También deniega las prohibiciones para viajar y mantiene la limitación en reuniones sociales y encuentros religiosos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha ratificado el mantenimiento del toque de queda en Canarias que había acordado el Gobierno canario el pasado jueves, y publicado en el BOC el viernes, para controlar la pandemia tras decaer este domingo el estado de alarma.
El TSJC también rechaza el cierre perimetral con la limitación de entrada y salida de personas en aquellas islas que estén en los niveles 3 o 4 de alerta por coronavirus, situación en la que no hay ninguna en estos momentos.
Sin embargo, sí ha ratificado la limitación de un número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado tanto cerrados como al aire libre, según ha informado el TSJC.
El auto judicial supone un revés para el Ejecutivo canario que defendía la necesidad de mantener las medidas restrictivas más tiempo para que sigan descendiendo los contagios. “Las cosas, por tanto, se están haciendo bien, las medidas han dado resultado y no debemos cambiar nada”, decía Torres, confiado en que el tribunal avalaría las medidas.
El toque de queda supone un “verdadero confinamiento”
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petición del Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas de limitación de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4 y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, y ha confirmado la procedencia de la limitación de las reuniones sociales y familiares y de la permanencia de personas en lugares de culto, siempre que ésta no sea al aire libre.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha notificado en la tarde de hoy, domingo, el auto que da respuesta a la solicitud presentada a mediodía del pasado viernes por el Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas preventivas de propagación de la Covid-19 adoptadas a partir del fin de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación, esto es, desde las cero horas de hoy, 9 de mayo de 2021.
En referencia a la restricción de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4, el Tribunal considera, por la mayoría de sus seis miembros, que no está suficientemente justificada la afectación de negativa de los derechos fundamentales.
Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece “un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia éstas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”. Y apunta también que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva turística en las Islas sí podría viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, “no le sería posible ni siquiera presentando” una prueba de Covid negativa.
“No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de la salud pública exigibles”, advierte la Sala.
El TSJC tampoco ve procedente, esta vez por unanimidad, validar el llamado toque de queda, esto es, la “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”, porque afirma que supone “un verdadero confinamiento por la sola razón del horario”. “Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar que determinadas conductas puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, expone el auto, “cuentan los poderes públicos con otros instrumentos de intervención menos lesivos”.
La Sala alude en este sentido a la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos públicos o a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que, advierte, “citamos a título meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad ambulatoria por la mera razón de la hora”. Encuentros familiares y religiosos
Sí confirma el TSJC, por unanimidad, el acomodo en la legalidad de la medida de limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre: “Esta medida es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismo, modulándolos, pero no impidiéndolos”, justifica.
Igualmente, el Tribunal ratifica de pleno consenso el ajuste a Derecho de la medida de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, pero sólo cuando estas reuniones se celebran en espacios cerrados. La Sala no aprueba el punto dos de esta medida, referido a las restricciones cuando @PoderJudicialEs www.poderjudicial.es esos encuentros religiosos se celebran en el exterior de edificios o en la vía pública.
El auto adjunta dos votos particulares, emitidos por sendos miembros de la Sala, que se mostraban a favor de mantener la limitación de la entrada y salida de personas en las Islas con niveles de alerta 3 y 4. A criterio de los magistrados discrepantes, esta limitación suponía “una afectación mínima y necesaria al derecho a la libre circulación, justificada en la contención de una enfermedad transmisible de consecuencias sumamente graves para la salud y la vida de las personas”.
Según recapitula la Sala, en la tramitación de la solicitud el Ministerio Fiscal informó oponiéndose al llamado toque de queda y a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales. El Ministerio Público manifestó que no tenía “nada que oponer” a la aprobación de las restantes medidas propuestas por el Gobierno canario.
El auto es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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3399
Por allá en Marzo de 2020 se aprobaron multitud de manifestaciones alegando que esto la COVID-19 no era nada, y el Sr Illa y Simón no paraban de decir por activa y pasiva que todo estaba bajo control, cuando realmente estaba galopando la pandemia y además no se hizo caso a las directrices europeas ni la OMS. 006, te puedo poner los vídeos, pero te aburrirás.
Hay varias lecturas.
1 Los políticos salen beneficiados, cobran lo mismo y trabajan menos, todo lo contrario que el resto.
2 A nivel internacional para los turismo el mensaje al exterior es que vengan uds que tenemos la manada encerrada.
3 En España, parece que la única manera de hacer algo organizado es encañonados o a latigazos y privando libertades y derechos fundamentales de todos y reconocidos en la constitución. Ahora resulta que tenemos que pagar el pato por irresponsables porque no hay una norma que sancione a estas personas y paguen las costas. NO hace falta toque de queda, aprendices de dictadores.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Canarias/Noticias-Judiciales-TSJ-Canarias/El-TSJ-de-Canarias-deniega-el–toque-de-queda–y-las-prohibiciones-para-viajar-y-mantiene-la-limitacion-en-reuniones-sociales-y-encuentros-religiosos-
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AZERO
Ñoooooo… el tal Martelero debe ser un hipergalactico con superpoderes pues según dice otro asiduo a este patio, se expresa a través de decenas de avatares, entre los que según dice me encuentro yo mismo, condenandome injustamente y sin motivo alguno a la inexistencia. Me lo tomaré a broma para no traumatizarme, si no le importa.
A mi el que mas me gusta es cuebaLacarreta. Por favor Martelero prodigase más con este alias genial y descacharrante.
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Catelo
A ver si alguien puede aclararme la gran duda:
1.- Según entiendo, el único gobierno que puede declarar el Estado de Alarma es el de Pedro Sánchez. Los primeros quince días no tiene que pedir autorización al Congreso.
2. – Una vez decretado el Estado de Alarma, puede transferir competencias a Comunidades Autónomas.
3.- Una Comunidad Autónoma elige métodos de aplicación de medidas, dispares unas de otras.
Pregunta: ¿ Cuál es el motivo para que Pedro Sánchez no decrete Estado de Alarma para que cada Presidente estime, con sus técnicos, las medidas a tomar, si es que va a tomar alguna?
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006
https://www.elmundo.es/espana/2021/05/09/60978986fdddff33888b4612.html:
“Se escucharon petardos, gritos de “libertad” e incluso alguna cuenta atrás por el centro de la ciudad, donde grupos de amigos caminaron, muchos de ellos con bolsas con bebida dirección al Parque de las Moreras, zona habitual de botellón en Valladolid.”
Esperemos acontecimientos en Canarias, así que, en tanto, observemos sin asombro la estulticia, la ignorancia personificada.
¡Adelante con los faroles mis valientes!
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GALVA
Ya estan los negacionistas de vacunas con sus chorradas gilibudistas….
Y así estan con el fracaso de Karmena, Tierno Galvan y el Koletas…..
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006
Martelero, bueno Martelero y sus otros personajes, entre ellos tenemos a: Teide, Juan Manuel, arcade, tajaraste, Cualquiera, colonia 1496, Muchachito Nuevo, vejeke, MASAKI, sirinoke, laverdaduele, Pinillero, OO7, Gilipolleses, cuebaLacarreta, JOJO, Carmen Gloria, RLR, Silvestre Tornasol, apurando, fontanero46, tevaaasalvarr, anonimato, croqueta, masca, Nazca. JosemaNue, pepecarajillo, jessica, cpalmera, estudianteUni., yeoly, NAZCA, 1010, Ocontrole, AZERO, Golden Eye, Paranoico, Calixtos, Luismarlo, Dr. No, 3399, Bruma rastrera, pegonfer, sanjuan, susox, felixrod2014, SLAM, PaKeTeKeJaS, Leon Marrero, Lacabratirapalmonte, palmeroestrangi,Tolomeo, antonioch, VedV, Frakenfood, Adijirja, esus, Síndrome, adidas, and others, and others…
Bien, se me pasó comentarle el hecho de que, creo, no se está aplicando los enemas por la vía correcta, de ahí que tenga Ud. ese permanente estado atrabiliario, esa costumbre de aprovechar cualquier hilo para practicar su deporte favorito, sacar a colación al clero, todo igualmente debido a su trastornado estado de salud mental y fijación con el clero, la iglesia. ¿No podía Ud. ser un poco más respetuoso con ese colectivo al que no pierde ocasión de machacarle? Es Ud. aparte de muy feo, pero muy feo, igualmente muy repelente, pero mucho, en cuanto a mal educado, sin palabras.
De mi persona, compáreme con Bokassa si lo prefiere, pero por favor, permanezca tranquilo. Ya sabe que sí, que no voy a recibir ni el voto de la familia, pero eso, tranquilícese, que se enfada muy fácilmente, será por lo de estar muy, pero muy trastornado y sin solución clínica. Lo siento, pero no soy responsable de ello. Busque ayuda, y no se demore.
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006
“Actuación impecable”. “Medida extrema de dudosa legalidad” “…y “ellos también tienen pandemia”.
Seguiré con mi particular modo de ver las actuaciones que se están llevando a cabo y, precisamente, dado que cada comunidad, sería, o debería ser, la única responsable de llevar su política, en todos los aspectos, según desarrollo de acontecimientos e incidencias, insisto que esto es competencia del actual gobierno anárquico que nos desgobierna, miente, se desdice, y no ha tenido ningún método razonado en su forma de actuar y quien nos va a llevar al caos.
Cómo ejemplos tenemos otros países en los cuales, no sólo lo han tomado sin ninguna responsabilidad, pongamos como ejemplo Brasil, donde su presidente afirmaba se trataba de un simple “catarriño” y ya vemos por donde llevan ese “moquillo”. Otros no disponen de medios, ni farmacéuticos, mucho menos económicos para enfrentarse a una maldición gigantesca, desconocida en su resultado final que nos puede aguardar.
En La India, ya vemos que está sucediendo, y valga como paradoja el saber que son unos grandes productores de principios químicos para cientos de farmacéuticas que tienen allí su sede empresarial, sin embargo sus calles se han convertido en una gran morgue, su depauperado sistema hospitalario no es apto para una actuación de este tipo, que sumado a su pobreza y sin recursos por tanto, es una de las actuales fuentes importantes de expansión contaminación a todo el mundo. También el resto, sin embargo nos da la impresión que es un mundo aparte, no nos toca ni pertenece.
Sin tomar ejemplos anteriores, no es menos cierto qué, si no se toman medidas, o se continúan en ello, aunque esas mismas medidas sean de dudosa legalidad, porque lo que no es de dudosa veracidad son los resultados de la pandemia, los estragos que causa y el resultado es grave, muy grave, para pasar a un plano que si no es dudoso, si una competencia sanitaria y ya vemos lo que ocurre cuando se levanta la “valla de contención”, cómo aparecen rápidamente los irresponsables, negacionistas y los dañinos insolidarios. Todo esto no va en beneficio del planeta
Viendo algún que otro reportaje, todos son iguales, comprobamos qué, la muchedumbre, el pueblo, se lanzó a las calles, a la desesperada, en tropel, llenos de alegría y júbilo, celebrando qué, ¿Qué celebraba el pueblo? Solo faltaron los fuegos artificiales, la pólvora y como no, ¿Las 12 uvas también? Teniendo en cuenta que comienzaba para estos el nuevo año sin restricciones. ¡Valientes estultos?
Pero bueno, si el TSJ ha dictado una sentencia impecable, que no dudo lo sea, jurídicamente, los resultados gracias a la inoperancia del Gobierno, sumado a la irresponsabilidad de un pueblo, cansado de restricciones sí, pero nada reflexivo, sin emplear a día de hoy la profilaxis esperada, no se harán esperar
https://www.elmundo.es/espana/2021/05/09/60978986fdddff33888b4612.html
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Ya hablamos en su momento que es una medida extrema de dudosa legalidad que ahora queda desautorizada por TSJC en un auto magistral y que va igual al Vasco. La Sra. Delgado ya intervendrá para poner “orden”.
En fin, estoy de acuerdo con caracol y el gobierno tiene que buscar, y lo digo de nuevo, medidas sanitarias y de control de la pandemia sin llevarse por delante las libertades individuales típicos de regímenes dictatoriales, tanto de derecha como de izquierdas.
Hay que redactar una ley de pandemias y establecer un marco para no tener que aplicar privación de libertades en la medida de lo posible, porque esta figura a día de hoy no se aplica en ningún sitio en europa hasta lo que he podido comprobar y ellos también tienen pandemia.
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Martelero
¡Jo jo jo! https://twitter.com/alemanya7/status/1391139438298865664
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caracol
006 no se trata de que TSJ ejecute nada, sino que el ordenamiento jurídico reserva la tutela de los derechos fundamentales a los órganos jurisdiccionales. Cuando un gobierno, sin la cobertura adecuada, decide imponer medidas tan ablativas para las libertades como es un toque de queda o la prohibición del derecho deambulatorio, debe estar revestido de las máximas garantías.
¿Cómo se explica que hasta hace unos días un palmero no podía ir a Tenerife salvo bajo determinados supuestos mientras cualquier peninsular sí podía sin tener motivo alguno?.
El auto del TSJ desde mi humilde opinión es técnicamente impecable. Otra cosa es que las medidas restrictivas sean necesarias, pero para eso debe existir un estado de alarma… y unos políticos un pelin más responsables que hicieran su trabajo.
Ahora veremos lo que dice el TS, que es mucho más proclive al politiqueo.
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