la Mesa de Edad aplica la ley y la jurisprudencia dictada en este asunto debe levantar la sesión y no votar la moción de censura ya que es apoyada por 6 concejales no adscritos y por tanto debe continuar en la Presidencia la consejera actual.

Octavio Manuel Fernández Hernández es Secretario del Ayuntamiento de Candelaria y entiende que al ser expulsados los concejales del PSOE la moción no debe prosperar porque se necesitan no 11 sino 17 consejeros.

 

 

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