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El Supremo ratifica la legalidad de la licencia del Telescopio LST ante el recurso de los ecologistas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo garantiza la legalidad de la licencia del telescopio LST, que fue recurrida por la Federación Ben Magec Ecologistas en Acción en distintas instancias hasta llegar al Supremo. En concreto, se trata de un recurso de casación contra la sentencia de 31 de octubre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se desestima el recurso formulado contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Garafia, de 3 de octubre de 2016, que inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio de la resolución de 11 de mayo de 2016 que concede licencia urbanística para el proyecto del prototipo de la red de Telescopios Cherenkov.

Ante el recurso de casación, el fallo destaca que “la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental o la Calificación Territorial, que se invocan como vicios de nulidad de pleno derecho que justifica la solicitud de revisión de oficio de la licencia otorgada, para la ejecución de obras de cimentación del telescopio LST en el Roque de los Muchachos, carecen de fundamento al efecto teniendo en cuenta que la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental, se adopta por resolución-20 de septiembre de 2015- de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y que la calificación territorial se adoptó por el Cabildo Insular de la Palma, a las que se atribuyen los referidos vicios”.

Los ecologistas solicitaron la revisión de oficio de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Garafía para las obras de cimentación para instalaciones del Telescopio prototipo LST por causas, que como recoge el fallo, no “se refieren al contenido propio de la licencia sino a actuaciones administrativas previas, como son la decisión sobre Evaluación Ambiental y sobre la Calificación Territorial, que han sido adoptadas por otras administraciones en el ejercicio de sus competencias y no son objeto de la revisión de oficio solicitada”.

En este sentido, argumenta el fallo que la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental o la Calificación Territorial, que “se invocan como vicios de nulidad de pleno derecho que justifica la solicitud de revisión de oficio de la licencia otorgada, para la ejecución de obras de cimentación del telescopio LST en el Roque de los Muchachos, carecen de fundamento al efecto teniendo en cuenta que la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental, se adopta por resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y que la calificación territorial se adoptó por el Cabildo Insular de la Palma”.

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