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Todos para los afectados, pero sin los afectados

La erupción con vuelo de dron-Enero de 2022. J.C.

Desde el comienzo de la erupción del volcán el 19 de septiembre de 2021 se ha aprobado tanto por el Estado como por el Gobierno de Canarias un extenso paquete legislativo y reglamentario de normas administrativas de ayudas, subvenciones, desgravaciones de carácter paliativo que han contribuido a mitigar las gravísimas consecuencias sociales y económicas del volcán ya que los vecinos en tan solo 86 días, entre el 19 de septiembre al 13 de diciembre de 2021, han perdido sus viviendas habituales, otras viviendas, fincas del sector primario y establecimientos mercantiles, agrarios e industriales que construyeron con su esfuerzo personal y el de sus antepasados.

Además, se han constituido durante estos tres meses anteriores numerosos órganos colegiados entre las Administraciones Públicas para el seguimiento de las medidas sociales y administrativas puestas en marcha y otras medidas de evaluación y tasación para la reconstrucción de la zona afectada.

-Comisión Mixta Canarias-Estado para la reconstrucción de La Palma y la comisión técnica derivada de la anterior comisión mixta. -Comisión social para la valoración de los baremos para las viviendas sociales.

-Comisiones Técnicas del Gobierno de Canarias, con el Cabildo Insular de La Palma y los tres Ayuntamientos de estudio de propuestas y de normas tales como el actual tan anunciado decreto ley del Gobierno de Canarias medidas urgentes en materia urbanística.

Además, se están tasando las viviendas habituales de los afectados sepultadas por la lava a los efectos de la tramitación de la ayuda de vivienda habitual; tampoco sabemos cuál es la fórmula empleada para dicha tasación.

El modus operandi de las Administraciones ha sido tomar las decisiones por la mañana en dichas comisiones y reunirse por la tarde con los vecinos para comunicarles las decisiones ya tomadas.

Pero la participación ciudadana propia del siglo XXI no es dar cuenta de lo que ya está aprobado, sino que los vecinos puedan con sus aportaciones participar de forma efectiva y previa con representantes de los mismos en esas comisiones en las decisiones que afectan a su futuro. Hasta tal punto es así que tampoco sabemos quÉ familias y con qué criterios han sido adjudicatarias de viviendas sociales.

Sin embargo, los afectados que están integrados en la Plataforma de Afectados por el Volcán de Cumbre Vieja, así como otras asociaciones de afectados y las diferentes asociaciones de vecinos no están integrados en dichos organismos por lo que al menos en cada una de estas comisiones debería existir un integrante de los afectados. Entre los afectados hay profesionales de todas las materias como agricultores, ganaderos, abogados, economistas, profesores, arquitectos, aparejadores etc. y por tanto con probada capacidad y solvencia para realizar aportaciones fundamentales para la reconstrucción y además son las personas que mejor conocen las propiedades y los pueblos sepultados y las mejores ideas para el futuro.

Tampoco se ha remitido formalmente a las asociaciones el decreto ley del Gobierno de Canarias de reclasificación del suelo a los efectos de darnos un plazo para realizar alegaciones antes que el Gobierno de Canarias lo apruebe y se convalide posteriormente en el Parlamento de Canarias y se publique en el BOC, a pesar de que somos los directamente interesados en el mismo y tenemos derecho a presentar nuestras aportaciones y alegaciones por escrito.

Las Administraciones Públicas deberían de aprender de otras experiencias de desastres naturales en la que la reconstrucción se ha decidido con los afectados integrados en comisiones de reconstrucción y no una mera dación de cuenta a los afectados de lo que otros ya hayan decidido.

En este sentido es de destacar el Programa de Naciones Unidades para el Desarrollo y dentro del mismo el Programa de Recuperación y Reconstrucción post-desastre de diciembre de 2012, en las experiencias y aplicaciones en el régimen regional y local de los desastres naturales de Chile, Colombia y Perú que establece la participación de los afectados en el proceso de reconstrucción mediante su participación efectiva en los órganos encargados de la reconstrucción y no una mera información de lo que se resuelva sin la participación de los afectados.

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