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Condenan a Batista a 37 años de prisión por matar a Laura González

El tribunal le condena a 25 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y a otros 12 años por un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad de las personas

Imagen del juicio celebrado en la Audiencia Provincial. Archivo.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 37 años de prisión a David Batista acusado de asesinar el 10 de julio de 2015 a su expareja Laura González, a la que prendió fuego tras rociarla con gasolina en el establecimiento comercial de la Callle Real capitalina donde trabajaba.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días contados al siguiente de su notificación y que se ha dado a conocer este jueves, el tribunal condena a Batista a 25 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con las circunstancias agravantes de parentesco y por razón de género.

Además, le condena a 12 años por un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad de las personas que se encontraban en el establecimiento comercial en el que trabajaba su expareja.

Como se recordará un jurado popular declaró culpable a Batista en el juicio celebrado hace escasas semanas en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y faltaba por saber la condena que el tribunal le iba a imponer. Según recoge la sentencia, en aplicación del artículo 76.1-b del Código Penal, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión impuestas en esta condena será de treinta años.

Además, se indica que para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la cantidad de trescientos mil euros, a dividir por partes iguales, a los progenitores de la víctima, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Reproducción textual del Fallo:

1º. A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a David Batista Pérez:

a) Como autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía y ensañamiento, con las circunstancias agravantes de parentesco y por razón de género, a las penas de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las causadas a la acusación particular.

Se le imponen también con relación a E. N.G. H y M.L.L.M, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de sus personas, domicilios, lugares de trabajo o de cualquier otro que frecuenten habitualmente, así como la de comunicarse por cualquier medio, en ambos casos (aproximación y comunicación) por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta. La prohibición de aproximación se hace extensiva también al municipio de Santa Cruz de La Palma, como lugar de residencia de los progenitores de la víctima, así como por ser el lugar de comisión del delito.

Por este delito de asesinato, se le impone también la medida de libertad vigilada, prevista en el artículo 140 bis del Código Penal, por un tiempo de hasta diez años y para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta.

b) Como autor de un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad de las personas, previsto en el artículo 351 del Código Penal, a las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta y pago de las costas procesales correspondientes a esta imputación.

En aplicación del artículo 76.1-b del Código Penal, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas de preisión impuestas en estas condena será de treinta años.

2º. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la cantidad de trescientos mil euros, a dividir por artes iguales, a Elías Nicanor González Hernández y María Lourdes Lorenzo Medina, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuicimiento Civil.

Con relación a los perjuicios causados por el cierre del establecimiento La Flamenca, se fijará la indemnización en ejecución de sentencia.

3º. Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso.

4º. Las medidas de prohibición de aproximación y alejamiento regirán como cautelares y se mantendrán en vigor hasta que se matrerialice la jecución de esta sentencia (art.69 L.O.1/2004. A tal efecto para garantizar su conocimiento, el acusado debe ser notificado y requerido.

5º. Queda pendiente de declaración sobre la solvencia del acusado, sin perjuicio de su eventual revisión.

Así por esta sentencia, a la que debe incorporarse el acta de la votación del Jurado, uniéndose de todo ello certificación litral al rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, contados al siguiente de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo pronuncio, mando y firmo.

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