Mercadillo Rastro capitalino. Archivo.
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, en el marco de la flexibilización de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Locales comerciales minoristas y de servicios profesionales
Podrán reabrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes: Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales; que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años; y que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
Lo dispuesto no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados.
Concesionarios, ITV y centros de jardinería
Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Mercadillos
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando garantizar la no manipulación por los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual, pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
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