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El Gobierno de Canarias declara de interés estratégico el Telescopio de 30 Metros

Estos proyectos pueden ser tramitados en la mitad de tiempo que los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria

Telescopio de 30 metros.

El Consejo de Gobierno aprobó la declaración de 8 proyectos de interés estratégico, entre los que figura el Telescopio de 30 Metros:

-Parque Eólico Puerto del Rosario.

-Parque Eólico de Agüimes.

– Proyecto central hidroeléctrica de bombeo de 200 MW de Soria-Chira en Gran Canaria.

-Proyecto equipamiento turístico complementario.

-Proyecto de inversión del Polígono Industrial El Chorrillo.

-Proyecto Puerto y Zona de servicio portuario en el término municipal de Puerto de la Cruz.

-Proyecto de remodelación, ampliación y dotación del Hospital ICOT Ciudad de Telde.

-Proyecto Thirty Meter Telescope (Telescopio 30 Metros)

El Consejo de Gobierno ha determinado que los proyectos citados anteriormente pueden acogerse a la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias, que fue aprobada con el objetivo de agilizar la tramitación en las administraciones públicas de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las Islas.

Entre los requisitos a cumplir por los proyectos en cuestión se establecen aspectos como el impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo; la capacidad para movilizar inversión privada interna o externa, o la repercusión en sectores de especial interés para el Archipiélago, como el turismo, las energías, la industria, la innovación, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización, entre otros, son criterios sobre los que apoyar la declaración de una inversión como de interés estratégico para las islas.

El texto legal permite que los proyectos declarados de interés estratégico pasen a ser tramitados en la mitad de tiempo que los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria, salvo en los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.

De la misma forma, se establece que en la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos también se reduzcan a la mitad, así como, los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte necesaria para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo en las que la normativa estatal lo impida. De igual manera ocurrirá con los plazos establecidos para los procedimientos medioambientales.

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