La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado hoy viernes la petición del Sindicato Profesional de Médicos para que se obligara a la Consejería de Sanidad del Gobierno autónomo, de manera cautelarísima y por tanto inaudita parte -es decir, sin siquiera darle trámite de alegaciones ante el juez- a suministrar a los profesionales sanitarios de las islas equipos de protección frente al coronavirus (mascarillas, gatas, gafas y contenedores de residuos) en el plazo de 24 horas.
En un auto firmado por el presidente de la Sala en su sede de Las Palmas, Humberto Guadalupe, el Tribunal hace suyo el criterio establecido por el Tribunal Supremo el pasado miércoles en la resolución de un recurso idéntico planteado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos: no hay razón para obligar a la administración a facilitar ese material sin ni siquiera darle trámite de audiencia porque no se presentan pruebas de que la administración haya incumplido, no se ha evidenciado que no tenga intención de hacerlo.
Afirma la Sala que, tomando como único argumento –como hizo el sindicato- las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Consejería de Sanidad sobre cómo deben enfrentarse los sanitarios al virus, la corporación pide que se imponga a la Consejería la obligación “sin alegar ni acreditar que no se esté suministrando ese material, ni en qué medida se estaría produciendo el supuesto incumplimiento, ni quién es la autoridad responsable, etc.”.
El TSJC reproduce en su auto la doctrina establecida por la Sala tercera (de lo Social) del Supremo el miércoles, que dice: “La Sala es consciente de la emergencia en la que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no pongan en riesgo su propia salud ni la de las personas con las que mantengan contacto y coinciden en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ello. Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia y si son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerlas. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración…”
El Tribunal canario expone que “comparte y hace suyo” este razonamiento, “y entiende que con base en el mismo la medida ha de desestimarse, pues la misma carece de justificación al no acreditarse los incumplimientos que podrían fundamentar la aceptación de la medida planteada”.
El auto es susceptible de recurso de reposición.
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3399
La sentencia es un blindaje al gobierno(s), pero hay recursos para seguir, y seguro que ayudó el estado de alarma. ¿falta documentación y pruebas periciales?. Entiendo que no se ha podido formalizar todo correctamente y te tumban a la primera de cambio, pero repito ya habrá tiempo.
Desde luego habrá crisis y todo lo demás, pero no se debe jugar con las vidas de los profesionales y pacientes de esta manera, que es el fondo de la demanda. Esto es como ir al frente de batalla, a pecho descubierto y con un mariscal de campo.
Y todos estos son los supuestos defensores de la sanidad pública, con buenos seguros privados todos ellos claro. Así da gusto y la sra Blanca Méndez y Teresa Cruz donde mejor están es en su casita y ahorro calificativos, pero con un máster de incompetencia supina.
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SLAM
Visto esta “interpretación” del (TSJC) a lo mejor poner el estado de excepción en vigor les sea más favorable a sus “señorías” más limitaciones a la libertad de expresión y que los poderes establecidos estén realizando funciones de hundir mucho más la convivencia social y por consiguiente una depreción económica de consecuencias epicas.
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3399
“En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. ”
Esto es una interpretacion mas que discutible al ser una enfermedad letal desconocida en determinadas circunstancias y para la cual no hay medios especificos de actuacion y se expone al pesonal a trabajar en condiones de severo peligro para su integridad y las personas que le rodean.
Lo mejor es reunir las pruebas y documentar los casos para el futuro, hay hasta 15 años, y estudiar por las plataformas o asociaciones de profesionales de la salud y seguridad para depurar posibles negligencias o dolo eventual.
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