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Aprobación condicionada de la memoria ambiental del Plan Hidrológico Insular

  • Un documento destinado a planificar y racionalizar los recursos hídricos

El agua, un recurso vital para la Isla.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobó este lunes la Memoria Ambiental Plan Hidrológico Insular de la isla de La Palma (PHILP) de manera condicionada a la subsanación de determinadas modificaciones en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) relativas, entre otras, a medidas ambientales e información cartográfica; así como otras en la Memoria Ambiental.

El documento corregido deberá remitirse a la Cotmac a los efectos de que conste "fehacientemente" la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de La Palma por el órgano ambiental.

En relación con las cuestiones sustantivas territoriales del documento que acompaña a la Memoria Ambiental, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Comisión reiteró lo ya informado en el acuerdo de la Cotmac de fecha 25 de noviembre de 2013 sobre el mismo expediente.

El 25 de noviembre de 2013, la Cotmac informó en sentido condicionado el Informe de Sostenibilidad del PHILP, ya que entendía que de no corregirse la falta de información y deficiencias detectadas, se podría incurrir en los supuestos de suspensión de la Memoria Ambiental, e informó el documento de Avance del Plan Hidrológico Insular de La Palma también de forma condicionada.

En cuanto al documento de Avance del Plan Hidrológico Insular de La Palma, según informe, la Cotmac recordó que, una vez elaborado el documento de Avance, el órgano administrativo que acordó su formulación, en este caso el Consejo Insular de Aguas de la Isla de La Palma, debería exponerlo al público durante un plazo mínimo de 45 días y un máximo de tres meses y simultáneamente se debería someter a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite. Además, entre los condicionantes del Avance, la Cotmac detalló aquellas Directrices de Ordenación General consideradas no cumplimentadas o parcialmente cumplimentadas, entre otras cuestiones.

El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica, destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.

 

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