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La Plataforma de afectados por el volcán Cumbre Vieja solicita que se modifique la Ley de Expropación forzosa

La Plataforma de Afectados por el Volcán de cumbre Vieja propone que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualmente en tramitación se modifique el artículo 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 con la siguiente adición de un segundo párrafo con el siguiente contenido:

“En el caso de los terrenos afectados por la lava del volcán de La Palma erupcionado el 19 de septiembre de 2021, el valor de tasación del justiprecio en las expropiaciones que se tramiten se determinará con efectos retroactivos al valor del bien inmueble existente anterior a la erupción”.

Esta asociación indica que el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece que las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.

Al respecto considera que “es imprescindible que a este precepto se adicione un apartado específico para el caso del Volcán de Cumbre Vieja de 19 de septiembre de 2021 ya que con su aplicación los propietarios del suelo sepultado por la lava del volcán se les va a aplicar el valor del justiprecio actual del terreno lávico que es un valor casi inexistente y no el valor que tenía la propiedad antes del volcán”.

Recuerda en una nota que las medidas administrativas para la rehabilitación de las carreteras sepultadas por la lava del volcán han sido la actual construcción de dos nuevas carreteras, Para ello, añade, ha sido necesario la actual tramitación de dos expedientes de expropiación, uno por parte del Cabildo Insular de La Palma y otro por parte de la Administración del Estado a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el primer caso, dice, el Cabildo Insular de La Palma ha ejecutado las obras de emergencia en la carretera LP-213 “Puerto Naos” tramo La Laguna (Pk3+200) a Las Norias (Pk6+500) en los términos municipales de Los Llanos de Aridane y Tazacorte cuyo expediente se encuentra paralizado. Este expediente expropiatorio afecta 131 pequeños propietarios de parcelas en los términos municipales de Los Llanos de Aridane y Tazacorte de más de 50 mil metros cuadrados.

En el segundo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha abordado mediante una declaración de emergencia una nueva carretera de unos 5,5 km de longitud entre Puerto Naos y Tazacorte que permitirá reestablecer la conexión viaria en la vertiente occidental de la isla de La Palma, afectada por la erupción volcánica de 2021. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 2022 la incoación del expediente de Información Pública del proyecto básico: “Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la Isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021. Tramo 1: Conexión con LP-213-Conexión LP-215 para la presentación de alegaciones por los afectados ya que esta carretera proyectada transcurre sobre terrenos tanto afectados por las coladas como sobre terrenos no afectados.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad regula en el Anexo VIII apartado cuarto los “Sistemas volcánicos”

Por tanto, se indica, una vez declarada como espacio natural protegido la zona afectada por el volcán que la Comunidad Autónoma de Canarias determine en el futuro que será previsiblemente la zona más cercana al cono volcánico por su interés científico, esta declaración implica el interés social a efectos de la posterior tramitación del expediente expropiatorio en el que se deberá abonar un justiprecio al propietario del suelo que se ve privado del mismo.

El artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece que las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.

Es imprescindible, insiste, que a este precepto se adicione un apartado específico para el caso del Volcán de Cumbre Vieja de 19 de septiembre de 2021 ya que con su aplicación los propietarios del suelo sepultado por la lava del volcán se les va a aplicar el valor del justiprecio actual del terreno lávico que es un valor casi inexistente y no el valor que tenía la propiedad antes del volcán

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