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El CSIF propone al Cabildo y ayuntamientos de La Palma que procedan a la novación contractual de los interinos laborales a indefinidos

El sindicato CSIF, a través de su adjunto de acción sindical en Administración local para La Palma, plantea a las entidades locales de la isla (Cabildo Insular, Ayuntamientos y empresas públicas de la isla) que “procedan a implementar las novaciones contractuales que sean menester para que los interinos de carácter laboral pasen automáticamente a adquirir la condición de indefinidos no fijos, a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta) de 22 de febrero de 2024, recaída en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, tras resolver sendas cuestiones prejudiciales de interpretación planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.

Señalan que “el asunto fue planteado inicialmente por personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED) en relación con la calificación de la relación laboral que vinculaba a los entonces demandantes con la Administración Pública”.

Entre las distintas cuestiones interpretativas planteadas “conviene mencionar, por guardar relevancia con lo aquí planteado, la respuesta que da el Alto Tribunal europeo en su última declaración: “La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. (….)”.

“Lo relevante, a nuestro juicio, es que resulta absolutamente necesaria la novación contractual mentada (pase automático de interino laboral a indefinido) para salvar el escollo interpretativo de la declaración sexta de la sentencia dictada por el TJUE de 22 de Febrero de 2024, referida a las convocatorias de estabilización porque las mismas ya no serán independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada; al haberse adoptado en paralelo, la novación contractual mentada (pase automático a indefinido), como paso previo a nuevos procesos de fijeza que se puedan implementar en el futuro”.

En cualquier caso, señalan que “las dudas y cuestiones jurídicas interpretativas que surgen, y surgirán en el futuro no se resolverán de un día para otro, aunque conviene empezar a dar certezas diciendo que tal doctrina no tiene implicación alguna en los procesos de estabilización de funcionarios, al regirse éstos por normas estatutarias de derecho administrativo, y existir doctrina propia en el ámbito contencioso administrativo”.

“También hay que ser prudentes, los procesos de consolidación y estabilización ya emprendidos, tanto de larga, como de corta duración en el personal laboral deben seguir su curso y culminarse, sin demora alguna, en las fechas programadas, aunque es cierto, además, que una vez finiquitados los mismos, habrán que plantearse nuevas medidas que atajen la disparatada tasa temporal sobre el total de contratos en las administraciones públicas en España que sobrepasan el 30 %, muy por encima del sector privado, lo que dista mucho del objetivo inicial de 8 % programado. Señalándose que en cualquier caso la novación contractual planteada se refiere solamente a personal de carácter laboral, y como remedio o apuntalamiento a los procesos de consolidación y estabilización de carácter laboral, los cuales deben de desarrollarse y culminarse conforme con los acuerdos y pactos alcanzados con las organizaciones sindicales, entre ellas CSIF, en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación”.

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