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La abogacía de La Palma demanda ser considerada servicio público esencial e incluirse en la vacunación contra la Covid-19

El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma ha solicitado formal y expresamente de la Administración y en concreto de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que el colectivo de abogados y abogadas que realizan funciones de Turno de Guardia, Asistencia al Detenido y Asistencia a la Víctima de Violencia de Género sean equiparados en nuestra Comunidad Autónoma a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la campaña de vacunación contra la COVID-19.

En concreto, el pasado día 26 de enero de 2021 la Junta de Gobierno acordó por unanimidad dirigirse a la Administración competente al entender que los abogados y abogadas que prestan los servicios de guardia en sus diferentes modalidades, constituyen un colectivo más expuesto al contagio de la COVID-19, ya que prestan un servicio público esencial y obligatorio y trabajan en las mismas condiciones de riesgo para la salud que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que deben ser considerados un grupo de vacunación preferente.

Los y las profesionales del derecho no sólo llevan a cabo una labor constitucional esencial, sino que garantizan un derecho fundamental, como es el derecho de defensa del ciudadano, prestan una labor que no ha cesado en ningún momento de esta pandemia y ello en la mayoría de las ocasiones viéndose obligados a hacerlo sin contar con las mínimas medidas de seguridad e higiene.

No puede obviarse que el ejercicio del derecho fundamental de defensa en el que la intervención de los y las letradas del Turno de Oficio son imprescindibles por imperativo legal, sin garantizar la seguridad y la inmunidad y de forma que se ponga en peligro su integridad física, vulnera el mismo ejercicio de tal derecho fundamental.

Es por ello que han solicitado, una vez se inicie la vacunación a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y demás personal adscrito a los Centros de detención, Juzgados y Centros Penitenciarios, se proceda simultáneamente y en igualdad de condiciones a vacunar a todos aquellos letrados y letradas que realizan funciones de guardia y asistencia al detenido así como a cuantos prestan los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, dado que asumen la defensa de las personas detenidas y de grupos de especial vulnerabilidad: víctimas de violencia de género, menores y extranjeros, entre otros.

Para ello, el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma se ofrece a aportar, en cuanto sea requerido al efecto, el listado cerrado de profesionales integrantes de estos servicios esenciales, al tiempo que proporcionar, el lugar para, en su caso, poder proceder a la vacunación.

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