Ayuntamiento de Breña Alta.
El PSOE de Breña Alta ha presentado alegaciones al Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, tras su aprobación inicial por el Gobierno municipal de CC. Formación, recuerdan los socialistas, que “gobierna con mayoría absoluta, y aunque no suelen aceptar mociones ni propuestas como oposición, es nuestro deber presentar alegaciones a este documento para mejorar el funcionamiento de los órganos de Gobierno, la transparencia de la gestión y potenciar la participación democrática de forma más abierta a la que es habitual, con más consenso en la adopción de acuerdos, que CC en Breña Alta descarta de manera grotesca”.
Desde el PSOE de Breña Alta subrayan que “nuestras continuas quejas y la falta de transparencia en cuanto a la solicitud de información, participación, se acentúan con un reglamento, propuesta por su alcalde y grupo de gobierno, mucho más estricto, que impiden la participación real”.
“Siempre debe facilitarse la documentación para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate y participar en la vida pública municipal”, argumentan desde el PSOE. “Hemos hecho reiteradas quejas de la no entrega de documentación para temas esenciales en el desarrollo de políticas municipales que hagan de este municipio un ente que proyecta y planifica el desarrollo del mismo. CC hace siempre ejercicios de malabarismo para impedir que la oposición haga su trabajo que no es otro que la mejora de la calidad de vida de sus vecinos”.
Asimismo, indican que “CC en Breña Alta obvia la salvaguarda y protección de las competencias constitucionales y los derechos de los concejales , y ante este hecho nos revelamos por los miembros que hoy en día conforman el pleno municipal y por los que vendrán en un futuro”. Sostiene que “este Reglamento, hecho a medida de control del alcalde, contraviene en muchos artículos la previsión constitucional del art. 23 de la Constitución Española y sobre todo infringe el derecho a la información y participación de los concejales regulado en el art. 77 de la LRBRL y en el artículo 14 del ROE”.
“Este despropósito de Reglamento municipal limita la labor política de oposición o de control político, respecto a las actuaciones llevadas a cabo por los demás órganos de la estructura municipal”, añaden.
Hechos como la limitación de propuestas en pleno a una como máximo no decisoria por sesión, o el tiempo para formular pregunta oral será como máximo de un minuto, “son solo algunos ejemplos que manifiestan claramente como un alcalde con mayoría absoluta cercena el trabajo de oposición en plenos que se celebran cada dos meses”.
Desde el PSOE piden que s”e rectifique y atiendan nuestras alegaciones, que a nuestro entender, mejoran mucho la participación real presente y futura de la organización de este ayuntamiento, y le pedimos al alcalde , que después de 9 años tiempo ha tenido para conformar mesas de trabajo, como es normal, con todos los concejales y elaborar un reglamento consensuado” .
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