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Política
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La cooperativas Volcán de San Juan y Agricultores Guanches (Agusa) presentan un contencioso administrativo para "defender" a 1.400 socios plataneros

Las cooperativas plataneras palmeras Volcán de San Juan y Agricultores Guanches (Agusa) han interpuesto un recurso contencioso administrativo porque entienden que la Resolución de 12 de diciembre del 2022 del Servicio Canario de Empleo produce un perjuicio y lesiona derechos e intereses legítimos de ambas cooperativas que representan a unos 1.400 agricultores plataneros palmeros y a unos 180 trabajadores de empaquetados.

Al respecto señalan que la Consejería de Economía del Gobierno canario, a través del Servicio Canario de Empleo, publica en el BOC nº 250 de 22 de diciembre de 2022 , la resolución por la que se conceden subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo a las empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

En dicha resolución, según indican en un comunicado, se conceden subvenciones directas con cargo a las partidas presupuestarias del Plan Extraordinario de Empleo y Formación La Palma y del Plan Integral de Empleo de Canarias. Entre otros beneficiarios, dicen, la totalidad  de entidades plataneras de la isla de La Palma, salvo Volcán de San Juan y Agusa, reciben una subvención directa.

La totalidad de los empaquetados de Agusa (Sauces, Puntallana, Breña Baja y Fuencaliente) así como el empaquetado de la cooperativa Volcán de San Juan en La Laguna, fueron afectados directamente por la erupción volcánica de manera total o parcial como ocurrió con el resto de los empaquetados de la isla de La Palma. Sin embargo, critican que todos los socios de estas dos cooperativas han quedado excluidos “de manera injusta” de esta subvención gestionada por el Servicio Canario de Empleo dependiente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

Ambas cooperativas entienden que dicha resolución no valora los costes y/o daños y perjuicios producidos como consecuencia directa de la erupción volcánica como exige el artículo 7 de la Orden de 4 de julio de 2022 (BOC nº 140), especialmente la referida en su apartado 7.1. En dicho artículo, añaden, no establece ningún criterio objetivo para determinar esos costes o daños y perjuicios, sino que lo deja al criterio, “obviamente razonable, de un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o una empresa de seguros”.

Asimismo sostienen que para calcular las cuantías de las subvenciones concedidas han tenido en cuenta el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad a partir del inicio de la erupción volcánica, sin tener en cuenta que la forma societaria de la mayor parte de entidades del sector platanero palmero es cooperativa, y como tales cooperativas reparten la totalidad de los ingresos que obtienen por la venta de los plátanos entre sus socios, una vez descontado los costes, sin obtener ningún beneficio por la actividad. “Es por esto que – agregan- en este caso, comparar el lucro cesante entre distintos ejercicios no tiene ningún fundamento y penaliza la buena gestión. Se hace necesaria una interpretación aplicable al sector platanero. El lucro cesante de las entidades plataneras se ha visto afectado claramente por los sobrecostes sobrevenidos como consecuencia de la erupción volcánica, sobrecostes soportados por las entidades y por los socios directamente en sus fincas, intentando salvar la mayor producción posible para minimizar pérdidas”.

Hay que recordar que la Cooperativa Volcán de San Juan tuvo que ser evacuada por su cercanía a la lava y puso en ERTE a la totalidad de su plantilla, y que fue Agusa la que le procesó la totalidad de los kilos de sus socios productores con la única intención de minimizar los daños de dicha erupción.

Consideran que esta resolución “ha incurrido en un error y produce una injusticia frente a un mismo hecho (erupción volcánica), con subvenciones directas para unos y no para otros, generando situaciones de competencia desleal entre entidades plataneras palmeras”. En este sentido destacan que se han concedido subvenciones directas a entidades plataneras particulares (SATs, S.L, y personas físicas) por un importe total de más de 1.485.000 euros, excluyendo a dos cooperativas que pertenecen a unos 1.400 socios productores.

Por otra parte, recuerdan que el artículo 3 de la convocatoria de subvención excluía expresamente a entidades o personas físicas dedicadas a la producción primaria, “y aun así, en la resolución de concesión hay varios adjudicatarios que incumplen este artículo y no fueron excluidos”. Por último, señalan que “ningún beneficiario tuvo impedida su actividad económica de manera total y continuada, como afirmaron en sus declaraciones responsables rubricadas y presentadas ante el Servicio Canario de Empleo”.

“Creemos necesario dar a conocer que el origen de esta subvención viene del trabajo de Asepalma y Asprocan con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, haciéndole ver la necesidad de cubrir los sobrecostes que las entidades plataneras y agricultores estaban soportando durante el proceso de la erupción volcánica para intentar salvar la producción platanera. Es por esto que se gestionó con esta Consejería y la de Empleo el destino de una partida inicial de 4 millones de euros para cubrir estos sobrecostes, con cargo a las partidas presupuestarias del Plan Extraordinario de Empleo y Formación La Palma y del Plan Integral de Empleo de Canarias. El cálculo inicial, consensuado por Asepalma y Asprocan, se hizo teniendo en cuenta los kilos manipulados por cada entidad platanera durante el periodo de la erupción volcánica multiplicado por un sobrecoste estimado por zonas productoras. Asprocan hizo un último intento para lograr el reparto según lo acordado inicialmente por la totalidad de las entidades plataneras palmeras, evitando que se judicializara la convocatoria, pero no pudo lograr su propósito”.

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