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NC acusa al alcalde de incurrir en una prevaricación urbanística al dar la licencia al IAC

Argelio Hernández lamenta la “ignorancia” y “mentiras” del alcalde

Argelio Hernández, concejal de NC en Garafía.

El portavoz de Nueva Canarias en Garafía, Argelio Hernández Ortega, considera que las declaraciones  realizadas por el alcalde, Martín Taño, a El Apurón, en las que compara las instalaciones de un telescopio con los muebles de una casa para explicar que cuando tributas por una casa no lo haces por los muebles, y que con los telescopios es igual, que tributas por la carcasa de fuera pero no por las instalaciones que lleva dentro, “son propias de quien habla desde la más absoluta ignorancia”.

En su opinión, “Martín Taño incurre en una clara prevaricación urbanística, tipificada en el art 320 del Código Penal, pues concede la licencia a sabiendas de que las actuaciones que se solicitan y se informan por el arquitecto técnico municipal, de fecha 21 de abril de 2016, no contemplan en ningún momento la instalación del propio Telescopio Prototipo LST, elemento inseparable de la obra o esencial para su utilización”, que debe ser objeto de dicha licencia, tal como establece la propia secretaria en su informe jurídico.

Herández Ortega señala que “tal como indica el informe jurídico de la Secretaria Municipal, la sentencia del Tribunal Supremo 983/2013, de 15 de febrero, formula la siguiente doctrina de interés en el asunto que nos ocupa”:

“la base imponible del ICIO –Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras- no puede quedar limitada de modo exclusivo al importe del presupuesto de la obra civil de instalación…, sino que, de conformidad con la doctrina legal fijada por esta Sala, deberá extenderse también a todas aquellas cantidades presupuestadas que conlleve la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, no un montaje sustituible, que dé lugar a estructura determinada, de tal manera que constituyan un todo unitario e inseparable de la construcción realizada, hasta el punto de no puedan concederse las licencias oportunas si tales instalaciones, maquinaria o equipos no han sido incluidos en el proyecto de ejecución”.

“Aunque los equipos o maquinaria fueran desmontados, continúa la sentencia del Supremo, o desmanteladas para quedar incorporados a otra construcción, no por ello habrán de quedar excluidos del ámbito de la base imponible del Impuesto porque la idea de que se trata de elementos necesarios para que la instalaciones pueda funcionar, unido a la circunstancia de que carecen de singularidad propia por permanecer indisolublemente unidos a aquella mientras funcione, es el factor determinante de la inclusión de su importe en la base imponible de este impuesto”.

Para el concejal de NC, lo más grave de todo esto es que “el alcalde no puede negar desconocimiento”, pues el informe de secretaría concluye que “la base imponible del ICIO no puede quedar reducida al importe de las unidades de obra civil sino que también incluirá la maquinaria y demás instalaciones y elementos que se incorporen al proyecto en su aspecto estático o estructural, de un modo estable, y que constituyan un todo inseparable e indispensables para alcanzar el objetivo pretendido con la ejecución del proyecto”

Por todo ello, añade Argelio Hernández, “tratándose de una actuación necesitada de previa licencia urbanística, por no ser subsumible en ninguno de los supuestos de no sujeción, el Ayuntamiento de Garafía necesitaba contar con toda la documentación técnica, antes de pronunciarse sobre su autorización y conceder la licencia”, tal como manifiesta la Secretaria en su informe.

Sin embargo, mantiene el portavoz de NC, “Martín Taño incurre en una clara prevaricación urbanística, tipificada en el art 320 del Código Penal, pues concede la licencia, a sabiendas de que las actuaciones que se solicitan y se informan por el arquitecto técnico municipal, de fecha 21 de abril de 2016, no contemplan en ningún momento la instalación del propio Telescopio Prototipo LST, elemento inseparable de la obra o esencial para su utilización”, que debe ser objeto de dicha licencia, tal como establece la propia secretaria en su informe jurídico.

Y para colmo del cinismo, concluye Hernández Ortega, “el alcalde intenta culpar a este concejal del retraso en la concesión de la citada licencia, cuando el necesario y preceptivo informe de la secretaria tiene fecha de 6 de mayo y, en todo caso, la responsabilidad de la firma del Decreto para otorgar la misma es de la propia Alcaldía, puesto que esa competencia no la tenía delegada”. La mentira tiene un corto recorrido, asegura.

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