El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane abre el plazo de presentación para una convocatoria de ayudas directas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresarios y autónomos del municipio que se hayan visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del Covid-19, bien por cierre temporal o por minoración de su actividad.
Unas ayudas a las que el Consistorio aridanense destinará un total de 600.000 euros de las que podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.
“Apoyar al sector empresarial y autónomos del municipio ha sido siempre una prioridad para este Equipo de Gobierno, que desde el inicio del estado de alarma se ha puesto a su disposición para colaborar y ayudar a nuestro sector comercial y de la restauración, en estos tiempos tan difíciles, debido a la situación derivada de la crisis sanitaria”, destacó la alcaldesa, Noelia García Leal.
“Esta convocatoria está incluida en las medidas adoptadas en el pacto por el impulso “Aridane por mucho más”, que han sido consideradas como vitales en un momento de crisis generalizada como la actual ya que incide medidas de impulso y de reactivación de la economía en el municipio, teniendo en cuenta las necesidades del tejido económico de Los Llanos de Aridane”, explicó la concejala de Comercio, Inmaculada Fernández.
Toda la información relativa a las ayudas se puede consultar así como descargar en la sede electrónica https://eadmin.aridane.org/. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 11 de enero, lo interesados podrán presentar las solicitudes de manera presencial, junto a la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica.
Para estas ayudas podrán beneficiarse los trabajadores autónomos, profesionales, microempresas o pymes que no han cesado su actividad económica a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y cuya actividad económica se haya visto reducida entre un 25% y un 74% entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, en relación con la media efectuada en el semestre anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
Asimismo, podrán incluirse trabajadores autónomos, profesionales, microempresas o pymes que han cesado su actividad económica a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o que hayan visto reducida su actividad económica más de un 75% entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, en relación con la media efectuada en el semestre anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
Para poder acceder a estas ayudas, los beneficiarios tendrán que cumplir una serie de requisitos tal y como establecen las bases reguladoras entre las que se encuentran:
– Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
– Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
– Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento y con otras administraciones.
– En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma, así como, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda.
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Y si por casualidad tienes más pagos en ese trimestre dan como no afectado…
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