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El TSJC rechaza la prórroga de las medidas en Canarias sobre horarios y aforos por Covid

Certificado covid - GVA.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la prórroga de la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por coronavirus para aquellos locales que decidieran exigir el certificado Covid.

De esta manera, ha resuelto no ratificar las medidas adoptadas en la lucha contra el covid-19 por la Consejería de Sanidad al entender que la retroacción de las limitaciones de los derechos fundamentales es inconstitucional.

Así, se ha decidido no respaldar las medidas adoptadas en la Orden de 4 de febrero de 2022 del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, que prorrogó la Orden de 29 de noviembre de 2021 –que autorizó la ampliación de horarios y aforos en los locales que pidieran pasaporte covid–, y se hace extensiva a los ámbitos subjetivos y territoriales afectados por la Orden de 22 de diciembre de 2021.

Con todo, la Sala ha entendido que en este caso no se solicitaba la ratificación de la prórroga de la Orden de 29 de noviembre, sino que las medidas adoptadas en esta última también se apliquen a otros establecimientos y actividades que quedaron fuera de su ámbito de aplicación, y para los cuales ha dejado de exigirse no sólo el ‘certificado Covid voluntario’ (desde el 24 de diciembre) sino también el ‘obligatorio’ (desde el 4 de febrero).

“Ahora bien –agregó–, el control o juicio de legalidad que hemos de realizar no solo ha de centrarse en examinar si se ha acordado por autoridad competente, que tenga cobertura legal y que supere el juicio de proporcionalidad en una doble perspectiva –una formal, de la preceptiva motivación adecuada del acto a ejecutar y, otra, material, de la necesidad, adecuación y proporcionalidad–, sino también en las condiciones extrínsecas de legalidad del acto administrativo”.

Para el TSJC, lo cierto es que en los términos en los que está redactada la medida y conforme a la cual se le pide la ratificación, “incumple un principio básico del derecho cual es el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 CE)”.

“No podemos ratificar una medida que limita derechos fundamentales de los ciudadanos con efectos retroactivos, lo cual no sólo vulnera lo dispuesto en el artículo 9.3 CE, sino que además va en contra de lo declarado por el Tribunal Supremo, según el cual ‘la medida sanitaria adoptada por la Administración autonómica o estatal no puede desplegar eficacia antes de que haya sido ratificada judicialmente'”, agregó.

CADUCIDAD DE PLAZOS

Además, el TSJC subrayó que la petición de Sanidad incurre en un caducidad de plazos insoslayable: los servicios jurídicos presentaron su solicitud de ratificación judicial a las 13.42 horas del 7 de febrero (el lunes pasado), y la Ley concede a la Sala un plazo de tres días para resolver.

Por ello, habida cuenta de que la medida sometida a ratificación tenía una autorización de prórroga de un mes –desde el 10 de enero de 2022 hasta las 23.59 horas del 9 de febrero siguiente–, el plazo terminó antes de que acabara el que tenía el tribunal para dictar resolución.

Al respecto, la Sala ha determinado que “no es posible que la medida sanitarias puedan producir efectos antes de que hayan sido ratificadas judicialmente”, mientras que la resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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