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El Juzgado de lo Penal Nº 7 condena a José Ameen Mustafá Díaz a 3 años y nueve meses de prisión por prácticas vejatorias y humillantes a usuarios de Triana

Centro de Triana, en Los Llanos de Aridane. Archivo.

La jueza del Juzgado de lo Penal nº7 de Santa Cruz de La Palma, María José Oliva Rodríguez, ha condenado a José Ameen Mustafá Díaz, psicólogo y exdirector del Centro de Discapacitados Triana, dependiente del Cabildo de La Palma, como “responsable criminalmente” en concepto de autor de tres delitos con la integridad moral, a la pena de 3 años y nueve meses de prisión por “prácticas vejatorias y humillantes” a tres residentes del centro, así como a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión y oficio relacionado con cualquier actividad que afecta a personas con discapacidad, menores, ancianos y/o cualquier otro objetivo vulnerable, durante el tiempo de la condena.

Asimismo, condena al encausado a indemnizar a los representantes legales de los perjudicados Pedro Pérez Abreu, Rebeca Gómez Paiz y Guillermo Méndez Cabrera con 5.000 euros a cada uno de ellos en concepto de daños morales, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Servicio Canario para la Dependencia SL (Sercade) y el Cabildo Insular de La Palma.

A dicha cantidad hay que sumar además los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la imposición de las costas derivadas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Según el fallo de la jueza, se absuelve a José Mustafá Díaz de los delitos por los que se formuló acusación en cuanto a otros cuatro residentes del centro.

La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

Hechos probados

Según se expone en la sentencia a la que ha tenido acceso El Apurón, se declara probado que el encausado, José Ameen Mustafa Díaz, sin antecedentes penales, durante el periodo que trabajó en el Centro de Discapacitados Triana, entre el 18 de noviembre de 2008 hasta el 17 de  de marzo de 2013 como psicólogo y después como director, con el ánimo de constreñir la integridad moral y la dignidad de algunos de los residentes (…), los cuales superan el 80% del grado de discapacidad reconocida y por tanto considerándose discapacitados con retraso mental severo y grave, fueron sometidos a diferentes prácticas vejatorias y humillantes.

Dichas prácticas vejatorias y humillantes, detalla la sentencia, fueron las siguientes:

– Someter a los internos (….) a un aislamiento abusivo en el denominado “Espacio Reeducativo”, privándolos de la compañía del resto de internos y personal del Centro por espacios prolongados de tiempo.

– Verter garrafas de agua extraídas del frigorífico (…) con la finalidad de corregir determinadas conductas.

– Utilización de mecanismos de contención física consistente en aplicación de sujeciones mecánicas (manoplas, sujeciones en la deambulación, sujeciones en cama, camisas de fuerza y sujeciones en silla anclada) de forma abusiva y arbitraria (…).

– Práctica, a fin de corregir determinadas conductas relacionadas con el control de esfínteres, consistente en restregar sus propias heces y orines en la cara/ boca del residente (…)  y dejarlo con ropa mojada de su propio orín por tiempo prolongado.

5.- También en la sentencia se indica que respecto a un interno (…) empleó “técnicas pictográficas” atentatorias contra su intimidad, dignidad e integridad moral, en las que aparece desnudo (con las partes más íntimas difuminadas o tapadas) o haciendo sus necesidades fisiológicas, sin contar con autorización de su tutora legal.

7.- Queda acreditado que, aun no constando partes de lesiones, hubo comportamientos violentos por parte del encausado en dos residentes (…).

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