En relación con las informaciones publicadas en diversos medios sobre los supuestos retrasos injustificados en la tramitación de la petición de un cambio de nombre en el Registro Civil de Santa Cruz de La Palma al amparo de la Instrucción de 23 de octubre de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, la autoridad judicial al frente del órgano competente (el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 del partido judicial capitalino) matiza en un comunicado que “es incorrecto, como afirman las informaciones relativas al caso, que el órgano judicial “tarde un año” en dar respuesta a la petición”.
“No se trata sólo de que la normativa legal que permite cursar la petición de cambio de nombre esté vigente desde el 23 de octubre de 2018 -por lo que ya sería imposible esta demora: han pasado poco más de ocho meses desde su promulgación-, sino que la persona peticionaria presentó su solicitud en el pasado mes de marzo, esto es, hace poco más de tres meses”, explican.
Indican además que “el Registro Civil de Santa Cruz de La Palma cuenta con sólo dos funcionarios para tramitar todas las solicitudes que formulan no sólo las poblaciones de Santa Cruz de La Palma, la Villa de Mazo, Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, Puntallana y San Andrés y Sauce, sino también las que genera el Hospital General de La Palma, que por razones lógicas (entre otras, decesos y nacimientos) ocupa una alta actividad de la oficina administrativa. En lo que va de año, ha incoado 941 procedimientos civiles”.
Añaden que “los dos funcionarios que tramitan los procedimientos del Registro Civil de Santa Cruz de La Palma se turnan a diario haciendo horas extraordinarias para reducir la pendencia del órgano judicial, una hora todos los días y los fines de semana”.
“Tanto el juez a cargo del Registro Civil como los funcionarios desmienten que, como ha afirmado una organización defensora de los derechos del colectivo LGTBI, se esté produciendo un caso de transfobia institucional en la tramitación del expediente de la persona que ha solicitado el cambio de nombre en aplicación de la Instrucción de 23 de octubre de 2018: el proceso sigue los trámites ordinarios y ni se va a adelantar sobre otras peticiones de ciudadanos con los mismos derechos que la persona peticionaria ni, muchos menos, retrasar respecto al resto de los ciudadanos, como se ha afirmado por parte del colectivo que ha acudido a los medios informativos. El órgano judicial actúa en todos los casos como garante de los derechos de todos los ciudadanos con independencia de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como establece el artículo 14 de la Constitución Española, base del ordenamiento jurídico”.
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