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Política
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El fiscal rechaza la recusación de la jueza que anuló las expulsiones de los socialistas del Cabildo

  • Ve desproporcionado extender la duda sobre la imparcialidad de la magistrada

Consejeros socialistas del Cabildo. Foto de Idee Monterrey. Archivo.

El fiscal del Juzgado de Instancia e Instrucción Número 2 de Santa Cruz de La Palma se opone en un escrito de 18 de febrero a la recusación contra la magistrada jueza Oscarina Inmaculada Naranjo García que anuló las expulsiones de los consejeros socialistas y que fue planteada por el PSOE por entender que podía tener un interés indirecto en esta causa al ser la pareja de un hermano de un consejero del PP del Cabildo, donde socialistas y populares gobiernan juntos. Sobre esta recusación tendrá que fallar ahora la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

En el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso elapuron, y que es bastante contundente, se indica que "la escueta recusación planteada resulta cuanto menos sorpresiva al plantearse tras haberse dictado Auto de fecha de 30 de enero de 2014 por el que se acuerda estimar las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, siendo que el hecho de que un consejero del Cabildo Insular de La Palma sea hermano de la pareja de la magistrada resultaba ya conocido por todas las partes intervinientes, incluida esta representación pública, con anterioridad al referido Auto atendiendo al reducido ámbito territorial, poblacional y profesional que concurre en la realidad forense de La Palma, y no dio lugar a incidente de recusación alguno al no derivarse interés alguno en el presente proceso".

Por eso, indica el fiscal en su escrito, "sorprende que se proponga la recusación a raíz de una serie de noticias periodísticas publicadas tras conocerse el auto de medidas cautelares de 30 de enero de 2014 y no con anterioridad al mismo, de lo que se desprende la genérica y débil base argumental de la recusación presentada".

Indica a demás el fiscal que "de la propia documental referida e incorporada en el escrito de recusación interpuesto se desprende que el hecho de la condición de hermano de la pareja sentimental de la magistrada de uno de los consejeros electos del Cabildo era conocida con bastante anterioridad por la parte demandada al referirse en la noticia digital de la publicación Canarias Ahora que ese dato fue asegurado por diversas "fuentes socialistas", considerando por tanto que el Partido Socialista Obrero Español como parte demandada conocía esa circunstancia ya con anterioridad a que se conociera el auto".

En cuanto a si concurre o no la causa de recusación alegada, considera el Ministerio Fiscal que "en modo alguno puede afirmarse ni acreditarse la existencia de un interés indirecto de la magistrada-juez en la pretensión formulada basada en que un hermano de su pareja sentimental ostente la condición de consejero electo del Cabildo Insular de La Palma".

"Parece necesario recordar -indica el fiscal- que la pretensión formulada en el presente Procedimiento Ordinario 440/2013 consiste en la nulidad de la expulsión y petición de readmisión de los demandantes en su condición de afiliados expulsados del PSOE, consistiendo en una pretensión basada en el derecho fundamental de asociación en relación a las normas y principios democráticos previstos en la Ley Orgánica de Partidos Políticos".

En opinión del Ministerio Fiscal "no resulta acreditado ni justificado extender a al magistrada-juez el hipotético interés indirecto que pueda tener el consejero del Cabildo Raúl Camacho en el presente proceso, -quien no es parte del mismo ni pertenece al partido político de las partes-, por el hecho de ser la pareja sentimental de un hermano del consejero, no constando en las actuaciones, ni en la presente pieza de recusación, ni constando a las partes, si existe mejor o peor relación familiar entre el consejero y la magistrada, ni el grado de efectiva relación familiar que permita deducir grado alguno de parcialidad en la juzgadora".

El fiscal considera por ello que descartándose la concurrencia de las causas por parentesco previstas en el artículo 219 LOPJ, "parece desproporcionado y muy forzado extender la duda sobre la imparcialidad de la juzgadora en un motivo no acreditado como la de tener interés indirecto en la causa cuando el referido consejero lo es con carácter electo tras unas elecciones municipales, perteneciente a partido político distinto al de las partes, siendo que el resultado del presente proceso no puede tener repercusión alguna en su condición de consejero (….) y resultando que únicamente el referido consejero podría verse afectado de forma indirecta del resultado del proceso contencioso administrativo seguido contra el acuerdo de la moción de censura producida en el Cabildo de La Palma en el que no tiene intervención alguna la juzgadora objeto de la recusación (….)".

Concluye el Ministerio Fiscal que "no resulta acreditado un interés indirecto en el proceso por parte de la magistrada-juez Oscarina Inmaculada Naranjo García, basado en un hipotético interés indirecto de un consejero del Cabildo en el presente proceso, que insistimos no versa sobre el acto administrativo del acuerdo de la moción de censura producida en dicha corporación local, sino que exclusivamente versa sobre la legalidad o no de la expulsión de los seis consejeros del Partido Socialista Obrero Español por su propio partido, no habiéndose acreditado en las presentes actuaciones el interés indirecto alegado por la parte demandante que permita fundamentar una abstención o una recusación".

 

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