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Opinión
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Gillermo Cáceres Rodríguez

Algunas notas sobre el Jefe del Estado según la Constitución de 1978

  • Recientemente se ha planteado la necesidad de una ley reguladora de la Corona

La cuestión del Jefe del Estado crea, al menos entre nosotros, una serie de reticencias, que parecen no estar suficientemente claras. Algunos políticos avezados han comentado que el rey, aún siendo el Jefe del Estado, no tiene capacidad para resolver los problemas importantes que tenemos planteados en España. Entiendo que todo debe partir del hecho de que Francisco, Paulino, Hermenegildo, Teódulo Franco Bahamonde, tenía en sus manos todos los poderes del estado y los ejercía. De seguro que aquel estado de facto, que comenzó elaborando leyes, unas a imitación de la Italia Fascista: Fuero del Trabajo del Trabajo de 1938. Ley constitutiva de las Cortes de 1942, hecha por presión internacional, dado que el régimen no tenía ningún órgano representativo. En aquellas cortes brillaban los fajines con sus borlas cortineras, correajes, galones, medallas y otros elementos ajenos a unas cortes democráticas de la Europa de entonces y posterior a la Guerra Mundial. El Fuero de Los Españoles de 1945, La Ley de Referéndum de 1946, la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947 .La ley de Declaración de Principios Fundamentales del Movimiento de mayo de 1958 y por último la Ley Orgánica del Estado de 1966-67, vienen a decir lo mismo. Y es que el conservadurismo español no le pidió al Caudillo ningún tipo de progreso político. Hubo sí una mejora económica entre 1962-1973, con motivo de la aplicación del Plan de Estabilización Económica-cosa del Opus- pues ni Franco ni Carrero sabían nada de economía.

En cuanto a la Ley Orgánica del Estado de diciembre-enero de 1966-67,que vino a considerarse la ley definitiva, dice así su artículo 6º:" El Jefe del Estado es el representante supremo de la nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los principios del mismo y demás leyes fundamentales del reino así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los altos órganos del estado y de la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee su ejecución; ejerce el mando supremo de los ejércitos de tierra ,mar y aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos cargos públicos y honores, acredita y recibe los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las leyes fundamentales del reino. B.O E. 21 de abril de 1967. Todo esto viene a decir que sí hubo progreso en lo económico, en lo político no lo hubo en absoluto.

Por supuesto, toda esta legislación está derogada por la Constitución de 1978.

Recientemente se ha planteado si no sería conveniente una ley reguladora de La Corona. El profesor Javier García Fernández, de la universidad Complutense, argumenta que una ley de esta naturaleza tiene riesgos. La jefatura del Estado, sea monárquica o republicana, es una institución jurídica políticamente compleja. Hans Kelsen dijo de la jefatura del estado que "no es un órgano lógicamente necesario al estado" (Teoría general del Estado pag.391) pues sus funciones son más propias del presidente del Gobierno o del Parlamento en el Estado democrático. Y si toda Jefatura del Estado es polémica, la de la monarquía lo es más porque no siempre se entiende un officium carente de legitimación democrática directa. Ahora bien, los constituyentes del 78 tuvieron un especial cuidado con el Título II de la Constitución que tiene una excelente redacción, en la que cada término, cada frase, busca un equilibrio entre las funciones simbólicas y representativas del rey y las funciones de dirección política del gobierno. Pero ese equilibrio podría descompensarse con una ley que se introdujera en un campo tan bien delimitado. Podría darse un proyecto de ley "republicano" que pretendiera limitar y cercenar las funciones del monarca y podría darse el supuesto contrario, esto es, un proyecto de ley "cortesano" que ampliara indebidamente las atribuciones del rey. Ambos riesgos, además, se agregarían a otro problema adicional: cuando la ley invade una vez el campo competencial que corresponde a la Constitución, es decir, al poder constituyente, puede invadirlo más veces y puede dar como resultado que el modelo constitucional de la corona, tan trabajado y pensado, acabe deformado a través de la ley. Por ello, si queremos que la Jefatura del Estado siga al margen de la confrontación de partidos, es bueno mantenerla en los términos precisos y ajustados del Título II de la Constitución. (Para más información: profesor García Fernández ¿Es necesaria una ley reguladora de la corona?)

 

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