Los Servicios Jurídicos del Cabildo Insular de La Palma han solicitado la aclaración y complemento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso en Santa Cruz de Tenerife) respecto al abono de un proyecto arquitectónico de un auditorio en la Isla. Así se asegura en el comunicado remitido a los medios sobre la sentencia del del alto tribunal que condena a la institución a pagar 390.000 euros al arquitecto Fernando Menis por la ampliación de un proyecto del audotorio insular.
El Grupo de Gobierno del Cabildo de La Palma, se indica en el comunicado, no va a realizar ninguna valoración de la sentencia del TSJC en tanto que aún se está tramitando la mencionada petición.
La aclaración y complemento solicitados versan, explica la nota, sobre aspectos tales como la liquidez y liquidación del principal objeto de condena, la determinación del sujeto beneficiario o el pronunciamiento sobre las costas en primera instancia, lo que justifica que, “razonablemente se omita todo pronunciamiento o valoración hasta tanto tales extremos no sean definitivamente aclarados por la Sala”.
El Cabildo Insular muestra su máximo respeto para con las decisiones que se acuerden por parte de los Tribunales de Justicia. Los Servicios Jurídicos, dice el comunicado, trabajarán para salvaguardar los legítimos intereses de la primera institución insular, en el marco siempre de nuestro Estado de Derecho.
Antecedentes
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el recurso de un arquitecto que realizó la ampliación de un proyecto para el Cabildo Insular de la Palma por un importe de 390.000 euros que no le fue remunerado.
El arquitecto fue adjudicatario en 2008 de un proyecto para construir el futuro auditorio insular en el término municipal de Los Llanos de Aridane por un importe de 723.500 euros y posteriormente recibió el encargo verbal de su ampliación por parte del entonces presidente de la institución.
El arquitecto demandó al Cabildo y el juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife le dio la razón. Pero el Cabildo presentó recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha ratificado la sentencia original excepto en que el beneficiario del pago no sea la sociedad unipersonal del técnico sino su titular como persona física.
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Eulogio
Cabildo contra Cabildo. Espera sentado con 5 euros en la mano que te corresponde pagar, es decir, 400.000 euros dividido entre 80.000 habitantes = 5 euros.
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nm
Pues…, ciertamente estos temas jurídicos sin uno tener experiencia, y como simple opinión, conlleva a que uno se equivoque…, pero después de leer la sentencia nuevamente, el tribunal por no haberse opuesto, obliga al pago, "pero" al decir que el cabildo debe revisar, puede oponerse porque la revisión le da posibilidad de iniciar otro procedimiento al ser irregular si el precio es abusivo, por ejemplo, o no coincide lo facturado porque la revisión conlleva una resolución, eso sí, está la cuestión que no se opusieron a la cantidad debida, pero eso no impide oponerse con las posibilidades de revisión que ofrece la sentencia.
Por eso dice que los intereses deben ser abonados después de la revisión por los técnicos… El fallo está en que la página del cgpj debió poner condena a pagar después de la revisión si todo es correcto, ya que, el trabajo se hizo sin oposición en un asunto irregular.
Está un poquito enredado el asunto…..
Esta opinión es personal y con mucho porcentaje de posibilidad de equivocación….
Saludos de nuevo…
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laescoba
Los servicios juridicos lo que tienen que aclararle a CC es que la confianza mata al hombre .
Que van a aclarar si ya lo tienen claro
Esa ha sido la forma de gobernar . Si levantan las alfombras dios los bendiga
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jacoma
¡¡Huuuy, que olores a tortilla de gambas¡¡
Mamandurria, ¿si o no?, aclarenlo por javor que, no queremos pensar que aqui tambien nos podamos encontrar con zapos y ranas.
Cua Cua Cua
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nm
Sinceramente, creo que, la publicación en la web del c.g.p.j es errónea, y no es completa, ya que, la sentencia dice que el contrato verbal ni siquiera existió porque, se entiende que no es legal y, solo lo legal es admitido.
Espero que se aclare el tema., todos somos humanos y podemos equivocarnos…
saludos…
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vicaray
si se demuestra mediante sentencia que lo adjudicaron verbalmente hecho que no creo que sea legal pues que lo pague el que se lo prometio y que el Cabildo denuncie a quien se lo prometio.
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