Se regula la prestación del servicio de restauración y se prohíbe el uso de zonas comunes de los establecimientos hoteleros
Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, preferentemente con cita previa
Núcleo turístico de Los Cancajos.
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de hoteles y alojamientos turísticos, en el marco de la flexibilización de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Hoteles y alojamientos turísticos
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, con las siguientes condiciones y limitaciones:
A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV de la Orden (Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración). No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
La Orden incluye medidas de higiene y/o prevención exigibles a los establecimientos y específicas para los clientes.
Turismo activo y de naturaleza
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios.
En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
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