Guardia Civil-Archivo.
Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de La Palma, han investigado a un varón de 39 años de edad, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo careciendo de permiso de conducir, e investigación del titular del vehículo, varón de 36 años y hermano del conductor, por el mismo delito como cooperador necesario.
Los hechos ocurrieron cuando los Agentes de la Guardia Civil se encontraban en un punto de verificación de alcohol y drogas establecido en el km.4,400 de la carretera LP-101, en el municipio de Santa Cruz de La Palma, y dan el alto a un vehículo, al serle requerido a su conductor el permiso de conducir correspondiente, el mismo, presenta una actitud nerviosa y titubeante, manifestando finalmente que carece de permiso. Los agentes informaron al conductor que iba a ser investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo careciendo de permiso de conducir.
Al ser requerida la documentación del vehículo, comprueban que el conductor no es el titular del coche, al realizar las gestiones oportunas determinan que el titular es el hermano del conductor investigado, quien le había dejado el mismo con conocimiento de que carecía de permiso de conducción.
Los agentes informaron al titular del vehículo que iba a ser investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo careciendo de permiso de conducir en calidad de cooperador necesario al facilitar el uso del vehículo a motor o ciclomotor, elemento material imprescindible para cometer el delito.
Las diligencias instruidas han sido entregadas en el Juzgado de Guardia de Santa Cruz de La Palma.
Normativa aplicable.
El artículo 384 del Código Penal castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción, por pérdida de vigencia por haber perdido todos los puntos, por no haberlo obtenido nunca o por haber sido privado de él por decisión judicial, con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
El título II “De las personas criminalmente responsables de los delitos” del vigente Código Penal establece en su artículo 28 que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, así como también los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado, con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Estos controles se enmarcan dentro de la estrategia operativa de seguridad vial de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, cuyos objetivos son reducir las cifras de siniestralidad vial en unas carreteras que registran mayor movilidad cada año.
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¿Y por esto sacan una nota de prensa? Madre mía del amor hermoso.
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