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Política
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El Gobierno aprueba medidas tributarias excepcionales por la erupción en La Palma

Un decreto ley elimina en la práctica el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones para viviendas nuevas que sustituyan a las destruidas por la lava

La norma prevé también la aplicación del tipo cero del IGIC a la entrega de viviendas, terrenos, alquileres y vehículos

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, un decreto ley con medidas tributarias excepcionales para facilitar las obligaciones fiscales de los contribuyentes palmeros, en especial los afectados por la erupción volcánica en Cumbre Vieja. Entre ellas se encuentra la práctica eliminación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las viviendas nuevas que sustituyan a las destruidas por la lava. También se aplicará el tipo cero en el IGIC que grava las entregas de vivienda, de terrenos, alquileres y vehículos. Asimismo, la nueva norma contempla la creación de una comisión interdepartamental de coordinación entre los departamentos del Gobierno para la reconstrucción y reactivación de La Palma, y de una oficina de asistencia.

El decreto ley se estructura en tres capítulos, ocho artículos y tres disposiciones. Cada uno de los capítulos hace referencia a la tipología de las medidas adoptadas: la recaudación tributaria, los impuestos estatales cedidos y los tributos del REF.

Tributos del REF

 En cuanto a los tributos derivados del Régimen Económica y Fiscal (REF) el Gobierno ha decidido aplicar el tipo 0 del IGIC a las entregas de viviendas radicadas en La Palma -incluidos garajes y anexos- que se destinen a residencia de las personas desalojadas como consecuencia de la erupción del volcán. Las entregas deberán producirse antes del 31 de diciembre de 2026.

También se aplicará el tipo 0 del IGIC a las entregas de terrenos situados en La Palma y calificados de solares conforme a la norma urbanística. En este caso, el adquirente del solar y el promotor de la vivienda deben ser la misma persona física y ésta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La entrega del solar debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, y se deberán acometer de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la vivienda. Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del solar, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

 Asimismo, el tipo 0 del IGIC se aplicará también a los servicios de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas en La Palma que se destinen al uso como residencia de las personas desalojadas. También a los servicios hoteleros cuando los usuarios de los mismos hayan sido desalojados como consecuencia del volcán.

El decreto ley extiende la eliminación del IGIC a la compra de vehículos, que sustituyan a los destruidos por la lava, y la entrega de bienes utilizados en las actividades ganaderas y agrícolas de explotaciones palmeras. Los bienes donados hasta el 31 de diciembre de 2022 para las personas afectadas por la erupción o para empresarios y profesionales cuyos establecimientos han quedado destruidos también tendrán tipo cero.

Tributos cedidos por el Estado

El decreto-ley fija el tipo cero a las operaciones sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo devengo se produzca antes del 31 de diciembre de 2026, incluyendo la constitución o ampliación de préstamos con garantía hipotecaria concedidos a personas físicas y jurídicas que hayan perdido bienes inmuebles.

La norma establece también una bonificación del 100 por ciento a la cuota tributaria correspondiente a la donación de una cantidad en metálico -antes del 31 de diciembre de 2026- a un afectado por la pérdida de un inmueble que se destine a la adquisición o construcción de otro en La Palma que tenga la misma finalidad. El decreto contiene una disposición adicional que fija el mantenimiento de las deducciones vinculadas con la vivienda habitual de la cuota autonómica del IRPF destruida por la lava.

Aplazamientos tributarios

Las medidas en materia de recaudación tributaria son la ampliación de plazo de presentación de la autoliquidación del tercer trimestre de este año del IGIC y de AIEM hasta el 31 de enero de 2022. Se podrán beneficiar de esta medida aquellos sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma. Los que tengan obligación de presentar autoliquidaciones mensuales podrán presentar la correspondiente a septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 y la de octubre, hasta el 31 de enero de 2022.

Del mismo modo, el decreto-ley amplía excepcionalmente las fechas de vencimiento del pago de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, de modo que aquellas que no estén vencidas en el momento de entrada en vigor del decreto se podrán ampliar en seis meses a partir del momento en que se venzan.

La norma también permitirá el aplazamiento de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo, con las excepciones y condiciones que fija el propio decreto.

Con independencia de este decreto ley, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos también prevé incluir en el proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el próximo año 2022 bonificaciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los afectados por el fenómeno volcánico de La Palma.

 Comisión de coordinación y oficina de asistencia

 El decreto ley aprobado hoy contempla también la creación de una comisión interdepartamental de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de La Palma. Integrada por viceconsejeros del Gobierno, sus funciones serán, entre otras, garantizar la coordinación entre departamentos del propio Ejecutivo y con otras administraciones, el impulso de actuaciones para la reparación de daños, la supervisión de la ejecución de esas medidas, y el análisis e informe del Plan Director de Reconstrucción y Reactivación de la Isla.

Al mismo tiempo, se crea una oficina de asistencia a los afectados por el volcán, ubicada en La Palma y dependiente de la Viceconsejería de Presidencia, cuyo cometido será informar, asistir y apoyar la tramitación de los procedimientos de las personas afectadas, que el decreto ley declara de urgencia y gestión con carácter preferente sin necesidad de autorización previa del Consejo de Gobierno.

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