El Parlamento de Canarias convalidó hoy el Decreto-ley de medidas tributarias y organizativas aprobado el pasado 30 de septiembre por el Gobierno de Canarias para aliviar las obligaciones fiscales de los afectados por la erupción de La Palma y para agilizar los procesos administrativos que permitan la mayor rapidez en la respuesta pública a la emergencia.
El vicepresidente canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, defendió la fórmula utilizada por el Ejecutivo para adoptar las medidas a través de un decreto-ley, dada la extraordinaria urgencia y necesidad de las mismas.
Rodríguez explicó que la norma pretende ayudar a los damnificados con cuatro tipos de medidas diferentes: alivio de la carga fiscal, facilidad para el ejercicio de las obligaciones tributarias, reorganización administrativas y agilización de los procesos.
El vicepresidente recordó que el decreto prevé, entre otras medidas, la práctica eliminación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las viviendas nuevas que sustituyan a las destruidas por la lava o el tipo cero en el IGIC que grava las entregas de vivienda, de terrenos, alquileres y vehículos. Asimismo, la nueva norma contempla la creación de una comisión interdepartamental de coordinación entre los departamentos del Gobierno para la reconstrucción y reactivación de La Palma, y de una oficina de asistencia.
El decreto convalidado hoy está, en cualquier caso, plenamente vigente desde su aprobación el pasado 30 de septiembre.
En concreto y en cuanto a los tributos derivados del Régimen Económica y Fiscal (REF) el Gobierno ha decidido aplicar el tipo 0 del IGIC a las entregas de viviendas radicadas en La Palma -incluidos garajes y anexos- que se destinen a residencia de las personas desalojadas como consecuencia de la erupción del volcán. Las entregas deberán producirse antes del 31 de diciembre de 2026.
También se aplica el tipo 0 del IGIC a las entregas de terrenos situados en La Palma y calificados de solares conforme a la norma urbanística. En este caso, el adquirente del solar y el promotor de la vivienda deben ser la misma persona física y ésta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
La entrega del solar debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, y se deberán acometer de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la vivienda. Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del solar, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
Asimismo, el tipo 0 del IGIC se aplica también a los servicios de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas en La Palma que se destinen al uso como residencia de las personas desalojadas. También a los servicios hoteleros cuando los usuarios de los mismos hayan sido desalojados como consecuencia del volcán.
El decreto ley extiende la eliminación del IGIC a la compra de vehículos, que sustituyan a los destruidos por la lava, y la entrega de bienes utilizados en las actividades ganaderas y agrícolas de explotaciones palmeras. Los bienes donados hasta el 31 de diciembre de 2022 para las personas afectadas por la erupción o para empresarios y profesionales cuyos establecimientos han quedado destruidos también tendrán tipo cero.
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