Jovita Monterrey.
El Cabildo de La Palma ha atendido en dos años a 1.370 personas y ha tramitado 2.053 expedientes de valoración de discapacidad a través del equipo de trabajo dedicado a este fin de la Consejería Insular de Asuntos Sociales. Este grupo multidisciplinar se encarga de elaborar informes médicos, psicológicos y sociales que sirven de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad de aquellas personas que así lo precisen y que residen en la isla de La Palma.
La consejera del área, Jovita Monterrey, destaca el buen funcionamiento y la labor que desempeña este equipo, que en cuatro meses de trabajo en 2016 tramitó para su resolución un total de 403 expedientes; en todo el año 2017, 805; y, a fecha 15 de octubre, ya ha tramitado 845.
“Estamos ante una labor destacable e importante, ya que mientras se tramitan expedientes de discapacidad para su resolución por parte del Gobierno de Canarias y, por tanto, se reduce la lista de espera, el equipo que realiza esta encomienda también va atendiendo nuevas solicitudes, concretamente 672 en 2016, 748 en 2017 y 521 hasta mediados de octubre del presente año”, explica Jovita Monterrey.
La consejera subraya este argumento al apuntar que, si bien quedan casos por atender, en los dos años de la encomienda de gestión se ha reducido la lista de espera y se prevé que, un año más, se consiga el objetivo de reducir el tiempo de espera a lo legalmente establecido, ya que se está atendiendo una media de 600 personas al año.
“En este contexto de celebración del Día Internacional de la Discapacidad quiero mostrar mi agradecimiento al equipo de trabajo que está realizando un gran esfuerzo por atender a quienes necesitan de este servicio de valoración en La Palma, y que lo hace con un ritmo muy adecuado, priorizando las valoraciones para pensiones no contributivas, para menores de edad y para casos de enfermedades graves”, señala la consejera.
Monterrey recuerda que desde hace dos años el equipo designado por la institución insular realiza esta encomienda con un óptimo y fluido grado de coordinación con el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) dependiente de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, entidad competente para llevar a cabo la elaboración de informes y dictámenes del reconocimiento del grado de discapacidad.
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Los dependientes sin PIA tienen derecho a reclamar al Gobierno
El Consejo Consultivo tira de las orejas a la Consejería por “eludir” el pago de servicios Considera que los retrasos administrativos provocan “daño continuado” en el afectado.
S.E. (@sarayencinoso), S/C de Tfe. 29/jun/16 6:23 AM Edición impresa
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Las expectativas a veces son derechos. El Consejo Consultivo de Canarias ha vuelto a tirar de las orejas a la Consejería de Políticas Sociales por su gestión en materia de dependencia. El órgano considera que los ciudadanos que ya han obtenido el reconocimiento de dependencia por parte de la Administración pueden reclamar alegando daño continuado si esta no procede a valorar las prestaciones que necesitan. Este procedimiento debe hacerse autorizando el Programa Individual de Atención (PIA), que, según la ley, debe estar listo tres meses después de que se publique la orden de resolución que establece el grado de dependencia.
El órgano consultivo hizo estas consideraciones recientemente tras la reclamación interpuesta por una afectada que lleva años esperando por las ayudas que contempla la ley y exige más de 37.000 euros por la demora. La Consejería reconoció el grado de dependencia a la afectada el 18 de octubre de 2011, pero no el PIA.
Políticas Sociales alega -según el Consultivo, de manera abusiva y general en cada una de las quejas de este tipo- que en el momento de formularse la reclamación de responsabilidad patrimonial el PIA de la reclamante aún no había sido aprobado y no se había llegado a constituir “una auténtica relación con derechos consolidados entre esta y la Administración”. “No existe lesión resarcible real y efectiva, toda vez que al no haberse aprobado el PIA no era aún efectivo el reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema”, dice concretamente la Consejería.
El Consultivo estima que la Administración “pretende sustentar su razonamiento en la consideración de expectativa de derecho y no de derecho existente de las prestaciones correspondientes a la situación de dependencia, teoría que cabe refutar con los argumentos tantas veces expuestos por este Consejo” al menos desde hace seis años.
Esta entidad viene afirmando desde el Dictamen 450/2012 que “el derecho del interesado nace de forma plena y efectiva” en el momento en que se reconoce la situación de dependencia por parte de la Administración, “sin que la normativa reguladora de la materia permita entender que su efectividad queda condicionada a la aprobación del PIA”.
Además del análisis jurídico que hacen los expertos, el Consultivo también se remite a una sentencia de 2012 del Tribunal Supremo (TS) que ha sentado jurisprudencia y en la que se pronuncia en el mismo sentido. En otras palabras, el retraso administrativo no solo no es culpa del ciudadano, sino que, además, provoca un daño que puede y debe cuantificarse.
La Consejería de Políticas Sociales, Empleo y Vivienda está estudiando este nuevo dictamen elaborado por el Consejo Consultivo antes de decidir cómo proceder y si abona la supuesta deuda con la afectada.
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PROBLEMAS DE COBRO DE “LA DEPENDENCIA” EN CANARIAS. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DE DEPENDENCIA EN CANARIAS. IMPAGO A LOS DEPENDIENTES FALLECIDOS.
Publicado el 20 diciembre, 2013 por LUIS ABELEDO
El Gobierno de Canarias no ha resuelto en plazo muchos expedientes de Dependencia.
Esta negligente actuación del Gobierno de Canarias Y LOS CABILDOS ha provocado que existan dependientes cuya dependencia ha sida reconocida. Estas personas dependientes y sus cuidadores han fallecido sin que haya sido aprobado en Plan Individual de Atención (PIA), regulado en el Decreto 54/2008, de 24 de marzo.
El Gobierno de CanariasY LOS CABILDOS están aplicando el criterio, erróneo a nuestro entender, de que al haber fallecido sin haber firmado el PIA no ha consolidado el derecho y, por tanto, los herederos no tienen derecho al cobro de las cantidades que le correspondían por dicha dependencia.
Sin perjuicio de la reforma de mediados del 2012, la STSJ de Cantabria, de 7 de febrero de 2011, entiende que: “se consolidó por silencio positivo el derecho antes del fallecimiento del solicitante”
El Decreto 54/2008, de 24 de marzo por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de Canarias, para las personas cuyo grado de dependencia está reconocido y que fallecieron antes de junio de 2012, obliga a la Dirección General competente a dictar la resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención. Art 12.
Por tanto, aunque el Gobierno de Canarias Y LOS CABILDOS le digaN que no tiene derecho a las cantidades del PIA por haber fallecido el dependiente debe estudiar su expediente con detenimiento porque puede ser que SI tenga derecho, como heredero, a esas cantidades.
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