El Consejo de Gobierno de Canarias acordó este jueves continuar con una desescalada moderada y progresiva de las restricciones ante el descenso continuado de la incidencia acumulada de esta sexta ola de la pandemia de la COVID-19 y flexibiliza horarios y aforos.
Así lo ha indicado el viceconsejero de Presidencia, Antonio Olivera, durante una rueda de prensa en la que agregó que, en concreto, se han modulado las restricciones para que las medidas vigentes cada isla sean las equivalentes a un nivel menos.
En este sentido, explicó que por ejemplo, en Gran Canaria y Tenerife, que están en nivel 4, pasarán a tener las restricciones equivalentes al nivel 3; y lo mismo para el resto de islas que están en nivel 3, que pasarán a tener medidas equivalentes al nivel 2.
Esta medida será de aplicación desde las 00.00 horas del 11 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 10 de marzo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.
Con todo, el Gobierno insiste en la importancia de continuar manteniendo la cautela ante la variante Ómicron y la presión asistencial que esta sexta ola ha provocado sobre el sistema sanitario del Archipiélago, que mantiene a todas las islas en el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentran.
El acuerdo tomado este jueves supone, de facto, la suspensión de las medidas restrictivas que se aplicaban a las islas en nivel de alerta 4, entrando en vigor las medidas del nivel de alerta 3.
Del mismo modo, a las islas que se encuentren en nivel 3, se le aplicarán las medidas del nivel 2 y las que pasen en las siguientes revisiones al nivel 2, se beneficiarán de las del nivel 1. Cuando haya islas en nivel 1, se le aplicarán las propias de ese nivel.
La flexibilización de medidas a un nivel inferior al establecido en cada isla afecta a todas las actividades y establecimientos sujetos a limitaciones por la pandemia.
De este modo, se establece que los grupos de personas en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, deberán ser, como máximo, de 12 personas, salvo convivientes, en los niveles de alerta 1 y 2; de ocho personas, salvo convivientes, en nivel de alerta 3, y de seis personas, salvo convivientes, en el nivel de alerta 4.
En cuanto a los horarios de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior, los horarios autorizados son los del nivel anterior al correspondiente en cada isla.
Por tanto, quedan del siguiente modo: cierre a las 04.00 horas en nivel de alerta 1 y 2; a las 03.00 horas en nivel de alerta 3, y a las 02.00 horas en nivel de alerta 4.
En lo referente a establecimientos y actividades de hostelería y restauración, en nivel 1 y 2 el aforo será del 100% al aire libre y del 75% en interiores, las mesas podrán ser ocupadas por un máximo de 12 personas y la hora máxima de cierre del local se establece a las 04.00 horas.
En nivel de alerta 3 el aforo será de 75% al aire libre y del 50% en interiores, las mesas serán ocupadas por 8 personas como máximo y el cierre será antes de las 03.00 horas; y, por último, en nivel de alerta 4 el aforo será del 75% en terrazas y del 40% en interiores, las mesas serán ocupadas por 6 personas como máximo y la hora límite de cierre del establecimiento será la 02.00 horas.
En cuanto al ámbito deportivo y cultural, dado el descenso continuado de casos, se aplicarán los límites de aforo máximo del 85% para eventos en recintos abiertos y del 75% para eventos en recintos cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.
Estos límites afectan a las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otros eventos deportivos multitudinarios, tal como se acordó esta semana en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en donde también se especificó que los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.
Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente y bajo las normas de cumplimiento referentes a la organización de los accesos, sectorización y movimiento de los asistentes.
Finalmente, el Consejo de Gobierno también fue informado en su sesión de hoy de la revocación de la Orden de 20 de marzo de 2020, de Sanidad Mortuoria, dictada al principio de la pandemia, por la que se preveía la posibilidad de inhumación o incineración de las personas fallecidas con COVID antes de las 24 horas de su fallecimiento y prohibía el velatorio y cualquier intervención de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.
La evidencia científica, tras los dos años de pandemia, permite tratar y asistir el fallecimiento de pacientes con COVID como el de cualquier otro deceso que tenga lugar por otra enfermedad cualquiera con el correspondiente velatorio bajo las normas generales vigentes para este tipo de actividades.
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