Zona donde irá el balneario.
La Sección Segunda de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, TSJ, falla en contra del Cabildo Insular de La Palma y tumba la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para construir el Balneario de la Fuente Santa en la costa de Fuencaliente.
El fallo judicial, que condena al pago de las costas a la administración insular, se produce tras el recurso de apelación presentado por varias afectadas contra el Cabildo de La Palma y contra el mismo cabe recurso de casación en un plazo de 30 días.
Según recoge la sentencia en los fundamentos de derecho “es objeto del presente recurso la apelación de la sentencia sobre el Juzgado Contencioso nª3 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida objeto de la cuestión litigiosa, que era el acuerdo plenario de 17 de octubre de 2018 del Cabildo Insular de La Palma que declara la necesidad de ocupación de las parcelas de las recurrentes, ratificado luego por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de La Palma de 28 de marzo de 2019 que elevó a definitivo al primero”. El tribunal declara que tales resoluciones no están ajustadas a derecho, anulándolas.
En la sentencia, el TSJ da la razón a la parte recurrente en cuanto a que la “resolución de 17 de octubre de 2018 del pleno del Cabildo Insular de La Palma (incuestionablemente objeto del recurso), contiene que con fin de proteger un espacio natural delimitad0 e integrado en el Monumento Natural de Volcanes de Teneguía, se acordó iniciar procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos de propiedad privada cuya declaración de utilidad pública necesidad de ocupación derivada de dicho acuerdo”.
La sentencia recoge como una cuestión “fundamental” que el argumento base para la expropiación recogido en el acuerdo original del Cabildo es la aplicación de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2014 de 26 de diciembre. Para el tribunal, “esta Disposición, en la que se sustentó la Administración para acordar la expropiación, estaba derogada por mor de la Disposición Derogatoria Unica, número 1, letra f) de dicha Ley 4/2017, de 13 de julio”.
Asimismo recoge que la derogación de la citada Disposición Adicional supone recuperar la reclasificación originaria de los Espacios Naturales recogidas en el Decreto Legislativo 1/2000, y que si la norma que daba cobertura a la resolución originaria recurrida no estaba en vigor, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad.
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