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El Gobierno aprueba ayudas al alquiler para los afectados por el volcán: 1,4 millones y un máximo de 594 euros al mes

El Consejo de Gobierno de Canarias ha autorizado hoy la ampliación de una partida presupuestaria que permitirá una posterior modificación de crédito por valor de 1,4 millones de euros para activar este mismo mes la ayuda de alquiler de emergencia para las familias que perdieron sus hogares a causa de la erupción del volcán de Cumbre Vieja, el pasado mes de septiembre, en la isla de La Palma.

Se trata de una de las actuaciones que el Gobierno de Canarias ha activado para hacer frente a la emergencia habitacional que sufre gran parte de la ciudadanía del Valle de Aridane y que se complementa con la adquisición y entrega de viviendas que ya se está llevando a cabo.

A la ampliación presupuestaria aprobada hoy, le seguirá la semana viene una modificación de crédito por el mismo valor, es decir, de 1.425.600 euros, lo que permitirá al Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) crear la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para alquiler de vivienda habitual para los afectados por la erupción mientras dure el proceso de reconstrucción.

El objetivo es que las familias que hayan optado por esta opción al inscribirse en el Registro Único de Afectados puedan empezar a acogerse a esta nueva línea de ayudas antes de que acabe el mes de marzo.

De los trabajos realizados por el Grupo de Intervención Social, que forman los 27 trabajadores sociales contratados de la Oficina Registro de Personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se ha determinado que muchas familias afectadas muestran su preferencia por el alquiler, antes que la cesión de una vivienda temporal de una de las viviendas adquiridas.

Además, se ha detectado también que una parte de las personas afectadas que ya viven de alquiler, carecen de recursos para hacer frente al pago de las rentas de las viviendas.

Esta nueva línea de ayudas al alquiler específica para los afectados por el volcán será gestionada a través del Instituto Canario de Vivienda y se prevé que necesite una dotación total de 3,2 millones durante los tres años que se pretende mantener activa.

Los alquileres se pagarán a los afectados que ya estén apuntados en el registro único de damnificados puesto en marcha por el Gobierno de Canarias y que así lo manifiesten en su inscripción. Por tanto, no tendrán que realizar ningún trámite nuevo para solicitarlas.

Tendrán derecho a recibir estas ayudas, durante un período máximo de 36 meses, todas las familias inscritas en el registro único que justifiquen haber perdido su vivienda habitual por la erupción y aporten los justificantes del pago del alquiler.

Podrán solicitar estas ayudas tanto los propietarios de viviendas destruidas o declaradas inhabitables, como los arrendatarios que vivían en una casa que fuera su vivienda habitual y también resultara destruida o declarada en ruinas a causa de la erupción.

En este caso, en el de los que vivían de alquiler antes de la erupción, la ayuda consistirá en el abono de la diferencia entre las rentas del alquiler anterior y de la nueva vivienda, también por un periodo máximo de 36 meses.

También podrán solicitar la nueva ayuda los evacuados que tienen sus casas indemnes pero que aún no pueden volver a ellas al encontrarse aisladas dentro de la colada, por falta de servicios básicos o por residir dentro de la zona de exclusión por gases. En estos casos, se abonará la ayuda hasta el momento en el que puedan retornar a sus hogares con plenas garantías.

Estas ayudas de emergencia al alquiler se pagarán de manera cuatrimestral previa presentación de los justificantes de pago. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros por metro cuadrado útil y mes por vivienda, de acuerdo a los precios que el Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda establece para los municipios afectados por la erupción. De esta forma, queda establecida que la ayuda máxima a pagar a cada familia será hasta un máximo de 594 euros al mes.

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