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Confirmada la absolución de 2 acusados de agresión a una menor en San Andrés y Sauces

Archivo. Sardina de Los Sauces.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que absuelve a dos jóvenes acusados de una presunta agresión sexual a una menor en el Entierro de la Sardina de 2020 de San Andrés y Sauces.

La sentencia de absolución de la Audiencia fue dictada en julio de 2022, y contra ella recurrieron los representantes procesales de la menor, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, con el argumento de que “el indiscutido acceso sexual” de los acusados sobre la menor se realizó sin su consentimiento y en base a la intimidación ambiental creada por los jóvenes.

Como hechos probados se considera que en la madrugada del 8 de marzo de 2020 la menor, entonces de 14 años de edad, se encontraba en la localidad de San Andrés y Sauces participando en la verbena del Entierro de la Sardina, donde se encontró con un joven, también menor, y se dirigieron a un callejón para besarse.

En las proximidades se encontraba uno de los acusados, de 19 años y que en circunstancias que no han resultado determinadas se unió a la pareja de menores, comenzando a tocar el cuerpo de la chica hasta llegar a penetrarla vaginalmente.

Cuando ambos mantenían relaciones sexuales con la menor se incorporó a estos contactos sexuales el segundo acusado, también de 19 años, quien penetró vaginal o analmente a la chica y después ésta practicó felaciones a los tres mencionados, los dos acusados y el menor de edad.

Con posterioridad a estos hechos, la menor ha presentado una sintomatología ansiosa y depresiva relevante, situación que ha agravado el trastorno que previamente sufría por una anterior experiencia traumática, afirma el TJSC.

El tribunal considera “desde luego” que tales actos tuvieron lugar, pues, incluso sin necesidad de otras pruebas menos fiables, los exámenes de ADN así lo mostraron, pero “el núcleo de la disidencia fáctica no se encuentra en este hecho, sino en la concurrencia de la intimidación”.

Que la intimidación ambiental es una manera de forzar la voluntad de las personas en actos sexuales es algo jurisprudencialmente reconocido “pero desde luego que, para equiparla a la violencia e intimidación ordinaria (la “no ambiental”) este ambiente ha de ser suficientemente intenso como para coartar gravemente la voluntad de la persona (la violación “en manada” es un caso llamativo), prosigue.

En este caso no ocurrió así, pues el TSJC indica que basta recordar la secuencia de los hechos para ver que no concurrió el grupo de varones en situación de acoso a la joven sino que ella, espontáneamente, comenzó la relación sexual con uno de los acusados y, luego, se unió otro joven y, tras otro lapso, un tercero.

Y la joven realizó felaciones a todos ellos, sucesivamente, siendo de interés indicar que el testigo que todo lo presenció negó escuchar ningún tipo de queja, gesto de rechazo o nada parecido, sino todo lo contrario, “gemidos de placer”, argumenta el tribunal.

Añade que a ello hay que sumar que los hechos acontecieron en un callejón oscuro pero situado a sólo 25 metros de la plaza del pueblo donde se celebraba la verbena, marco poco apto para la creación de un entorno de intimidación ambiental como lo sería un lugar apartado.

Por todo ello el TSJC acuerda alzar las medidas cautelares acordadas contra los dos acusados en el auto del juzgado de Instrucción dictado el 29 de julio de 2020, excepto el deber de comparecer ante el Tribunal siempre que sean llamados y de comunicar posibles cambios de domicilio o de residencia.

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