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Política
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La Junta Electoral impide a Ángel Pablo ser candidato a la Alcaldía de Tazacorte

La Junta Electoral de Zona ha acordado por unanimidad que el actual alcalde de Tazacorte, Ángel Pablo Rodríguez, no puede ser candidato a la Alcaldía por Unión Bagañeta como consecuencia de la sentencia del ‘caso Los Tarajales’, que lo condenó a siete años de inhabilitación para cargo público. Contra este acuerdo podrán interponer un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos días.

La Junta resolvió así el escrito presentado por el coordinador de IUC, Felipe Ramos, solicitando que se aclarara si la condena de Ángel Pablo Rodríguez supone su inelegibilidad para cargo público según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En el artículo 6,2 de la LOREG, se indica que son inelegibles “los condenados por sentencia aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública, o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

En la sentencia de Los Tarajales, en la que el alcalde resultó el único condenado, Ángel Pablo Rodríguez fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El escrito de la Junta Electora indica que “debemos partir de la literalidad del precepto que establece como causa principal la inelegibilidad de la condena por delito contra la Administración Público sin distinguir cargo o empleo público concreto sobre el que puede recaer la pena de inhabilitación especial, además del delito de prevaricación administrativa por su naturaleza y gravedad afectan al ejercicio de los cargos electos hasta el punto que el legilsador no ha hecho necesario la firma de la sentencia de condena para que se produzca la consecuencia de su inelegibilidad”.

En consecuencia, acuerdan por unanimidad “dejar sin efecto la candidatura de Ángel Pablo Rodríguez Martín publicada en el BOP el día 29 de abril de 2019, lo que implica de conformidad con el artículo 48.2 de la LOREG que el resto de la candidatura de UB permanecerán subsistente de manera que la baja del candidato inelegible se entenderá cubierta por los candidatos sucesivos y en su caso por los suplentes”.

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