El cambio de nivel entrará en vigor a las 00.00 horas. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, queda limitada a un máximo de 6 personas, salvo convivientes
El uso del certificado COVID es obligatorio para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios
Calle Pérez de Brito de la capital. José Ayut.
La Palma, Lanzarote y La Graciosa pasan este lunes a nivel de alerta 3 ante la evolución de sus indicadores epidemiológicos, conforme al acuerdo adoptado el viernes por el Consejo de Gobierno de Canarias, en la actualización semanal de los niveles de alerta sanitaria, en base al informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por COVID-19.
Estas islas se encuentran en una situación de riesgo de transmisión elevado, por empeoramiento muy brusco de la situación epidemiológica con un incremento exponencial de la Incidencia Acumulada a 7 días en la última semana.
Este cambio de nivel entrará en vigor a las 00.00 horas de este lunes, día 10 de enero, quedando supeditados a revaluaciones periódicas.
Medidas y restricciones en el nivel de alerta 3
Con este cambio de nivel, serán de aplicación las medidas establecidas para este nivel de alerta 3 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, de medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 3 de alerta se mantiene en el 50 por ciento del aforo al aire libre y del 33 por ciento en espacios interiores.
La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 3 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
El horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a la 01.00 horas.
En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 01.00 horas. El aforo de estos establecimientos se sitúa en el 75 por ciento al aire libre y en el 40 por ciento en interiores.
En el nivel 3 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 50 por ciento al aire libre y del 33 por ciento en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.
Hasta el 31 de enero, en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 100 por cien, tal como se aprobó en la sesión del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre.
Certificado COVID obligatorio
La Consejería de Sanidad recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificó la implantación obligatoria del certificado COVID para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
Esta obligatoriedad afecta a los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 y no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario en las islas en niveles de alerta 1 y 2.
Por lo tanto, el acceso de usuarios de más de 12 años y 3 meses a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 h, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra COVID-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial. La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.
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Bulcanoloco
en definitiva….más dictadura covidicia, que hay mucha mierd* que tapar.
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