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El alcalde de Tazacorte pide al Estado que incremente las ayudas para los afectados por el volcán que han perdido su vivienda habitual

Plantea que sean 90.000 euros por casa y no los 30.240 euros actuales contemplados en el Real Decreto aprobado

Juan Miguel Rodríguez, primero por la izquierda, en la oficina de la Casa Massieu.

El alcalde de Tazacorte, Juan Miguel Rodríguez, (NC), considera que si no se modifican las ayudas previstas por el Estado para las familias que han perdido su vivienda habitual y permanente por la erupción volcánica de La Palma, éstas se pueden convertir en un claro “agravio para los afectados por las coladas” en comparación con las ayudas recibidas por los afectados por el terremoto de Lorca, hace ya una década.

El alcalde señala que “en el año 2005” se promulgó el Real Decreto 307 que venía a regular las subvenciones en atención a determinadas necesidades “derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica” y se estableció el procedimiento para su concesión. Así, en su artículo 17,se regula la cuantía de las ayudas para las unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales, estableciendo que, por “destrucción total” de la vivienda habitual, se “podrá conceder ayuda”, según el coste económico valorado de los daños, “hasta una cuantía máxima de 15.120 euros”.

Por otro lado, en el año 2011, como “consecuencia del terremoto de Lorca”, se aprueba un nuevo Real Decreto, por el que se adoptan medias urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos en ese municipio. Y en el mismo se viene a establecer que “la magnitud de aquella catástrofe exigía una acción inmediata de los poderes públicos” para llevar a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyeran al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona.

Asimismo, continúa Juan Miguel, se establecía que “la gravedad de los daños materiales producidos por ese terremoto, especialmente en las viviendas de la zona”, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, “hacían necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos bienes y con el alojamiento provisional de los damnificados”. La aplicación de estas normas especiales conllevaba la “no aplicación de las reglas” que, con carácter general, sobre esta misma materia establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

Por esta razón se aprueban, en su artículo 3, unas “ayudas excepcionales por daños materiales que tienen un carácter extraordinario”, no rigiéndose por el citado Real Decreto del año 2005, estableciendo tanto ayudas para alquiler de viviendas, con una cuantía máxima que no puede superar el importe de 74,13 euros/m2 alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 €, así como ayudas para la reconstrucción de las viviendas.

En este caso, por la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda constituyera su residencia habitual, podrían ser beneficiarios de una ayuda económica determinada por el valor de los daños producidos, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pudiera ser superior “al 80 % del precio de venta de una vivienda de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida. A los efectos del cómputo de dicho precio de venta, se supondría una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje”. Esto viene a significar unos 80.000 € de ayuda para los damnificados.

Sin embargo, comenta Juan Miguel, en el Real Decreto 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, si se aplica la normativa vigente establecida en el Real Decreto 307/2005, no estableciendo ayudas al alquiler para las familias y tan sólo se flexibilizan los medios de prueba para acreditar su titularidad y los daños causados; se dejan sin efecto las limitaciones derivadas de los ingresos de las familias o unidades de convivencia que hayan visto siniestradas sus viviendas y, en relación con la cuantía, “sólo se duplica la cuantía de las ayudas” con respecto a las previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasando de los 15.120 euros, cuando se produce la destrucción total de la vivienda habitual, a la “insuficiente cantidad de 30.240 euros”.

Por esta razón, indica, “como alcalde de un municipio gravemente afectado, me tengo que preguntar si la magnitud de la catástrofe y los daños ocasionados a las familias de Lorca acaso fueron superiores a las de aquí”. Y la respuesta es evidente, “los daños han sido y son superiores en los municipios afectados en La Palma” porque, además de la vivienda, sus enseres y menaje, nuestros vecinos también han perdido el solar donde poder reconstruir su casa que ha quedado sepultado bajo la lava, por lo que no podemos compartir este incomprensible agravio que, por parte de la Administración General del Estado, se produce con nuestros vecinos”.

Por todo ello, concluye Juan Miguel Rodríguez, desde la “más absoluta lealtad institucional”, pero “colocando siempre los intereses vecinales por encima de todo, vamos a seguir demandando del Gobierno de España que se modifique el Real Decreto, que regula las ayudas para los afectados por el volcán, para que atendiendo a la extraordinaria gravedad de los daños ocasionados, que van a superar los 1.000 millones de euros y que ha destruido ya más de 2.800 construcciones, entre ellas más de 600 viviendas de uso residencial que eran el domicilio habitual y permanente de más de 2.200 personas, se establezcan ayudas tanto para el alquiler de un alojamiento temporal, como por la destrucción total de su domicilio”, al menos, con una cuantía equivalente a las familias de Lorca. Esto es, una “ayuda por vivienda habitual equivalente al precio máximo de venta de una vivienda de protección oficial de 90 m2, pasando así la ayuda de los 30.240 € actuales a unos 90.000 € por vivienda”.

De igual forma, solicitaremos al Gobierno de Canarias que esa ayuda de 90.000 € del Estado se vea complementado con otra ayuda del 20% restante con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, para así alcanzar un total de unos 110.000 euros por unidad familiar o de convivencia.

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