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Primer excarcelado por el Sí es Sí en Canarias: un preso que cumplía 12 años

La Audiencia de Las Palmas ha ordenado la puesta en libertad de un preso condenado en febrero de 2011 a doce años de cárcel por agresión sexual con la atenuante de drogadicción, al reducir su condena a siete años como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del “Solo sí es sí”.

Las dos audiencias provinciales de Canarias ya habían reducido las penas a diez hombres condenados por delitos de índole sexual al resultar más beneficioso para ellos el castigo previsto en la reforma legal, pero hasta la fecha ello no había significado la puesta en libertad de ningún preso por este tipo de infracciones.

En este caso, la sección sexta de la Audiencia examina la situación de un preso que cumplía una condena de quince años y medio de prisión: doce años por agresión sexual, tres por lesiones y seis meses por atentado a agente de la autoridad.

El tribunal recuerda que el delito sexual por el que fue condenado este individuo está castigado tras la reforma del Código Penal con condenas de siete a quince años, pero también que, como concurre en este caso, con una atenuante (drogadicción), la pena oscilaría de siete a once años, es decir, en su mitad inferior.

“Si con arreglo a la ley anterior, a la vista de la circunstancia atenuante que concurre, y que el acusado no llegó a consumar su acción culminando el acto sexual, se le impuso la pena mínima, hoy no existe razón alguna para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia”, dice el auto que revisa la condena.

El presidente de la Audiencia de Las Palmas, Emilio Moya, ponente de la resolución, lo explica así: “Con independencia de que estemos ahora de acuerdo o no con la pena resultante de siete años, la Sala considera que no puede revalorar los hechos, su gravedad, pues equivaldría a dictar nueva sentencia”.

En cambio, añade, solo le corresponde “ceñirse a la aplicación de la pena actual teniendo en cuenta los razonamientos que se contienen en la sentencia dictada”, por lo que “procede la revisión en el sentido indicado, esto es: si antes, castigado el delito de doce a quince años, se le impuso doce, o sea la mínima pena; hoy, tras la ley nueva, si la pena oscila de siete y once, se le debe imponer la mínima también, es decir, siete años”.

La Audiencia aclara en el auto que el Ministerio Fiscal solicitaba en este caso que la revisión dejara en once años la condena, reduciendo en uno la condena original.

Sin embargo, el tribunal entiende que, “de seguir tal criterio, se le impondría la máxima permitida por la ley, en contra de la sentencia dictada que, insistimos, ha impuesto la mínima permitida por la ley”.

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